En una democracia participativa, como la que seguimos queriendo para nuestra Colombia, es vital que todos los ciudadanos conozcamos y usemos los mecanismos previstos para ello.
Uno de los componentes más preciosos de nuestra organización político-económica es la Economía Social de Mercado. Y en esa, junto a la libre empresa y la propiedad privada, la libre competencia.
Para proteger esa libre competencia, confiamos en la Superintendencia de Industria y Comercio, pero también podemos contar con nuestra capacidad de defendernos y con los jueces.
En la Constitución Política se estableció que “[l]a libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.”
Una de las maneras de proteger ese derecho es el control previo que se debe hacer a las operaciones de integración empresarial, ya sea por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) o la Aeronáutica Civil.
La entidad que corresponda tiene la obligación y la responsabilidad de objetar las integraciones que no se deban realizar, o de condicionarlas cuando sea necesario resolver los problemas derivados de integraciones que generen indebidas restricciones a la libre competencia.
Además de ser un derecho de todos, la libre competencia económica es un derecho de naturaleza colectiva. Y, respecto de esos derechos, el artículo 88 de la Constitución Política contempla que “[l]a ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos.” A su turno, el artículo 2° de la Ley 472 de 1998 estableció que dichas acciones están dirigidas a “…evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos o intereses colectivos o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.”
Estas acciones pueden ser presentadas por cualquier persona, sin ninguna limitación o condicionamiento.
En ese contexto, si la SIC o la SFC se equivocan autorizando una integración, sea porque no la objetaron habiendo debido prohibirla o porque impusieron menos condicionamientos de los necesarios, esa integración (mal autorizada) puede causar daños a personas determinadas, como competidores o consumidores, y especialmente a todos los colombianos víctimas de un funcionamiento ineficiente del mercado.
En esa hipótesis, además de la nulidad y reparación del derecho ante la jurisdicción contenciosa, es posible que cualquiera, cada uno de los colombianos, acuda a una acción popular para que se corrija el error y se ordene la desinversión, o para que se impongan condicionamientos suficientes que neutralicen la indebida restricción a la competencia que hubiera quedado pendiente.
En dirección al bienestar de cada uno y de los nuestros, que los mercados funcionen bien es más relevante y significativo que todos los esfuerzos individuales o logros laborales o empresariales que obtengamos. En esta época, bien estaría darle un tiempo a tener dentro de los propósitos del otro año el conocer y usar tantos mecanismos que hay para hacer valer nuestros derechos.
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