Argumentación jurídica, instrumento legitimador y legalizador de la decisión jurisdiccional

Argumentación jurídica, instrumento legitimador y legalizador de la decisión jurisdiccional

"El ejercicio argumentativo debe traer consigo determinados presupuestos y cualidades con la teleología de que obtenga legitimidad y eficacia"

Por: Samuel David Morales Sanabria
noviembre 21, 2017
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Argumentación jurídica, instrumento legitimador y legalizador de la decisión jurisdiccional

La multiplicidad de providencias que a diario son expuestas por los operadores jurisdiccionales en Colombia y en el continente americano por diferentes razones no están siendo motivadas o argumentadas en forma debida, o en diferente sentido su razonamiento es de manera vacía y simplista, fenómeno que conlleva a la falta de legitimación y credibilidad de las decisiones tomadas por los jueces ante los sujetos procesales intervinientes y ante la sociedad en general. La función jurisdiccional se encuentra entonces en un declive jurídico y social, de allá­ que contemplamos necesaria la inminente aplicación de elementos como la argumentación jurídica en los fallos de los funcionarios jurisdiccionales.

No obstante, es esos espacios donde la argumentación jurídica y la legitimación ejercerá un papel de vital importancia como protección a la justicia de un estado y como una manifestación de una sociedad en general, en la que dará como fruto permear la función jurisdiccional, una actividad ética y la dotación de racionalidad de las decisiones.

Por lo cual, si se emplea la argumentación jurídica con sus elementos de legalidad y una legitimación en las providencias de los jueces se podrá decir que las decisiones deleitará aceptabilidad, coherencia y transparencia, pues la argumentación da la facultad de ejercer control, pero no solo antes los sujetos que presentan sus pretensiones en un proceso, sino además frente a toda una comunidad de manera general. Con la argumentación, se estará ejerciendo un tipo de veeduría o control frente a todas las actividades jurisdiccionales, tratándose además de los superiores jerárquicos, de la sociedad y la academia.

Escenarios que estrictamente nos llevan al camino de reconocer la argumentación jurídica como ese mecanismo que llevan a dar luz y esclarecer la ratio decidendi  o razón de la decisión, evitando de esta manera una posible arbitrariedad judicial, resaltando además ese cambio en Colombia y en diferentes países de Latinoamérica de los procesos escriturales a procesos de oralidad será de gran ayuda en la aplicación correcta del derecho y de las demás fuentes que emanan de este, para un debido control de esta función jurisdiccional por los órganos en general y de los ciudadanos. Donde sea un método de perfeccionamiento y de ir mejorando en los proveídos de los jueces y magistrados y demás órganos constitucionales que tengan en su poder esa función de administrar justicia en todo el estado colombiano, siendo así­ un requisito o exigencia obligatoria e indispensable para la debida garantía de protección y goce de un cumulo de derechos de una sociedad en un sentido lato o amplio.

Un proceso de oralidad es aquel medio o sistema en un lenguaje dialéctico, oral, hablado o verbal, donde este no se base solamente en un lenguaje escrito, en donde se ven evidenciado principios como la inmediación, celeridad, debido proceso, contradicción y demás.

  1. La decisión jurisdiccional y su requisito sobre la argumentación jurídica

Al momento de hablar de requisito sobre la argumentación jurídica, es preciso inicialmente acotar que es este un elemento o presupuesto indispensable, según el diccionario de la real academia de la lengua española, requisito es una circunstancia o condición necesaria para algo. Es por esto que en cualquier tipo de proceso sin diferenciar la jurisdicción o competencia en la que se encuentren, existen los presupuestos procesales, y materiales, concernientes a la decisión de fondo que toma el funcionario jurisdiccional, lo que denomina Beatriz Quintero como condiciones para la constitución de la relación jurídico procesal, como requisitos a los que debe sujetarse su nacimiento, condiciones de existencia del proceso, es decir, requisitos o presupuestos obligatorios para llevar a cabo el proceso de forma  valida, sin ningún tipo de nulidad y así­ finalmente emitir la decisión, esta como el acto jurisdiccional o voluntad forjada para la solución a los problemas jurídicos de fondo, con lo que necesariamente se supone de una consunción de un proceso interno.

De tal forma, todas las decisiones jurisdiccionales que los operadores jurídicos emitan en el transcurso del proceso, necesariamente deben contener unos requisitos, en esta medida que el proceso se va desarrollando dentro de la discusión dialéctica entre los intervinientes del proceso y así­ apegarse a una debida garantía, un conjunto de principios inmersos en el proceso como son el derecho a la contradicción, de defensa, de la bilateralidad de la audiencia, de inmediación, de publicidad y el derecho a la impugnación entre otros procedimientos, es por ello que la herramienta fundamental en la cual se alcanza una verdadera aplicación de los principios anteriormente mencionados es por medio de la motivación de las sentencias.

