El hombre que maltrató a su perro en Antioquia podría recibir beneficios por confesar, además de que se descubrió que el perro estaría vivo
La reciente entrega a las autoridades del hombre que agredió con sevicia a su perro en Rionegro, Antioquia, se ha convertido en un caso paradigmático que pone a prueba la recién promulgada Ley 2455 de 2025, conocida como la “Ley Ángel”. Esta norma, diseñada para endurecer las penas y garantizar prisión efectiva por delitos graves de maltrato animal, enfrenta ahora las limitaciones del sistema procesal penal colombiano.
El delito que se le imputa al agresor incluye graves agravantes, como la sevicia —crueldad extrema— y la difusión pública de las imágenes del maltrato, un hecho que aumenta la reprochabilidad social de la conducta. El espíritu de la Ley Ángel buscaba precisamente que estos delitos superaran el umbral de los cuatro años de prisión (48 meses), para evitar beneficios excarcelatorios y asegurar el cumplimiento efectivo de la pena en prisión.
En el caso de Rionegro, donde el animal sobrevivió aunque con graves secuelas, la pena base, con los agravantes aplicables, podría ubicarse entre 51,8 y 62,6 meses de prisión. Este rango, al superar los 48 meses, debería en teoría garantizar la reclusión efectiva del agresor, cumpliendo con el propósito de la nueva ley.
Sin embargo, aquí surge el dilema del derecho penal colombiano, regulado por la Ley 906 de 2004, que permite la negociación y los preacuerdos.
El hecho de que el agresor se haya entregado voluntariamente y haya manifestado su intención de confesar los cargos constituye una circunstancia atenuante que la Fiscalía General de la Nación no puede ignorar. En busca de economía procesal y pronta resolución, el sistema faculta a la Fiscalía a ofrecer una rebaja de pena a cambio de la confesión y la aceptación de los cargos.
La paradoja de la justicia: si la negociación reduce la pena a un rango de 38 a 42 meses, el juez estaría legalmente obligado a conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo que en la práctica evitaría el ingreso del condenado a prisión.
Así, el maltratador, pese a ser formalmente condenado por un delito grave y agravado, podría no pisar la cárcel, cumpliendo su pena bajo un régimen de prueba o domiciliario, condicionado a buen comportamiento.
El caso de Antioquia trasciende la anécdota judicial y se convierte en una prueba de fuego para la Ley Ángel. La sociedad colombiana, que celebró el endurecimiento de esta norma, observa con atención. El desafío para la justicia no es solo condenar, sino asegurar que las penas sean efectivas y disuasorias, honrando el espíritu de la ley, aun cuando el formalismo procesal impida la prisión efectiva.
El debate queda abierto: ¿deberían los preacuerdos tener límites más estrictos cuando hay agravantes de sevicia?
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