La animosidad sobre la Corte Constitucional
Opinión

La animosidad sobre la Corte Constitucional

A propósito de sus órdenes

Por:
septiembre 04, 2014
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Cualquier espectador foráneo quedaría sorprendido, no entendería nada, pues la Corte Constitucional interpreta la Constitución de 1991 y, a reglón seguido, lejos del debate académico que es bienvenido, lo que encuentra es el campo abierto para solicitar, reclamar, protestar y exigir, en extraño recurso, un referendo, una asamblea constitucional, una intervención ciudadana, y, hasta lo que pomposamente se ha denominado ‘estado de opinión’.

Nuestros asombrados estudiantes de derecho no saben, por fuerza de los comentaristas, muchos de ellos ideologizados, qué hacer, qué pensar y, sobre todo, cómo entender que lo que se les enseña no es tan cierto y, que lo que encuentran es que la Constitución está en duda.

Pero más en concreto: qué pensará el ciudadano del común, que acude a que sus conflictos o solicitudes tengan resolución ante la justicia y que, una vez dispensado el derecho, y cuando cree tenerla posibilidad de gozarlos, pues la justicia ya ha dicho el derecho, se encuentra con que no es tan así, a buena cuenta de las fuerzas de interés.

¿Cuál la seguridad jurídica que poseemos cuando las decisiones de la Constitucional, el supremo del control constitucional habla y, todo, todo queda a la espera de la intervención de los mecanismos de participación ciudadana que, si bien es cierto son constitucionales, parece que tratan de ser utilizados, no solo para desobedecer la orden constitucional sino, en su ruta, para desconocer los derechos que por la judicatura se han dispensado?

Esa sensación de inestabilidad institucional es preocupante, ofrece desconcierto, pone en serio riesgo la función judicial y, sobremanera, impide el desarrollo que por la inversión extranjera se programe. Una lástima. ¿Quién invierte en el país si intuye que las normas que son permanentes, a fuerza de interés se ponen en duda? Miren Ustedes, Señoras y Señores: en tiempo anterior, lo que hacía parte de los arreglos amistosos de conflictos en donde se involucraban el capital de compañías nacionales, hasta internacionales, fue desconocido, satanizado, pervertido; ¿quién invierte así en un país en dónde las normas no son lo que ellas dicen y, lo que precisa la judicatura, sino los dichos de las fuerzas de interés?; tocó madurar ideas centrales para ofrecer salida seria y razonada a los tribunales de arbitramento y, las soluciones amigables de conflicto; por fortuna se logró, ¿pero cuánta inversión se perdió en el entretanto?

Y, así estamos: eso que se aprobó en la Constituyente, el acuerdo sobre lo fundamental, que además incluía, la jurisdicción y las competencias de las Cortes, se encuentra en duda. Será que aún está vigente aquella determinación Constitucional que ordenaba[1], entre otras cosas, que: ‘A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución (…). Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: 1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, (...). (…) 4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, (…). (…) 9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales. (…)’?; y, así se expedían, unas decisiones con efecto ‘erga omnes’, es decir, frente a todos, otras ‘inter partes’ o, lo que es lo mismo, con referencia al caso concreto; pero todas, órdenes de carácter constitucional.

Pero al parecer las órdenes son para no cumplirlas, nos preguntamos, qué ha pasado con las órdenes constitucionales: sobre el aborto, en donde lejos de ordenarlo, la Corte acepta tres casos que, de siempre en la literatura jurídica se han permitido: (i) riesgo para la salud de la madre o el hijo; (ii) malformación; y, (iii) fruto de violación carnal; o, de las concreciones al desarrollo de la personalidad, que antes de ser objeto de desafueros, son de elemental postura del pluralismo; y, ahora, con el tema de las minorías y diversidad sexual. ¿Han sido cumplidas? Pues no.

Las órdenes constitucionales son de imperativo cumplimiento; presupuesto de un Estado Social de Derecho o, Constitucional; sin esguinces, ni cortapisas. Digámoslo: La animosidad² concretada en desobedecimiento, constituye un recurso retrógrado; un juego oscuro de intereses, que lejos del desarrollo de la democracia, se quieren apoderar de la Constitución; solo eso. Ni más, ni menos.

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[1]ARTICULO 241. Constitución Política de 1991.

[2] animosidad. (Del lat. animosĭtas, -ātis). 1. f.(…). 2. f. Aversión, ojeriza, hostilidad. http://lema.rae.es/drae/?val=animosidad. R. A. E.derechos reservados.

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