A la ingeniera electrónica Claudia Ximena Bustamante Osorio que corresponderá dirigir en la Comisión de Regulación de Comunicaciones una misión compleja y sensible: ponerles límites a los discursos y alocuciones que el presidente Gustavo Petro hace transmitir, de manera obligatoria, por la televisión pública y privada.
En su condición de presidenta de la CRC, está profesional nacida en el municipio del Líbano, departamento del Tolima, educada en la Pontificia Universidad Javeriana y especializada en múltiples materias afines a su tarea, le corresponderá dar cumplimiento de un fallo del Consejo de Estado que encontró excesivo el uso que el jefe del Estado viene haciendo del medio, tras alegar que los grandes medios de comunicación lo censuran.
La alta Corte decidió tutelar los derechos de un grupo de ciudadanos que apeló a la tutela para hacer valer sus posibilidades de escoger libremente el acceso a la información, sensiblemente reducidas por el uso recurrente y propagandístico que el mandatario estaría haciendo de canales que, aunque públicos, no son de uso exclusivo del gobierno.
En su fallo el Consejo ordena prácticamente producir un estatuto que regule las condiciones, la frecuencia y la pertinencia de las alocuciones presidenciales, fundamentalmente en cuanto a su extensión. Las que se emiten actualmente tienen una duración promedio de dos horas.
Sus mensajes recurrentes, a juicio del tribunal, no solo afectan la programación habitual de los canales públicos y privados, sino también de los medios regionales y comunitarios.
“La alocución debe responder a una justificación o razón suficiente”, indica la sentencia y ordena que solo pueda solicitada en circunstancias excepcionales o urgentes. “No puede ser recurrente, por ejemplo, en el mismo intervalo semanal”, advierte.
Otra de las ordenes perentorias que imparte el máximo tribunal de la justicia contenciosa administrativa es que la solicitud de la Casa de Nariño paras las transmisiones de las intervenciones de Petro se haga de manera detalla en cuanto al tema que será tratada y no de manera genérica, como ocurre en la actualidad.
“La solicitud ante la CRC debe indicar la hora de inicio y terminación de la alocución presidencial”, recalca la providencia y a renglón seguido advierte: “No podrá corresponder a un periodo irrazonable o notoriamente excesivo”.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones, un ente autónomo no dependiente del gobierno, se convertirá en la práctica en moderador de las alocuciones presidenciales y deberá emitir informes públicos, máximo dos días después de cada intervención en el que evaluará si observó o no los requisitos de “urgencia y excepcionalidad”.
El Consejo le fijó a la Comisión un plazo que vence el 31 de diciembre de 2025 para adoptar un marco regulatorio capaz de garantizar el pluralismo informativo en canales públicos y privados.
Le ordena también tener en cuenta los dictados de las leyes sobre la materia y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
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