Con una sentencia en la que descalifica varias de las actuaciones de la jueza Sandra Heredia, quien condenó en primera instancia al expresidente Álvaro Uribe Vélez, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la pena de 12 años de prisión que pesaba contra el exmandatario y lo absolvió de los delitos fraude procesal y soborno en actuación penal.
Los magistrados que tomaron la decisión señalaron que la jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá Sandra Heredia,construyó su propia teoría del caso y aceptó versiones falaces de testigos utilizados para probar que Uribe habría intentado comprar testimonios que lo desligaran de una acusación de presuntos vínculos con grupos paramilitares.
Una extensa y detallada providencia sustentada en 700 páginas
La decisión, consignada en una providencia de más de 700 páginas y 2.000 párrafos de sustentación, supuso el desplome de evidencias importantes, entre ellas la interceptación de conversaciones telefónicas de Uribe y sus conversaciones con el abogado Diego Cadena, interpretadas inicialmente como pruebas de una trama para la manipulación de testigos.
El Tribunal acogió el argumento de la defensa en el sentido de que la jueza de primera instancia admitió pruebas espurias, entre ellas las llamadas que le fueron interceptadas a Uribe “por equivocación”, según lo admitió la propia Corte Suprema de Justicia.
La Sala confirmó que cuando la línea de Uribe fue intervenida, se suponía que quien estaba siendo investigado era el representante a la Cámara Nilton Córdoba Manyoma y no él. Córdoba estaba sindicado de ofrecerle un soborno al magistrado auxiliar Camilo Andrés Ruiz a cambio de liberarse de condena por peculado y lavado de activos por hechos ocurridos cuando fue alcalde del municipio del Medio Baudó, en el departamento del Chocó.
A juicio de los magistrados, la interceptación telefónica solo es legítima si está prevista en la ley y persigue un fin legítimo. “Las interceptaciones son frutos de una obtención ilícita”, sentenció la sala al descalificar como pruebas las interceptaciones hechas en el lapso del 12 al 22 de marzo de 2018”.
“El error involuntario no desvirtúa la ilicitud, pues la interceptación se basó en datos erróneos”, consideró el tribunal. Y agregó: “La ausencia de dolo no legitima la invasión de la intimidad”.
El Tribunal desestimó la interceptación telefónica base de la denuncia de Iván Cepeda
Los contenidos de las conversaciones eran claves porque según el denunciante, senador Iván Cepeda, demostraban que Uribe ordenó al abogado penalista Diego Cadena hacer todos los esfuerzos necesarios modificar las versiones de quienes pudieran relacionarlo con la creación del bloque norte de las autodefensas en la finca Guacharacas, en Antioquia.
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La Sala Penal del Tribunal validó las conversaciones entre Uribe y su abogado Cadena dentro del contexto de diligencias legítimas para obtención de pruebas y la estructuración de una estrategia de defensa.
Llamó también la atención sobre el hecho de que ni Carlos Enrique Vélez ni Juan Guillermo Monsalve, dos reclusos hablaron con Cadena, hayan dicho que recibieron ofertas de dinero de parte de Uribe para cambiar sus versiones. “No se acreditó que Uribe hubiera presionado a Cadena para conseguir una retractación de Monsalve”, recalcó la sala.
También fue cuestionado el uso de relojes espías y otros mecanismos defectuosos que fueron elevados irregularmente al nivel de pruebas concluyentes. Esos elementos fueron llevados en su momento a la Corte Suprema, cuando Uribe todavía tenía fuero constitucional, por la médica Deyanira Gómez Sarmiento, quien durante su trabajo en las cárceles conoció y su enamoró del recluso Juan Guillermo Monsalve.
Monsalve, que se habría de convertir en el principal testigo contra el exmandatario le pidió en dos ocasiones que llevara a la Corte Suprema de Justicia grabaciones e imágenes que servirían para demostrar, según él, que el abogado Diego Cadena -primer asesor de Uribe- quería comprar a toda costa su silencio.
El sumario narra que ella cargó material en su ordenador personal y lo guardó en una memoria USB. Redactó un documento de entrega y lo radicó en la recepción del Palacio de Justicia dirigido al magistrado José Luis Barceló, quien investigaba a Uribe antes de que éste renunciara a su fuero como senador. De ahí en adelante la médica guardó otros relojes espías en el cajón de un armario de su casa, a la espera de nuevas indicaciones de su pareja.
Para el Tribunal Deyanira Gómez ocultó a la Corte la manera como consiguió y entró a la cárcel esos dispositivos y concluyó que la juez de primera instancia aceptó sus versiones a punta de consideraciones estrictamente subjetivas.
La prueba del testigo estrella Juan Guillermo Monsalve también se cayó
El Tribunal Superior de Bogotá encontró que los contenidos difusos y posiblemente manipulados de esas grabaciones subrepticias hacen parte de un entrampamiento encabezado por Juan Guillermo Monsalve, testigo que —con el respaldo y la confianza del senador Iván Cepeda— buscó siempre vincularlo falsamente con estructuras paramilitares, con el fin de acceder a los beneficios de la Jurisdicción Especial para la Paz y obtener su libertad, en cumplimiento de una promesa efectuada a su núcleo familiar.
La Sala además le restó importancia como testigo, no por haber sido condenado por secuestro, sino por haber hecho afirmaciones inconsistentes sobre la presidencia de Álvaro Uribe en la finca Guacharacas cuando habría sido creada allí un bloque paramilitar.
"Monsalve se presentó como testigo de hechos delictivos, asegurando haber sido hombre de confianza de los hermanos Uribe en el Bloque Metro de las AUC. La sentencia de primera instancia dio credibilidad a su relato por su persistencia, sin aplicar el análisis probatorio exigido", advirtió.
El Tribunal también analizó con amplitud las versiones de otros testigos y cuestiona el fallo de primera instancia que; según consideró hechos ajenos a la acusación vulnerando el principio de congruencia y derecho de defensa. En concreto, porque la Fiscalía no terminó de probar que Uribe estuviera detrás de los sobornos a alias Víctor, y la jueza tomó esas premisas falsas para su fallo.
Los ecos políticos de la sentencia
El fallo de segunda instancia tendrá un inevitable impacto sobre la campaña electoral. En primer término, libera de impedimentos a Uribe para continuar con su actividad política y lo habilita para buscar su reelección al Senado, como lo ha anunciado su partido, el Centro Democrático.
En segundo término, representaría un traspié para el Pacto Histórico, partido del presidente Gustavo Petro, que había hecho suya la causa de la condena Uribe. Incluso el jefe del Estado rechazó una carta firmada por el expresidente Uribe y Andrés Pastrana en la que la formularon propuestas para resolver por la vía diplomática la crisis con Estados Unidos, Según Petro, el documento no merecía su consideración porque estaba firmada por “un condenado”.
Su impacto alcanzará también al precandidato presidencial Iván Cepeda, cuya aspiración se vio fortalecida después de conocido el fallo de primera instancia de un proceso en el que él ha sido parte sustancial. Cepeda comenzó siendo denunciado y terminó como protagonista clave de la parte denunciante.
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