Lo cierto es que no está del todo claro si el CNE puede realmente investigar al Presidente, por lo que fue necesario que la situación fuera evaluada por el Consejo de Estado.
Fue la magistrada María del Pilar Bahamón la ponente de la sentencia que abrió la puerta para la situación que se está viviendo y tiene al presidente Petro hablando de golpe de Estado. El tema de las competencias institucionales para investigar la campaña del Presidente generó siempre controversia y por esto se elevó la consulta al Consejo de Estado, el máximo juez administrativo de Colombia, y allí apareció la magistrada María del Pilar Bahamón, a quien le tocó sustentar el caso y dio luz verde.
Se trata de una abogada de la Universidad del Rosario con especializaciones en asuntos financieros, administrativos y de telecomunicaciones, a quien se le recuerda especialmente por haber sido secretaria ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cargo al que llegó en 2018 tras una convocatoria pública en la que les ganó el pulso a otras 61 personas y en el que sucedió a Martha Lucía Zamora, quien fuera directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) en este gobierno.
La posición de María del Pilar Bahamón provocó uno de los debates jurídicos más complejos que se ha dado en Colombia en los últimos tiempos es el relacionado con las investigaciones contra el Presidente de la República y sobre cuál organismo tiene realmente la competencia para hacerlo. Todo se dio gracias al proceso que está en curso en el Consejo Nacional Electoral (CNE) que ya llegó incluso a formularle cargos a la campaña presidencial de Gustavo Petro, quien, respaldado por su apoderado Héctor Carvajal, insiste en que ningún ente diferente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes puede tocarlo.
Bahamón, además, ha ocupado diversos cargos públicos a lo largo de su carrera, entre los que se cuentan haber sido directora del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) durante dos años en la Alcaldía de Samuel Moreno o la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) durante otros dos años en el gobierno de Santos.
¿Qué dice la Constitución y qué definió el Consejo de Estado?
La Constitución de 1991 define claramente el conducto regular que debe seguir una investigación en contra de un primer mandatario, estipulando que es esta Comisión la que debe recopilar pruebas y acusarlo, tras lo cual el proceso debe pasar al Senado, único organismo competente para destituirlo, quitarle el fuero presidencial y, de ser necesario, remitirle el caso a la Corte Suprema, la cual podría juzgarlo penalmente. Sin embargo, el CNE ha defendido que lo suyo es una investigación administrativa y que se centra en hechos ocurridos mientras Petro era candidato.
Lo que dice el Consejo de Estado en su sentencia del 6 de agosto de 2024 es que el CNE sí es competente para hacer investigaciones administrativas relacionadas con probables violaciones a las reglas de financiación de las campañas y, por tanto, puede imponer sanciones administrativas entre las que se cuentan multas, congelaciones de giros y restitución de dineros, pero, bajo ningún concepto podría llegar a sancionar con pérdida de investidura.
El alto tribunal ya admitió una tutela del presidente Petro, quien alega que se le está violando su derecho al debido proceso.