¿Con la suspensión del aumento al salario mínimo los empleados deben devolver lo que ya les pagaron?

El Consejo de Estado suspendió el aumento del 23% decretado por el presidente Petro, pero fue claro en informar que ya pagado no se puede tocar

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febrero 13, 2026
¿Con la suspensión del aumento al salario mínimo los empleados deben devolver lo que ya les pagaron?

La decisión del Consejo de Estado de frenar de manera provisional el incremento del salario mínimo decretado por el Gobierno sacudió el inicio del año laboral. En cuestión de horas, la noticia se coló en oficinas, talleres, comercios y chats de trabajadores que ya habían visto reflejado el aumento en sus desprendibles de nómina. La inquietud fue directa y concreta: si el ajuste quedó en pausa, ¿habrá que devolver la plata que ya llegó al bolsillo? La respuesta es no. Lo pagado se queda pagado.

| Lea también: Los $2 millones de salario mínimo son legales y constitucionales

El decreto que elevó el salario mínimo legal para 2026 fue firmado por el presidente Gustavo Petro el 29 de diciembre de 2025. Con esa decisión, el ingreso básico mensual pasó a una cifra que, sumada al auxilio de transporte, redondeaba los dos millones de pesos. Durante las primeras semanas del año, miles de empresas y entidades públicas ajustaron sus nóminas con base en ese valor. La suspensión ordenada por el alto tribunal no borra esos pagos ni autoriza a reliquidarlos. No hay devolución, no hay descuentos retroactivos, no hay correcciones sobre lo ya causado.

El efecto práctico es sencillo de entender: los salarios, pensiones, contratos, sanciones, tarifas y demás cálculos que se liquidaron con el valor vigente del salario mínimo para 2026 antes de la publicación del nuevo acto administrativo quedan en firme. Son situaciones ya consolidadas en el tiempo. No importa si se trata de un pago público o privado, de una pensión, de una multa o de una cuota alimentaria. Todo lo que se pagó bajo el decreto del salario mínimo que firmó Petro permanece intacto. Así se despeja una de las preguntas que suenan desde que se conoció la noticia desde el Consejo de Estado.

Con la suspensión del aumento decretado por Gustavo Petro, el salario mínimo no vuelve automáticamente al valor del año anterior. El tribunal fue claro en un punto operativo: mientras el Gobierno expide un nuevo decreto transitorio, el salario fijado para 2026 se sigue aplicando. El Ejecutivo tiene un plazo de ocho días para emitir ese acto administrativo que establezca de manera provisional el monto del salario mínimo legal vigente, corrigiendo los vicios señalados en la decisión judicial. Solo cuando se publique ese nuevo decreto comenzarán a regir los efectos de la suspensión. Hasta entonces, las empresas deben seguir pagando conforme al valor decretado en diciembre.

La decisión del Consejo de Estado obliga al Gobierno a rehacer el decreto bajo las reglas que el tribunal considera imprescindibles. La discusión de fondo sobre el salario mínimo para 2026 sigue abierta en los estrados, pero la vida laboral no se detiene: nóminas, contratos y obligaciones continúan su curso con una cifra vigente hasta que haya una nueva. Lo claro, hasta el momento, es que lo que se pagó de buena fe y bajo una norma vigente no se deshace. La corrección va hacia adelante. Para el Gobierno, la orden es precisa y con reloj en mano: ajustar el decreto en ocho días y dar una base legal sólida a una decisión que impacta a millones de personas.

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