La Democracia está echada a la “Suerte”

La Democracia está echada a la “Suerte”

El destino del país parece destinado a decidirse a punta de "Carisellazo"

Por: Wilfer Ulises García Pinzón
marzo 29, 2017
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La Democracia está echada a la “Suerte”

Como si se tratara de un juego de azar o un “carisellazo” entre dos rivales, así se decide hoy en pleno siglo XXI, los destinos de la democracia en Colombia, durante las contiendas electorales a la hora de presentarse un empate.

Pese a que nuestro país goza ante la comunidad internacional de vivir en un Estado Social de Derecho, bajo los principios de la organización, la participación y el respeto por la dignidad humana, estos principios están siendo vulnerados a la luz del ordenamiento Jurídico, el cual termina siendo el resultado de una apuesta aleatoria o un caso fortuito.

Si queremos definir el juego de azar, lo podemos hacer en términos de resultados aleatorios e independiente de la destreza de los participantes o de los jugadores, es sencillamente un juego de “Suerte”, también lo podemos asociar con dados o cartas de póker, igualmente el juego de azar es sinónimo de “Suerte” esta última se tornará favorable o adversa acompañada de una casualidad.

El origen de la palabra “Suerte”, la filología nos dice que en latín sors, sortis, haciendo referencia a “la división de una tierra destinada al trabajo, esto debido al factor fortuna que hay siempre en que una tierra sea o no lo suficientemente productiva”.

“La Suerte no tiene explicación; se encuentra más allá de toda comprensión humana, de sistemas lógicos, racionales o estadísticos, de allí que siempre haya gozado de una naturaleza enigmática que ha propiciado el desencuentro entre sus partidarios y detractores, es decir, quienes creen en su existencia pese a no poder explicarla, y aquellos que la consideran simplemente una superstición fundamentada en la necesidad humana de darle explicaciones mágicas a aquello que se ignora”. 

Las anteriores definiciones y conceptos de la palabra “Suerte”, obedece a que nuestra democracia en Colombia está echada a la “Suerte” y con ella los destinos de 49. 066. 423 colombianos, sometidos a situaciones enigmáticas o turbias, donde el sagrado derecho al voto queda supeditado a hechos o acontecimientos que se darán en un futuro incierto permeado de una “Suerte” o juego al azar.

Después 26 años de promulgada la Constitución Política de Colombia, en la Gaceta Constitucional número 114 del jueves 4 de julio de 1991, conocida como una Constitución garantista de “Derechos Humanos” y con más 35 reformas, objeto además del mecanismo del fast track, bajo una democracia echada a la “Suerte”, este término despectivo y descalificador que ha hecho carrera en Colombia y que continúa siendo desapercibido por los colombianos, toda vez que hace parte del ordenamiento jurídico colombiano, en el artículo 183 del decreto 2241 de 1986.

“Articulo 183. Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para los cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.

El pasado 17 de marzo, la Corte Constitucional admitió la demanda radicada con el expediente D-11996, como resultado de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Abogado José Manuel Martínez González, contra el artículo 183 de dicha norma, en cuyo texto taxativamente se encuentra el término “Suerte” a la cual ha estado sometida la democracia en Colombia, sin que hasta el momento fuera objeto reproche por algún colombiano, como así lo ha hecho el especialista en Derecho Administrativo, Martínez González, oriundo de la municipalidad el Banco Magdalena.

El Doctor José Martínez González, quien muestra en su libelo su preocupación y compromiso por ver a un país y a su municipio ( El Banco), libre de estos juegos de azar en términos de “Suerte”, que comprometen el futuro de Colombia, como así sucedió en los municipios de Polo Nuevo Atlántico, Sucre en el Departamento de Sucre y Fuquene en Cundinamarca, en las contiendas electorales para alcaldes de municipios, en los años 1996 y 2015, respectivamente.

Con esta acción pública de inconstitucionalidad, motivada y argumentada por el demandante, se espera que dicha “Suerte” desaparezca de la norma jurídica en un país donde la democracia, la han convertido en un juego de azar o una ruleta echada a la “Suerte”, en donde la voluntad del constituyente primario con su voluntad soberana y suprema se ve desconocida y reducida a practicas imprevisibles en un Colombia donde la seguridad jurídica giran y se sortean, bajo la amenaza de intereses particulares puestos sobre las urnas y las balotas.

La responsabilidad de dicho fallo de constitucionalidad de la norma jurídica, quedo en manos de la sapiencia del Doctor Antonio José Lizarazo Ocampo, Magistrado Sustanciador de la Corte Constitucional., de quien Colombia, espera una acertada decisión en favor de la democracia y no de la “Suerte”.

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