La JEP: un primer round
Opinión

La JEP: un primer round

El debate en el Congreso sobre el Código de Procedimiento para el funcionamiento de la JEP definirá hasta dónde tiene autoridad y autonomía el presidente electo para liderar sus bancadas

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junio 27, 2018
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El gobierno que acaba vivió en el debate sobre el ’proceso de Paz’. ¿Qué pasará bajo el presidente recién elegido?

El intento de que formaran parte de la Constitución todas las 317 páginas del acuerdo logrado con las Farc en La Habana produjo el triunfo del No en el plebiscito, porque a los uribistas puros que se oponían al mero hecho de un acuerdo se sumaron quienes consideraban que lo negociado atropellaba la institucionalidad más allá de lo aceptable.

Se produjo después la conciliación con la oposición, aceptando los cambios también la guerrilla, y se concretó en el Acuerdo del Colón. A pesar de nuevos cuestionamientos en cuanto a la forma de remplazar el resultado del voto del ‘Consituyente Primario’ por un trámite en el Congreso y la aprobación de la Corte Constitucional, la verdad es que no era requisito el invento del Dr. Santos de condicionar a una ratificación plebiscitaria lo pactado. El resultado fue que como parte integral de la Consitución quedaron 20 artículos (solo 20 páginas) incluyendo los de la Justicia Especial para la Paz.

Los otros puntos del Acuerdo del Colón pueden ser modificados mediante simples leyes, pero la oposición se ha centrado en hasta dónde se puede castigar la guerrilla y conseguir algún trato diferencial para los agentes del Estado -militares y policíias-. No han dado igual importancia a lo que respecta a la Reforma Rural Integral,  a la política frente al narcotrafico, a la situación de las victimas, etc.

Por eso el debate alrededor de la JEP ha concentrado la confrontación política y se han aprovechado los temas de la solicitud de extradición de Santrich y el trámite del Código de Procedimiento para intentar los cambios que desean.

En el caso Santrich estamos ante una norma consitucional que definió un nuevo Sujeto de Derecho -el guerrillero cobijado por una amnistía-, y una norma específica y bien definida para aplicársele en el caso de una solicitud de extradición, -el artículo 19 de la JEP, hoy transitorio de la Constitución-. No cabe duda sobre la obligación de ceñirse a este, ni caben argumentos para debatir sobre si sobre él pueden prevalecer las normas de la Justicia Ordinaria.

 

El fiscal se ha salido del orden legal y constitucional con la orden de captura
de Santrich,  antes de que la JEP defina, y con la supuesta ’colisión de competencias’solo ha buscado ocultar la extralimitación de sus facultades

 

 

El punto de entrada al estudio del caso es obligatoriamente por esa jurisdicción. Ya en el  trámite interno.su primera función es la de definir, de acuerdo a la fecha del eventual delito por el cual se solicita la extradición, si bajo su competencia se seguirá el proceso -excluyendo la posibilidad de extradición- o si debe darse traslado a la jurisdicción ordinaria. El fiscal se ha salido del orden legal y constitucional con  la orden de captura antes de que la JEP defina, y con la supuesta ’colisión de competencias’ solo ha buscado ocultar la extralimitación de sus facultades.

Que es simple pretexto para la confrontación de fuerzas lo prueba que si se cumplieran las condiciones de la extradición, puede el presidente ‘por razones de conveniencia’ abstenerse de ejecutarla. Es más, la Corte Suprema, cuyo concepto previo es requisito para aprobar la extradición, ha incluido en otros casos la sugerencia de que el presidente permita que se juzgue y castigue antes bajo la justicia colombiana para no perder la oportunidad de que el indiciado contribuya al esclarecimiento de la verdad.

Como el mismo Acto Legislativo dice: “La JEP deberá resolver cuestiones que se planteen  referidas  a la extradición en un plazo no superior a 120 días (...)” el incidente promovido por el fiscal obligó  a que la JEP suspendiera no el proceso de extradición sino los términos que a ella la norma le fija.

En cuanto al Código de Procedimiento nunca hubo en realidad duda de que este no estaba condicionado al fallo sobre la Ley Estatutaria por la Corte Constitucional, y así ella lo confirmó. No lo estaba porque la jurisprudencia respecto a casos parecidos ya existe, pero con mayor razón porque el artículo 12 transitorio -tambien norma Consitucional- ordena el inicio del trámite y la forma de desarrollarlo, sin condicionarlo a requisitos previos, (lo proponen los magistrados de la JEP, lo presenta el Gobierno al Congreso, siendo éste último el único facultado para expedirlo). Aún más explícito es el artículo 5 transitorio en la misma Constitución -siempre por la inclusión de la JEP- que dice que la JEP comenzará a aplicarse sin condicionarse en forma alguna a otros desarrollos. Por eso la no aprobación de la Ley de ProcedImiento lo que deja es un campo de aplicación por analogía más amplío, ya que el no resolver lo que se le presente sería denegación de Justicia y llevaría a la cárcel a los magistrados.

La pregunta es ¿continuará el Dr. Duque el intento de adelantar esos cambios?

Lo que subió a la Constitución solo se puede cambiar medIante reformas constitucionales, lo cual requiere el trámite de dos legislaturas y no se concretaría antes de año y medio. Y el principio de favorabilidad y el de no retroactividad para las leyes hacen prácticamente inocuos los cambios puesto que o no serían aplicables o solo regirian a futuro.

Al electo presidente se le puede atribuir demasiada ‘virginidad’ en materia de liderazgo y de práctica administrativa; pero ha demostrado no ser torpe, y debe tener buen conocimiento del Congreso.

Su compromiso de acabar la polarización ha sido reiterativo, y comenzar una gestión continuando o acentuando la existente parecería poco conveniente, y menos cuando las posibilidades de éxito parecen remotas; además sabe que la ‘gobernabilidad’ depende de conseguir voto a voto con ‘mermelada’.

El debate en el Congreso alrededor del Código de Procedimiento para el funcionamiento de la JEP más que un primer escenario donde se sabrá hasta dónde quiere y puede buscar los ‘ajustes’ al proceso de Paz el furibismo del Centro Democrático, lo que definirá es hasta dónde el presidente electo tiene autoridad y autonomía para liderar sus bancadas.

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