Es importante resaltar que se ha dado un tratamiento diferenciado al tema sobre la motivación de las sentencias y a la argumentación  de las decisiones jurisdiccionales. Esto en razón a explicar que no obstante estos dos puntos van en busca de un mismo fin, es decir la convergencia de una racionabilidad y legitimidad de las actuaciones procesales del juez, (pues su teleología es fundamentarla), no se quiere decir que ambos tengan el mismo significado, aun así­ no son excluyentes entre el uno del otro, sino por el contrario son complementarios.

En la época actual, el derecho procesal toma como necesario hacerse la siguiente pregunta ¿Es necesario argumentar las decisiones en este sistema de constitucionalidad? La respuesta a esta incógnita es afirmativa, teniendo en cuenta que en la constitución anterior de 1886 se contemplaba la figura de los tribunales de conciencia, estos con una particularidad, que sus decisiones no eran motivadas, es decir, la argumentación jurídica en estos fallos no era tomada en cuenta, donde solo su libre arbitrio era el elemento suficiente para emitir estas decisiones. Esta situación vino a cambiar con la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, donde la argumentación jurídica es un elemento necesario en la motivación de las decisiones de los órganos jurisdiccionales, lo que permite tanto un control de legalidad por parte de los jueces superiores y de los demás sujetos procesales, así­ como de legitimidad por parte de la sociedad.

La motivación entonces, debe encarnar las decisiones, definidas no solo en manifestar las razones fundadas en la persuasión, sino también en expresar argumentos válidos, claros y objetivos que lleven a ser parámetro de racionalidad y objetividad de la argumentación jurídica. Como lo diría Liliana Damaris Pabón Giraldo: dar motivos de la decisión pero bajo criterios racionales, de tal forma que le permitan dar una respuesta o  solución más convincente a la mayoría de personas de lo debatido y decidido, en tanto la racionalidad es el parámetro de la argumentación jurídica.

De igual suerte, Feteris Eveline trae a colación a Habermas con la siguiente enunciación: solo se puede considerar que un enunciado es verdadero racionalmente fundamentado si todos los interlocutores potenciales pueden llegar a un acuerdo sobre ese enunciado en una discusión que cumpla las condiciones de la situación del discurso ideal.

Podemos deducir la argumentación jurídica consiste en fundamentar los argumentos de manera clara, cierta, pertinente, precisa y coherente. Para tal fin puede el juez utilizar de manera efectiva las herramientas argumentativas con que cuenta, las cuales se convertirá en últimas en ideales que serán tomadas como piedra angular a la solución del problema jurídico.

El argumentar debe traer consigo las razones dadas y  la decisión. La primera de ellas, es decir las razones que se fundamenta la sentencia, son las que constituyen las razones internas, dicho de otra manera, la corrección lógica de todos los argumentos; en tanto la segunda constituye las razones externas, encargadas de fundamentar las premisas utilizadas. Es así­ como solamente se requiera la justificación externa, (como lo estructura Wroblewski), se podrá dar por sentado y dar afirmación que las decisiones que han emitidos los funcionarios jurisdiccionales aplicaron la argumentación jurídica.

De este modo, la sentencia no deberá plasmar el interés propio del juez al interior del proceso. La decisión judicial debe ir más allá de este escenario y la manera más idónea para conseguirlo es a través de la argumentación, trascendiendo a este acto de comunicación por excelencia. Para conseguir tal fin, el ejercicio argumentativo debe traer consigo determinados presupuestos y cualidades con la teleología de que obtenga legitimidad y eficacia, en el que uno de ellos como la legitimidad va enmarcada en la argumentación jurídica, lo cual compone la condición necesaria en el proceso que va a permitir el control de las actuaciones bajo el imperio de la ley y una aceptabilidad de esta decisión por la sociedad en general.

Como decía el maestro Santiago Sentís Melendo: si ha de haber un déficit en la justicia, que sea en la ley y no en quien la aplica, pues profiero leyes malas y jueces buenos que leyes perfectas y jueces malos, por lo que el derecho no es un problema de leyes sino de hombres.

Nota: las anteriores razones extraídas tras una lectura del informe final de la investigación antes señalada. expuestas en el marco del IV Seminario internacional de derecho y justicia sobre la independencia judicial y las reformas a la justicia, realizado en la ciudad de Medellín,  Si necesita mas información sobre ella o quisiera realizar cualquier comentario favor escribir a [email protected]

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