La sentencia del Consejo de Estado que anuló la elección del profesor Leopoldo Múnera como rector de la Universidad Nacional de Colombia desató un debate que rápidamente dejó de ser jurídico para convertirse en político. En ese tránsito, varias afirmaciones circularon como verdades indiscutibles, pese a que no se desprenden del texto del fallo ni del régimen legal de la nulidad electoral.
Como uno de los demandantes en el proceso, y desde una mirada estrictamente académica, vale la pena hacer una pausa y precisar qué dijo realmente la sentencia y qué no dijo. No para reabrir una controversia ya decidida por la Sección Quinta, sino para evitar que el cumplimiento del fallo se confunda con interpretaciones que el propio ordenamiento no respalda.
En este caso, el juez electoral se limitó a anular un acto concreto de elección. No dio órdenes adicionales, no dispuso el restablecimiento de ninguna persona en el cargo, ni indicó cómo debía resolverse la situación institucional posterior. Esa decisión no es accidental, responde a la naturaleza del proceso de nulidad electoral que sirve para controlar la legalidad de una elección, no para sustituir al órgano elector ni para resolver todo el conflicto político que la rodea.
Pero reconocer ese límite no significa borrar lo ocurrido antes del fallo. En el mismo proceso electoral, el Consejo Superior Universitario eligió válidamente a un rector para el período 2024-2027. Ese acto no fue anulado por la jurisdicción y, mientras no lo sea, es responsabilidad del propio Consejo Superior garantizar que produzca efectos.
En un Estado de derecho, los órganos electorales no solo tienen la facultad de elegir. También tienen el deber de respetar y hacer efectivos los resultados de sus propias decisiones.
Cuando alguien es designado para un cargo de período, adquiere el derecho a acceder y ejercer ese cargo, salvo que una autoridad judicial lo impida. Aquí ocurre algo distinto; no fue una orden judicial la que bloqueó el ejercicio del cargo, sino una serie de decisiones administrativas que terminaron limitando los efectos de una elección válida. Ese es el problema jurídico de fondo.
Por eso, la discusión no puede reducirse a si hoy existe o no un rector por orden judicial. El núcleo del asunto es que el Consejo Superior no protegió la eficacia del acto electoral que él mismo produjo, y con ello afectó los derechos políticos del elegido al impedirle ejercer el cargo sin contar con una competencia clara para hacerlo.
La sentencia del Consejo de Estado resolvió la nulidad de una elección posterior, pero no borró las responsabilidades institucionales derivadas del manejo del proceso electoral. Pretender que el silencio del juez respalde otras decisiones es atribuirle al fallo efectos que simplemente no contiene.
De ahí que la sentencia tampoco habilite al Consejo Superior para convocar o reabrir procesos electorales ya culminados. Hacerlo implicaría incurrir nuevamente en los mismos vicios de competencia que dieron lugar a la nulidad. Cumplir el fallo exige reconocer los límites de cada actor y asumir, con responsabilidad institucional, las consecuencias de las decisiones adoptadas.
Algunas lecturas como las planteadas en el debate público por el profesor Rodrigo Uprimny, parten de una preocupación legítima por la estabilidad institucional; pero esa preocupación no puede llevar a atribuirle a la sentencia efectos que no tiene, ni a convertir el silencio del juez en una autorización implícita para adoptar decisiones contrarias al ordenamiento jurídico.
En una universidad pública, respetar los procedimientos y los derechos políticos no es un obstáculo para la gobernabilidad. Es la condición mínima para que la autonomía universitaria no se diluya en decisiones coyunturales y para que los conflictos se tramiten con reglas claras y no con interpretaciones acomodadas al resultado deseado.
En ese contexto, el Consejo Superior Universitario debe abstenerse de seguir adoptando decisiones que impidan o vacíen de contenido el ejercicio del cargo para el cual el profesor José Ismael Peña fue válidamente elegido. Mientras no exista una decisión judicial que anule ese acto electoral, el deber institucional no es bloquear sus efectos, sino garantizarlos.
Persistir en lo contrario no solo prolonga la incertidumbre, sino que profundiza una afectación a los derechos políticos involucrados. Restablecer la legalidad en este caso no exige nuevas interpretaciones ni atajos institucionales, sino algo más elemental: permitir que las decisiones válidamente adoptadas produzcan los efectos que en derecho corresponden.
También le puede interesar:
Anuncios.
Anuncios.


