La circulación de una carta en la que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) exige a los propietarios, los directores y editores de medios de comunicación presentar informes detallados sobre la manera como deciden qué es y qué es noticia, encendió ayer las alarmas en el mercado editorial.
La Comisión de regulación está liderada por Claudia Bustamante Osorio y tienen asiento allí la Ministra de las TIC Carina Murcia Yela , y cuatro comisionados.
En una decisión que no tiene antecedentes conocidos, la Comisión busca exigirles a los medios que entreguen soportes de sus deliberaciones en los consejos editoriales y entreguen disposiciones internas o manuales sobre la manera como garantizan el cumplimiento de pluralidad y equilibrio informativo. El debate se agitó aún más porque la documento que, según el periodista Alberto Casas Santamaría, parece redactado en tiempos del gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla, cuando censores visitaban a los medios, fue conocido menos de 24 horas después de que el Consejo de Estado le ordenó a la CRC regular el uso de la televisión por parte del presidente Gustavo Petro
El fantasma de la censura ronda los medios de comunicación
El primer mandatario contribuyó a agitar la polémica con un mensaje según el cual la carta de la CRC hace parte de un acuerdo con el Consejo de Estado para censurarlos a él y a todos los medios de comunicación.
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Para documentar el debate, expertos analistas en medios, como María Francisca Traslaviña, recordaron que el Artículo 20 de la Constitución Nacional sobre libertad de expresión dice expresamente que no habrá censura y dijeron que la solicitud la Comisión, expedida como “legislación de ventanilla” pasa por encima de la prohibición contenida en la Carta Política.
El principio de la no censura, que señala límites a la intervención de las autoridades y administrativas en sus requerimientos a los medios, está ratificado en varios tratados públicos internacionales de los que Colombia es signatario, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y puesto en vigor el 16 de diciembre de 1966.
También hacen parte de la legislación integrada al bloque de constitucionalidad colombiano la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Sin embargo, entre las normas que regulan las funciones de la CRC hay una que le permite “garantizar el pluralismo informativo y la imparcialidad en la difusión de información a través de los medios de comunicación”. Se trata de un ‘mico’ en una ley de 1992 y en un decreto de 2010 que las propias cortes habrían dejado pasar desapercibidos.
Expertos prenden las alarmas
Argemiro Sanabria, profesor de Derecho Público, explica que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, como órgano autónomo, tiene competencias limitadas al ejercicio de controles de carácter administrativo y financiero sobre medios que operan frecuencias que hacen parte del espectro público, pero en ningún caso a medios privados. Pese a esa autonomía de su composición hace parte habitualmente el ministerio de las TIC como representante del gobierno.
La Corte Constitucional ha dicho que las únicas limitaciones al ejercicio del derecho a la información solo pueden estar sujeto a ciertas restricciones necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
En ningún caso la jurisprudencia o la doctrina han abierto el camino para revisiones de fiscalización que pretendería la CRC sobre los medios.
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