Opinión

Cuando el megáfono del Estado pasa por ventanilla

El Consejo de Estado convirtió la voz presidencial en un trámite: una democracia donde el megáfono del Estado necesita permiso para hablar

Por:
octubre 16, 2025
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El Consejo de Estado, en su sentencia del 16 de septiembre de 2025, dictaminó que el Presidente de la República necesita la autorización previa de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) para dirigirse al país por televisión, evaluando la urgencia y excepcionalidad del mensaje. 

Aunque el fallo justificó su decisión como protección del pluralismo informativo, esta medida realmente limita la libertad de expresión presidencial al establecer una censura previa revestida de técnica.

Esa decisión, le ordena a la CRC, negar a quien engendra la unida nacional del país, la alocución o las transmisiones televisadas si no se cumplen criterios de urgencia y excepcionalidad establecidos en la sentencia. Con ello, el juez traspasó los límites de su función y convirtió a un regulador técnico, en árbitro po de la palabra del Presidente.

Permítanme explicar para esto que los artículos 19 y 22 de la Ley 1341 de 2009 solo confieren a la CRC competencias técnicas sobre espectro y servicios de comunicación, no facultades políticas ni censoras. Es decir, esa comisión no puede decidir si el Presidente tiene derecho o no a hablar: su papel es garantizar acceso equitativo a las redes, no autorizar la voz del Estado.

El Consejo de Estado, al crear este filtro previo, legisló por vía de tutela, sustituyendo al Congreso y transformando una prerrogativa presidencial, dirigirse al país por televisión; en un trámite dependiente de funcionarios administrativos. Y con ello, afectó la unidad nacional, porque la palabra del Presidente no es un privilegio personal: es el canal simbólico que une al Estado con su pueblo (art. 188 C.P.).

La Corte Constitucional, en la sentencia C-1172 de 2001, había dejado claro que las alocuciones son legítimas siempre que respete el pluralismo, pero que no requieren permiso previo. Lo que hizo el Consejo de Estado fue darle a una entidad sin competencia legal el poder de impedir que el país escuche a su propio Presidente.

Se podrá decir que la intención era buena: proteger el pluralismo. Pero el pluralismo no se defiende silenciando, sino multiplicando las voces. ¿Acaso no hay una enorme cantidad de opinadores, editoriales y medios de comunicación representando el pluralismo y la oposición?  

El fallo termina por convertir la prudencia en mordaza y en ninguna democracia seria se prohíbe que el Presidente se dirija a la Nación.

En el Reino Unido, la autoridad de medios Ofcom exige “imparcialidad debida”, pero las alocuciones del Primer Ministro no requieren autorización previa. Si se abusa del espacio, el control es posterior, mediante equilibrio y derecho de réplica.

En Canadá, el CRTC solo regula los tiempos durante campañas electorales. Fuera de ellas, el gobierno puede dirigirse al país como servicio público informativo, precisamente para garantizar que los ciudadanos escuchen la versión oficial sobre temas de interés nacional.

En Estados Unidos, la Corte Suprema en Walker v. Texas Division (2015) reconoció que el “government speech”, el discurso gubernamental, es una forma de libertad protegida por la Primera Enmienda. El Estado no tiene que ser neutral respecto de sus políticas: puede hablar porque fue elegido para hacerlo.

Y en el sistema interamericano, la Corte IDH, en su Opinión Consultiva OC-5/85, estableció un principio que el fallo colombiano atropella directamente:

Las autorizaciones o censuras previas son incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”

La Corte explicó que solo se admiten restricciones posteriores, necesarias y proporcionales, cuando se prueba un daño cierto.

Es decir: ninguna autoridad administrativa puede decidir de antemano quién habla y quién calla. En mi opinión, lo que hizo el Consejo de Estado rompe ese estándar internacional y coloca a Colombia en la orilla contraria de la libertad de expresión, si el miedo es que nos vuelvan como a Venezuela, el fallo que sensura al presidente empezó esa transformación, no el gobierno, no el presidente, porque si callan al presidente, pronto, el poder judicial legislando escogerá que medio de comunicación puede hablar.

Incluso otros tribunales latinoamericanos lo han entendido así. El Supremo Tribunal Federal de Brasil, en la decisión ADPF 130/2009, sostuvo que el presidente puede dirigirse al pueblo “sin autorización previa, en ejercicio de la comunicación de gobierno”. Y la Suprema Corte de México ha reiterado que la información institucional no puede ser tratada como propaganda, sino como parte del deber de rendición de cuentas.

Una democracia viva tiene costos. El primero es tolerar la crítica y la oposición; el segundo, escuchar al gobierno, incluso cuando no se comparta

Una democracia viva tiene costos. El primero es tolerar la crítica y la oposición; el segundo, escuchar al gobierno, incluso cuando no se comparta. Si el “bloqueo de la oposición” es el precio que se paga por una democracia participativa, la alocución presidencial es el precio que se paga por una prensa libre:

por una prensa que a veces se equivoca, que interpreta a su manera, o que actúa desde su propia militancia. El equilibrio democrático exige que también la voz oficial sea escuchada, no para silenciar la crítica, sino para que el pueblo compare versiones y forme criterio.

El artículo 2 de la Constitución ordena al Estado servir a la comunidad y garantizar la convivencia pacífica. Ninguno de esos fines puede cumplirse en silencio. Una república que necesita permiso para hablar es una república que ya no se oye.

El Consejo de Estado confundió el pluralismo con el veto, y la prudencia con el silencio. La CRC no fue creada para juzgar la palabra presidencial, sino para mantener abierto el canal de todos.

Callar al presidente no protege la democracia: la deja sin voz. Y una democracia sin voz, tarde o temprano, deja también de ser democracia.

@hombrejurista

Del mismo autor: El megáfono de Petro bajo el paraguas de la unidad

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