Un pilar absolutamente central de la organización social a la que nos consagramos los colombianos en la Constitución Política de 1991 es la propiedad privada. En efecto, así se previó, principalmente, en su artículo 58 y otros.
Eso que a las nuevas generaciones puede parecerles una obviedad, no lo es. Y, de manera muy dolorosa y sangrienta, no fue tan claro durante varias décadas antes de los años noventa.
Durante un período prolongado de la historia de la humanidad y de nuestro país, los seres humanos y los colombianos entre sí se mataron por llegar a esa claridad, enfrentándose a otras personas que, seguramente con la misma convicción, pensaban que no debería ser así, sino que la titularidad de las cosas debería ser común o del Estado.
Pero lo logramos. Y, como nuestra Corte Constitucional lo ha explicado en detalle, se trata de un derecho absolutamente central a la organización social que nos une y en la que vivimos.
Implica que cada quien puede y, hasta cierto punto, debe esforzarse para construir un patrimonio. Ese esfuerzo motivado le hace bien a cada persona, a su familia, a la sociedad y, más allá de eso, genera la dinámica que una economía social de mercado necesita para ser eficiente.
Obviamente, esa propiedad privada y su respeto se necesitan para que cada dueño use, goce y saque provecho de los bienes que ha podido obtener.
Conlleva, también, que cada uno pueda suceder lo que haya logrado a quienes están en su círculo familiar y, con algunas limitaciones legales, a cualquier otro que sea de sus amores y afectos.
Como resultado del Estado Social de Derecho, esa propiedad cumple una función social. Con ello se significa que debe adquirirse, usarse, transmitirse y usufructuarse de manera que sea compatible con el bien común y aporte a él.
Esa función de la propiedad implica limitaciones y restricciones. Obvio. Pero esos parámetros intromisivos nunca pueden implicar que se afecte el núcleo fundamental de la propiedad. No pueden llevar a que lo que es de la esencia misma de la propiedad y lo que es propiedad privada desaparezca. Y, más aún, cada condición que se imponga debe ser apenas y solamente la mínima posible para dar cabida a que se proteja otro interés que sea general. Insisto, lo mínimo necesario.
De esa manera, cuando se precise armonizar otro derecho de carácter general con la propiedad privada, cada uno de los dos derechos debe sufrir la menor afectación posible para convivir en la realidad con el otro, sin que pueda desaparecer una garantía con la excusa de privilegiar la otra prerrogativa.
Tan es así como lo describo que, si se llega a situaciones en que el interés general definitivamente precisa que una cosa sea usada para una actividad pública o de interés general, lo que ocurrirá es que se le expropiará al dueño. Pero, en ese caso, se le hará un reconocimiento monetario no solo del valor de la cosa, sino de la totalidad de los frutos y del disfrute del que se le priva. Puesto coloquialmente, nunca se le despoja, sino que se le somete a una transmisión forzada, con el pleno reconocimiento correspondiente.
Uno de los valores que hace de nuestra Carta Política algo envidiable es la solidaridad
Ahora bien. Uno de los valores que hace de nuestra Carta Política algo envidiable es la solidaridad. Esa solidaridad implica un deber en cabeza de todos de asistir a los demás seres humanos en las condiciones en que la posición de cada uno sea privilegiada para ayudar a quienes lo necesitan.
Eso es valioso y precioso. Pero lo que no puede ser, la lectura que no tiene espacio en nuestra forma de organización legal y política, es que, en ningún escenario, se espere o se exija que la propiedad privada simplemente se desconozca, desaparezca, se olvide o se obvie, bajo el pretexto de que eso sería lo solidario. Así no. En eso no comulgamos. No está contemplado de esa manera ni forma parte de nuestro credo constitucional.
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