El extraño cambio de mando en El Bagre (Antioquia)

El extraño cambio de mando en El Bagre (Antioquia)

Lo que sucedió en El Bagre podrá ser calificado como un hecho curioso de los que no se tenga noticia similar en por lo menos los seis municipios del Bajo Cauca

Por: Carmelo Antonio Rodríguez Payares
enero 15, 2024
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El extraño cambio de mando en El Bagre (Antioquia)
Fotografía: Archivo

Aunque no se viola ninguna ley o norma establecida en nuestro ordenamiento jurídico, ni se corren mayores riesgos de tipo institucional, el país político vio en los últimos días de diciembre una proliferación de actos de posesión de gobernadores y alcaldes, muchas de ellas con dos o tres días de anticipación a la fecha dispuesta para este tipo de funcionarios elegidos por el voto popular.-

Viene al recuerdo la de uno de ellos que años atrás escogió la hora para su posesión tan solo diez minutos después de haber comenzado el nuevo año, y convertirse así en el primer alcalde en hacerlo, pero no se sabe de quién le haya seguido los pasos, y por el contrario ahora se envían las invitaciones para estas ceremonias que arrancan desde el 28 de diciembre, como si fuera otra más de las inocentadas que se acostumbran a jugar en esa fecha.-

Consultados varios de ellos, de sus respuestas se concluye que lo hacen para lograr una masiva asistencia al evento, pues no quieren correr el riesgo de hacerlo el día primero del primer mes porque en muchas cabeceras y en la misma capital del departamento, la ceremonia puede competir con la continuidad de las fiestas de fin y comienzos de año, en vez de hacerlo tal cual lo estipula la Ley 2200 del 2022 en su Artículo 110. PosesiónLos gobernadores se posesionarán ante la respectiva asamblea. Si no estuviere sesionando, lo harán ante su mesa directiva, si no estuviese reunida, lo hará ante el presidente del Tribunal Superior residente en el lugar, si no fuere posible lo hará ante notario público de la capital del departamento. Los gobernadores se posesionarán el primero (1) de enero del año en que comience el periodo constitucional para el cual han sido elegidos.-

Ahora bien, para los 1.102 alcaldes, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió el concepto 34871 del 2020 que reza de la siguiente manera: ARTÍCULO  94. POSESIÓN Y JURAMENTO. Los alcaldes tomarán posesión del cargo ante el Juez o Notaria Pública, y presentarán juramento en los siguientes términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución, las leyes de Colombia, las ordenanzas y los acuerdos". Y advierte lo que sigue: Antes de la toma de posesión los alcaldes deberán declarar bajo gravedad de juramento y ante autoridad competente el monto de sus bienes y rentas, las de su cónyuge e hijos no emancipados”.-

Dicho lo anterior, es necesario precisar que, al igual que para los alcaldes, no existe disposición legal que establezca que los gobernadores se posesionen antes del 31 de diciembre. Lo anterior corresponde a una posesión protocolaria que deberá surtir efectos fiscales a partir del 1° de enero del inicio de su periodo institucional.-

Sin embargo, lo que sucedió en el municipio de El Bagre podrá ser calificado como un hecho curioso de los que no se tenga noticia similar en por lo menos los seis municipios del Bajo Cauca, e incluso algunas indagaciones señalan que en el país tampoco se ha presentado un caso como el que le contamos en los siguientes párrafos que están apegados a la pura realidad.-

Sucede que la persona que llevará la responsabilidad de conducir por los siguientes cuatro años los destinos de esta población bañada por los ríos Nechí y Tigüí, es el tío de quien hasta el domingo 31 de diciembre se desempeñaba como alcalde, y creo que este suceso tendrá unas muy sanas repercusiones porque hasta donde nos alcanza la memoria, no hay registros de otro acontecimiento similar.-

Es tan insólito el asunto, que el grado de consanguinidad de ambos personajes fue puesto en entredicho por uno de los aspirantes a la alcaldía en medio de la campaña electoral y el episodio, según señalan muchos observadores de la política local, le costó al promotor una pérdida de votos no cuantificada hasta ahora, pero en todo caso salió derrotado, tanto en la baranda judicial como en las urnas, a sabiendas de que estaba M.F.T. (Meando Fuera del Tiesto).-

Con la toma de posesión simbólica del educador Marco Fidel Trespalacio Bulloso, ocurrida en la mañana del sábado, 30 de diciembre, día de santa Judit, a quien las Sagradas Escrituras describen como una mujer bella y valiente que enfrentó y degolló al general Holofernes, luego de invadir la ciudad de Betulia, se convertirá en el alcalde número 12 que llega a esa dignidad por el voto popular, que se materializó desde el mes de junio de 1988, cuando accedió a este cargo el ingeniero Héctor Darío Velasco Vargas – siendo éste el único que ha repetido en el cargo, y desde entonces han ejercido los señores Manuel de Jesús Tovar Ruiz, Jairo Arango Zuleta, Fabián Octavio Palacio Zapata, Salvador Hernández Terán, - sustituido por decreto en el cargo por el profesor José Antonio Cerpa Quiroz, Luis Manuel Galván Herazo, Gumercindo Flórez Mendoza, Harold Alonso Echeverri Avendaño, Ángel Mesa Castro – quien tuvo una “accidentada” administración y el gobernador debió nombrar a la pastora María Yolima Madrigal Zuleta, también renunciada, para luego desembocar en el señor Faber Enrique Trespalacio, sobrino del entrante mandatario.-

Como se pudo leer, ninguna mujer ha llegado a tan “altos ministerios” por el voto popular.-

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