Todo está dado para un nuevo Código Electoral

Todo está dado para un nuevo Código Electoral

El objetivo principal de la iniciativa que se tramita en este momento es modernizar y descentralizar la organización electoral colombiana, ¿se logrará?

Por: Juan Fernando Vargas
noviembre 12, 2020
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Todo está dado para un nuevo Código Electoral
Foto: Twitter @Registraduria

Luego de contar con un código electoral que lleva 34 años vigente, que es fruto del régimen constitucional de 1886, por fin parece que Colombia tendrá un código electoral que se ajuste a la realidad actual del Estado; y es que, si revisamos el decreto ley 2241 de 1986, por el cual se adoptó el Código Electoral que rige actualmente, es claro que se construyó para un sistema político bipartidista, que no se ajusta al acontecer político de hoy, amén de ello que en la actualidad Colombia cuenta con una pluralidad de partidos políticos y movimientos significativos de ciudadanos que compiten por los cargos de elección popular en los diferentes procesos electorales.

Durante la vigencia del decreto ley 2241 se han expedido alrededor de veinte leyes que pretendieron actualizar el Código Electoral y ajustarlo a la realidad de su tiempo, sin embargo, ya se hace absolutamente necesario un cambio radical. Es necesario apuntar que este no es el primer intento del Congreso de la República de concebir un nuevo Código Electoral, aunque ninguna de las iniciativas anteriores llegó a feliz término; así mismo, lo más probable es que si llega a aprobarse el nuevo Código Electoral este sufra modificaciones sustanciales, por lo que este intento de análisis se basa en el escrito actual que cursa en el Congreso de la República.

Así las cosas, el objetivo principal que se plantea este nuevo Código Electoral es modernizar y descentralizar la organización electoral colombiana, integrada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. Previendo que, ante situaciones como la de la COVID-19 pueden afectar dichos procesos, el sistema electoral colombiano se ve forzado a adoptar la tecnología, con el fin de no sufrir traumatismos y que las colombianas y los colombianos puedan ejercer libremente el derecho a elegir y ser elegidos. Es aquí donde se presenta el primer reto para el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, puesto que deberán garantizar no solo el acceso al voto, sino la confianza en las nuevas tecnologías aplicadas al sistema electoral.

En cuanto al capítulo I del título IV del Código Electoral, que aborda la temática de domicilio y censo electoral, el reto para las autoridades electorales se encuentra, más allá de establecer un censo electoral, en reducir o eliminar la trashumancia de votos, por lo que hay que esperar a la implementación de las medidas contempladas en el nuevo Código Electoral, tales como la verificación de domicilio de los ciudadanos y extranjeros residentes quienes estarán en la obligación de reportar todo cambio de domicilio; de no hacerlo dentro del mes siguiente incurrirían en multa de hasta un salario mínimo legal mensual vigente, lo cual, a mi juicio, supone un esfuerzo monumental para las instituciones colombianas, que deberán disponer de una gran cantidad de recursos económicos, humanos y tecnológicos para el cumplimiento de esta labor, y evitar fraudes y multas injustas.

Pasando a lo expuesto en el capítulo II, que trata sobre el censo electoral, se plasma lo expuesto en la ley 1070 de 2006, donde se permite a los extranjeros residentes, que acrediten 5 años de residencia continua en el país, que cuenten con visa de residentes, cédula de extranjería, y no haber incurrido en ninguna de las causales de restricción de derecho al voto dispuestas por este código; participar en elecciones de autoridades locales.

En este sentido, es posible afirmar que, en Colombia contamos con dos tipos de censo electoral, uno para las elecciones locales y otro para las elecciones legislativas, presidenciales y autoridades departamentales. Así las cosas, en este apartado no se presenta una mayor modificación con respecto a las normas existentes con anterioridad; no obstante, lo que sí hace es compilar en este código dichas normas, suponiendo esto un avance significativo en la organización de las reglas electorales en Colombia, pues, la dispersión del sistema legal que gira en torno al sistema electoral produce confusión.

Continuando con lo expuesto en el capítulo III del título IV del nuevo Código Electoral, cuando se habla de la conformación del censo electoral, se recopilarán datos de los electores que permitan su plena identificación, tales como nombres, apellidos, números de cédula, fecha de nacimiento, género, medios de contacto, como correo electrónico o número celular, nivel escolar, información respecto a si sabe sumar, leer o escribir, comunidad o población étnica, tipo de diversidad funcional o discapacidad y la última dirección del domicilio electoral y lo más delicado, información biográfica y biométrica; estos datos deberán ser suministrados por el ciudadano o el extranjero residenciado en Colombia.

Es necesario que la política de tratamiento de datos tenga un estricto control, puesto que, son datos sensibles, y cualquier filtración de estos puede suponer un riesgo para las personas inscritas en el censo electoral colombiano, causando fraudes y suplantaciones; así mismo, dada la posibilidad de que jueces de la república o funcionarios de policía judicial pueden tener acceso a esta información, es imperativo establecer medidas eficaces de protección de la información, con el fin de evitar perfilamientos de personas por su orientación política, étnica, religiosa, condición sexual etc.

Dado el escenario anteriormente expuesto, considero que las medidas adoptadas en el título IV del nuevo Código Electoral son necesarias para que las reglas de juego en esta materia no se encuentren dispersas en diferentes leyes, además de actualizar algunas normas que entraron en la obsolescencia; así, de esta manera, las personas interesadas en consultar dicha información puedan hacerlo fácilmente.

No obstante, es necesario un arduo proceso de pedagogía que permita el conocimiento de este código, puesto que, es necesario reconocer que la sociedad colombiana muestra una gran apatía por los procesos electorales, con índices de participación escasamente superiores al 50% en los mejores casos. Así mismo, y, saliendo un poco de la temática del título IV, previendo la descentralización de la organización electoral, propuesta en el nuevo Código Electoral en el título II, se hace necesario que los organismos de control y la ciudadanía realicen procesos de seguimiento a la reestructuración de la organización electoral, velando por la transparencia de los procesos que ésta lleve a cabo.

Dado este escenario, es necesario mencionar a manera de conclusión que las herramientas están dadas para la adopción del nuevo Código Electoral; no obstante, se debe tener en cuenta que el texto que inició el curso legislativo en el Congreso de la República sufrirá inevitablemente modificaciones que pueden cambiar el sentido de algunas disposiciones expuestas en dicho código.

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