De 'diablos' e 'imaginarios': ¿Vamos a hacer de la ley algo subjetivo y personalizado?

De 'diablos' e 'imaginarios': ¿Vamos a hacer de la ley algo subjetivo y personalizado?

¿Si una comunidad considera que su vecino tiene trato con el diablo entonces debe lincharlo, matarlo o quemarlo al estilo puritano de la Edad Media?

Por: Edwin Tovar Briñez
mayo 13, 2022
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De 'diablos' e 'imaginarios': ¿Vamos a hacer de la ley algo subjetivo y personalizado?
Foto: Pixabay

Una de las noticias que tiene al país en un nuevo episodio de tensión en medio de esta agitada contienda electoral donde emergen mares de debates y un desierto de incertidumbre, es la suspensión del alcalde de Medellín, Daniel Quintero, por orden de la Procuraduría aduciendo participación indebida en política electoral.

Ahora bien, no pretendo entrar en el laberinto de la disertación sobre si la motivación del ministerio público tiene o no asidero jurídico, no soy abogado y considero que zapatero a sus zapatos, pero sí deseo abordar con preocupación el concepto de “imaginario colectivo” que argumentó la procuradora Margarita Cabello como un elemento a considerar en su acción de suspensión al burgomaestre.

“Los servidores públicos deben tener en cuenta que la intervención en política no se reduce al pedido expreso de votar por un candidato, sino que contempla cualquier actuación que genere en el imaginario colectivo la realización de alianzas o apoyo que rompan con el equilibrio de la contienda electoral…”. ( 1)

Con las palabras anteriores procedió la procuradora a comunicar la decisión que había tomado desde su despacho y el motivo vinculante de su decisión. Ahora bien, como estudiante y estudioso de las Ciencias Sociales y Humanas, me empiezan a surgir algunas preguntas que considero son centrales al momento de abordar el problema de Quintero.

La primera de ellas tiene que ver con la naturaleza propia del imaginario que fue planteado en un primer lugar por Edagr Morin y ampliado por Castoriadis; sin embargo, para fines de este documento y de mi desarrollo argumental, la interpretación que hace de él la Dr. Nélida Skindzier considero que es la más acertada. Afirma la profesora:

“…Cabe destacar que el imaginario colectivo se constituye a partir de los discursos, las prácticas sociales y los valores que circulan en una sociedad. El imaginario actúa como regulador de conductas involucrando adhesión o rechazo. Se trata de un dispositivo móvil, cambiante, impreciso y contundente que genera efectos concretos sobre los sujetos en el devenir de su vida cotidiana”. (2)

En ese orden de ideas, el problema no radica en la construcción epistémica del imaginario, que además es un tema ampliamente requerido en propuestas investigativas sobre todo desde las posturas cualitativas, el meollo del asunto es traer el “concepto” de este al mundo jurídico y materializarlo en un acto de suspensión.

Si bien soy amigo de la concepción de un derecho colombiano que promueva unas nuevas miradas que involucren pasos más allá del eterno ius-positivismo del código, considero peligroso motivar en una decisión del tamaño de una suspensión que se parta del imaginario, ya que el mismo por su propia naturaleza se circunscribe en un espacio, tiempo y contexto determinado y tiene valores diferentes para cada organización social, es decir no es un elemento “ estándar” o “ fijo” al contrario es voluble, variable y mutable además de que el mismo se lee de maneras diferentes dependiendo del ángulo de mirada de cada sociedad e incluso del individuo.

Voy a ejemplificar lo anterior: los vecinos de un barrio x observan que en una institución educativa cercana a su sitio de residencia; los profesores tienen carros de alta gama, visten con prendas de calidad —alta costura— y sus hijos estudian en universidades privadas.

Desde esa perspectiva los vecinos creen que los docentes tienen dinero, la realidad sin embargo es que muchos de esos educadores están endeudados hasta los tuétanos para pagar las cuotas del vehículo, su ropa es de outlet o americana de segunda mano y sus hijos estudian con alguna beca o el apoyo de algún familiar.

Queda entonces claro que el problema del imaginario emerge de la creencia que contrastada con la realidad se derrumba como un castillo de póker, lo delicado entonces es que en una acción legal no se puede aducir al imaginario ya que el mismo como quedo explicado en reglones anteriores es subjetivo; lo que marca la pauta en el caso de una acción legal es la objetividad de la misma.

La decisión del ministerio público desde mi postura es arriesgada y peligrosa, si la administración de justicia de Colombia parte de los imaginarios colectivos y no de las realidades concretas, el problema sería equivalente a una cacería y juicios de brujas al estilo Salem, donde lo que piensen los otros más allá del respeto a su posición se convierte en una acción concreta de fuerza vinculante.

Podemos llegar a niveles donde si una comunidad ahora considera que su vecino tiene trato con el diablo entonces se debe lincharlo, matarlo y hasta quemarlo al estilo puritano de la Edad Media, y esto solo porque el imaginario colectivo de la comunidad así lo configura.

El debate está abierto, pero mi preocupación de este precedente en donde la ley se convierta en un aspecto subjetivo ligado a la mirada de unos y esos unos ostenten el poder y desde allí emitan juicios de valor que desdibujen en Estado social de derecho realmente me inquieta y como pregunta final cuestiono: ¿Después de esto qué? (…)

1:https://www.elcolombiano.com/antioquia/procuraduria-suspende-al-alcalde-daniel-quintero-AF17475036

2: https://fcagr.unr.edu.ar/Extension/Agromensajes/32/10AM32.html

 

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