La sombra de la sombra
Opinión

La sombra de la sombra

La necesidad de un debate vital

Por:
febrero 13, 2014
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Las contradicciones, los cambios de postura evidentes, la sensación social de una imposible claridad con respecto a hechos que según el gobierno son y, no son al mismo tiempo. Qué magia. Esta impostura lleva a la ambivalencia en la gestión de Estado: una conducta no puede ser lícita e ilícita al mismo tiempo, solo que lo será según el estado de la discusión, pues de serlo, lo que está en duda no es el concepto de ilicitud, sino la conveniencia que, sobre el inadecuado comportamiento se tiene y, de allí en adelante, el mensaje social es la permisión de toda conducta; así se decía por el profano, los fines justifican los medios; lo más grave que le puede pasar a una sociedad y, lo más contrario a la legitimidad del Estado. Allí nos llevó la Sala Andrómeda por cuenta de los pomposos comunicados del Gobierno.

El punto es muy preciso si se toma en cuenta la no pacífica decisión de la Corte Constitucional[1] —siete salvamentos parciales de voto y, cinco aclaraciones—, cuando en control previo constitucional a la llamada ‘ley de inteligencia’ o, por la que ‘se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones’, señaló con precisión, los referentes de lo ilícito o licitud; y, de allí, del episodio y sus patrocinadores, actores y beneficiarios; al canto: (i) quien discute el derecho a la intimidad, cuando se sabe que consiste en: ‘el espacio intangible, inmune a las intromisiones externas, del que se deduce un derecho a no ser forzado a escuchar o a ver lo que no desea escuchar o ver, así como un derecho a no ser escuchado o visto cuando no se desea ser escuchado o visto.’  (…) Su ámbito depende de los límites que se impongan a los demás, como exigencia básica de respeto y protección de la vida privada de una persona, (…); (ii) la función de la inteligencia y la contrainteligencia ‘(…) está definida bajo los siguientes parámetros: i) se desarrolla por organismos especializados del orden nacional; ii) utilizando medios humanos o técnicos; iii) para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de la información; y iv) con los objetivos de proteger los derechos humanos; prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional; (…)’[2]; resaltamos lo indicado: ‘proteger los derechos humanos, contra atentados de amplia dimensión y carácter; (iii) razón por la cual es fiel de garantía que exista ‘i) una orden de operaciones o misión de trabajo, ii) autorizada por los directores de los organismos, o jefes o subjefes de unidad, sección o dependencia, e iii) incluir un planeamiento’[3]; lo que hace que no sea una actividad irreflexiva, inconsulta o anárquica; y, (iv) la responsabilidad es inobjetable, llega hasta la imposibilidad a la cláusula de obediencia debida, es decir, la mera orden no exime al inferir que la ejecuta, pues se permite la reflexión en la ejecución y, entonces, ‘la obediencia debida no podrá ser alegada como eximente de responsabilidad por quien ejecuta la operación de inteligencia cuando esta suponga una violación a los derechos humanos o una infracción al Derecho Internacional Humanitario —DIH— y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.’.

Nos preguntamos con especial desazón: ¿Cuál entonces la dificultad para encontrar el supuesto o exótico lindero entre lo lícito o lo ilícito? Y, si siempre se ha pensado que la labor de inteligencia es una de aquellas en donde el lindero es casi como un hilo de cabello de ángel, ahora se entenderá que el límite se encuentra trazado y los bordes no se juntan jamás pues son dos paralelos que poseen rutas y fines constitucionales o antidemocráticos según se actúe o, se desarrolle la acción o la omisión sobre la cual es responsable tanto el funcionario público, como el particular.

La sombra de la sombra no existe sino en imaginación; los trazos están dados; el debate necesario no se ha de realizar sobre las líneas intersecantes —lo lícito y lo ilícito—, sino frente a la función conforme o contraria  a la ley: es lo evidente.


[1]Corte Constitucional. Sentencia C-540 de doce (12) de julio de dos mil doce (2012). M.P. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.

[2]Resaltos fuera de texto.

[3]Resaltos fuera de texto.

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