La marca fundada por Elon Musk, aterrizó en el país rodeada de expectativa, innovación y una promesa de movilidad distinta.
Sin embargo, detrás de las pantallas donde se configura el carro ideal y de la experiencia tecnológica que ofrece la compañía, existe una realidad menos visible: la de los contratos que firman los compradores.
Mientras muchos se concentran en elegir el color de la carrocería, los rines o los sistemas de conducción asistida, pocos se detienen a revisar las condiciones jurídicas que acompañan la compra. Y es precisamente allí donde aparecen algunas cláusulas que han llamado la atención de especialistas en derecho del consumidor.
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Lo que recomiendan los expertos
De acuerdo con Torres & Luna Estudio Legal, una firma de abogados boutique especializada en solucionar problemas en derecho comercial y que revisó la documentación utilizada por la compañía en Colombia, encontró varios puntos que, aunque legales, trasladan importantes responsabilidades y riesgos al comprador.
“Lo primero que debe entender cualquier persona interesada en adquirir un Tesla es que no firma un único contrato. El proceso está dividido en dos etapas. La primera ocurre cuando el cliente realiza el pedido del vehículo mediante la plataforma digital de la empresa. Allí se suscribe un Acuerdo de Pedido de Vehículo, acompañado del configurador donde el comprador selecciona las características específicas del automóvil”, reseñan los profesionales del derecho.

La firma, explica que meses después, cuando el vehículo ya está próximo a ser entregado, aparece el segundo documento: el Contrato Definitivo de Compraventa, junto con la hoja que establece el precio final.
Hasta ahí el procedimiento parece normal. Sin embargo, según los expertos consultados, ambos documentos tienen una característica fundamental: son contratos de adhesión. “Es decir, el comprador no tiene ninguna posibilidad real de negociar una cláusula, modificar condiciones o introducir cambios”. La empresa establece todas las reglas y el consumidor únicamente puede aceptarlas o desistir de la compra.
Es la clásica fórmula del “lo toma o lo deja”.
Uno de los primeros aspectos que genera inquietud aparece desde el momento mismo de realizar el pedido. Tesla exige el pago de una denominada Tarifa de Orden, una suma que sirve para formalizar la solicitud del vehículo. El problema surge cuando el comprador cambia de opinión.
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Según el clausulado revisado por Torres & Luna, una vez enviado el pedido, ese dinero deja de ser simplemente un anticipo y pasa a considerarse una compensación por los gastos en que incurre la compañía. “En otras palabras, si el cliente decide cancelar la compra, no puede continuar con el proceso o simplemente se arrepiente, la empresa retiene esos recursos”.
Un dolor de cabeza
Para muchos consumidores acostumbrados a que las reservas sean reembolsables, esta disposición puede convertirse en una sorpresa desagradable.
La situación se vuelve aún más compleja cuando entra en escena el llamado derecho de retracto, una de las herramientas de protección más conocidas del Estatuto del Consumidor colombiano.
A simple vista podría pensarse que quien recibe un Tesla y no queda satisfecho tiene la posibilidad de devolverlo dentro de los plazos establecidos por la ley. Pero la realidad es más limitada.

“La legislación colombiana contempla excepciones para productos elaborados o adaptados conforme a las especificaciones particulares del comprador. Tesla aprovecha precisamente esa excepción”, precisa la firma.
“Si el vehículo fue configurado por el cliente con determinadas características, colores, acabados, sistemas tecnológicos o accesorios específicos, la compañía considera que se trata de un producto personalizado. Bajo esa interpretación, el derecho de retracto desaparece”, asegura Torres & Luna.
Los abogados aseguran que la consecuencia práctica es sencilla: quien compra un vehículo disponible en inventario podría tener mayores posibilidades de ejercer ese derecho, pero quien diseña el carro a su medida, que es justamente una de las experiencias que promociona la marca, queda sin esa protección una vez recibe el automóvil.
La forma de pago
Tesla prohíbe expresamente las operaciones en efectivo y exige que todas las transacciones se realicen mediante mecanismos bancarios. Pero además establece una restricción poco común: el pago total del vehículo no puede realizarse en más de tres transacciones.
La cláusula puede parecer menor, pero tiene implicaciones prácticas importantes. Muchos bancos colombianos mantienen límites diarios para transferencias de grandes sumas, por lo que algunos compradores podrían necesitar cuatro o cinco movimientos para completar el valor del automóvil.
En esos casos, advierten los expertos, es indispensable coordinar previamente con la entidad financiera el aumento temporal de los topes permitidos. De lo contrario, el comprador podría enfrentar dificultades para cumplir los plazos establecidos por la empresa.
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Sin embargo, la cláusula que más inquietudes genera está relacionada con la forma de resolver conflictos entre Tesla y sus clientes.
El contrato incluye un acuerdo de arbitraje mediante el cual el comprador acepta que cualquier disputa sea tramitada ante un Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá.
En la práctica, “esto significa que el consumidor renuncia a acudir inicialmente a los jueces ordinarios o a los mecanismos gratuitos que ofrece la Superintendencia de Industria y Comercio para la protección de sus derechos”.
La diferencia no es menor
Mientras los procedimientos ante la SIC suelen ser gratuitos y accesibles para la mayoría de los ciudadanos, los tribunales de arbitramento implican costos que pueden ascender a varios millones de pesos entre honorarios, gastos administrativos y funcionamiento del proceso.
Para un consumidor que quiera reclamar por un defecto, un incumplimiento o una controversia contractual, esos costos pueden convertirse en una barrera difícil de superar.

Existe, sin embargo, una pequeña puerta de salida. El contrato permite rechazar la cláusula arbitral, pero únicamente mediante una comunicación escrita presentada en el momento mismo de la firma. “Quien no lo haga queda vinculado automáticamente a ese mecanismo privado de resolución de conflictos”, asegura la firma.
Desde la óptica de los especialistas, no sería extraño que en el futuro este tipo de disposiciones terminen siendo objeto de revisión por parte de autoridades o jueces, especialmente si se considera que podrían limitar el acceso efectivo de los consumidores a mecanismos de protección más accesibles e incluso al acceso a la administración de justicia.
Por ahora, la principal recomendación para quienes quieren adquirir un Tesla sigue siendo la más simple y la menos popular: leer cada página antes de firmar. “Porque detrás de la tecnología, la velocidad y el prestigio de la marca, existe una letra pequeña que puede resultar tan determinante como la autonomía de la batería o la potencia del motor”, subraya Torres & Luna.
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