En Colombia existe una figura jurídica que muy pocos conocen: el Patrimonio de Familia Unipersonal, una modalidad de protección de vivienda que permite que una persona sola —sin cónyuge, sin compañero(a) permanente y sin hijos menores— pueda blindar su inmueble frente a embargos futuros y frente a eventuales procesos de insolvencia o liquidación patrimonial.
Aunque esta posibilidad está respaldada por la Ley 70 de 1931, la Ley 495 de 1999, la evolución constitucional del concepto de “familia” y, más recientemente, por conceptos de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), la realidad es que muchas notarías aún la niegan alegando que solo es posible constituir patrimonio de familia a favor de un núcleo tradicional: padre, madre e hijos menores.
Ese criterio ya no corresponde al marco jurídico vigente. Desde hace años, la Corte Constitucional ha reconocido que en Colombia existen múltiples tipos de familia, incluida la familia unipersonal, en la cual una sola persona puede ser considerada unidad familiar a efectos de protección de vivienda y patrimonio mínimo vital.
La Superintendencia, además, ha señalado que las notarías no pueden cerrar la puerta a esta modalidad cuando se cumplen las condiciones legales: que el inmueble no supere los 250 salarios mínimos de avalúo catastral, que la persona actúe de buena fe, y que el trámite no busque defraudar acreedores, sino garantizar la estabilidad patrimonial del ciudadano. Incluso si el inmueble tiene hipoteca, la afectación es viable con autorización del acreedor.
Sin embargo, la falta de actualización y conocimiento hace que hoy, en Bogotá y en muchas ciudades del país, numerosos ciudadanos reciban respuestas erradas, incompletas o restrictivas. Esto genera desigualdad en el acceso a una protección que sí existe, está avalada por la autoridad superior en materia notarial y, además, cumple una función social clara: evitar que una persona sola, especialmente adulto mayor, quede desprotegida ante contingencias económicas.
Resulta urgente que las notarías armonicen sus prácticas con la jurisprudencia y los lineamientos de la Superintendencia. Negar trámites que la ley permite no solo afecta a quienes buscan proteger legítimamente su vivienda, sino que genera inseguridad jurídica y deja a miles de colombianos sin una herramienta válida para resguardar su único patrimonio.
La vivienda es un derecho fundamental. La familia —en todas sus formas, incluida la unipersonal— también lo es. Y hoy, más que nunca, el país necesita que las instituciones reconozcan ambas realidades.
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