Mientras el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana fue diseñado para resolver con rapidez los conflictos que afectan la convivencia en Colombia, en muchos lugares la realidad sigue siendo otra: querellas que permanecen meses sin trámite, expedientes que nunca se abren formalmente y ciudadanos que terminan atrapados en la burocracia local.
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Sobre esta problemática se pronunció la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-103 de 2026, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Así lo explicó el abogado Guillermo Díaz, socio de la firma Click Abogados & Asociados.

De acuerdo con el profesional del derecho el alto tribunal analizó un caso en el que una autoridad policiva dejó pasar casi un año sin iniciar formalmente un procedimiento solicitado por un ciudadano, privilegiando reuniones informales y espacios de concertación por encima de las obligaciones legales.
La decisión, dice Díaz, envía un mensaje contundente: la búsqueda de acuerdos comunitarios es válida y deseable, pero no puede convertirse en una excusa para incumplir los términos establecidos por la ley ni para desconocer las garantías constitucionales de quienes acuden a las autoridades.
El conflicto que terminó en la Corte
El abogado, relató que todo comenzó en una zona rural donde el propietario de un predio ubicado junto a un río y una laguna denunció la ocupación irregular de su terreno.
Según el afectado, integrantes de diversas organizaciones comunitarias y tradicionales ingresaron a la propiedad sin autorización utilizando maquinaria pesada para adelantar trabajos de dragado y remoción de sedimentos. Las intervenciones se realizaron, además, sin contar con los permisos ambientales correspondientes.
Las consecuencias fueron significativas. Durante las labores se produjeron daños en estructuras privadas, fue destruida una construcción que se encontraba en desarrollo y se instaló un muelle que bloqueó completamente el acceso al inmueble.

Señala Díaz, que ante la evidente perturbación de su posesión y las posibles infracciones urbanísticas y ambientales, el propietario acudió a la corregiduría competente para presentar las respectivas querellas y denuncias policivas. Sin embargo, la respuesta institucional nunca llegó.
La autoridad local optó por realizar visitas de inspección, convocar comités informales y promover mesas de concertación con la comunidad, pero durante diez meses no abrió formalmente el proceso previsto en la Ley 1801 de 2016.
“Frente a esa inacción, el ciudadano presentó una acción de tutela”, explica Díaz.
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Aunque en primera instancia los jueces consideraron que existían otros mecanismos judiciales para reclamar, la Corte Constitucional concluyó que la tutela sí era procedente para proteger el derecho fundamental al debido proceso cuando la vulneración proviene precisamente de la inactividad injustificada de una autoridad administrativa.
La Corte aclaró que las discusiones sobre indemnizaciones, linderos o nulidades pueden corresponder a otras jurisdicciones, pero cuando el problema es la falta de actuación de la autoridad policiva, la tutela se convierte en el mecanismo adecuado para exigir una respuesta.
Cuando la demora también viola derechos
La sentencia recordó que no solo los jueces pueden incurrir en mora procesal.
Las autoridades administrativas también están obligadas a cumplir los términos establecidos por la ley y, cuando no lo hacen sin una razón válida, se configura lo que la jurisprudencia denomina mora administrativa.
Para la Corte, asegura el miembro de Click Abogados & Asociados, la garantía constitucional de un debido proceso implica que los trámites policivos deben adelantarse dentro de plazos razonables y sin dilaciones injustificadas.
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Con el fin de determinar cuándo una demora es aceptable y cuándo se convierte en una vulneración de derechos, la jurisprudencia ha establecido cuatro criterios de análisis: La complejidad del asunto sometido a consideración, la actividad desplegada por el interesado para impulsar el proceso, el nivel de diligencia mostrado por la autoridad competente y la situación particular y el grado de vulnerabilidad de la persona afectada.
En el caso estudiado, la autoridad argumentó que varios integrantes de la comunidad impidieron el avance de las diligencias y exigían soluciones inmediatas al conflicto.
La Corte rechazó esa explicación. Según el tribunal, la oposición de algunos sectores de la población o la realización de reuniones de concertación no suspenden los términos legales ni liberan a los funcionarios de su deber de iniciar y desarrollar formalmente el procedimiento previsto en la ley.
El proceso que las autoridades están obligadas a seguir
Uno de los aspectos más importantes de la decisión fue la explicación detallada del denominado Proceso Verbal Abreviado, mecanismo establecido en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana para atender conflictos relacionados con infracciones urbanísticas, afectaciones ambientales y comportamientos contrarios a la preservación del agua y del medio ambiente.
La Corte recordó que la Ley 1801 contempla dos grandes tipos de procedimientos: el proceso verbal inmediato, utilizado para conductas flagrantes atendidas por uniformados, y el proceso verbal abreviado, que debe ser adelantado por inspectores de policía, alcaldes o corregidores.
De acuerdo con el artículo 223 de la norma, el trámite tiene etapas obligatorias y tiempos claramente definidos.
La actuación puede iniciarse de oficio o mediante querella presentada por una persona con interés legítimo.

Posteriormente, dentro de los cinco días siguientes al conocimiento de los hechos, la autoridad debe citar formalmente a las partes a una audiencia pública.
Durante esa diligencia, agrega Díaz, cada interviniente dispone de hasta veinte minutos para presentar argumentos y pruebas. Después, la autoridad debe promover un intento de conciliación.
Si son necesarias pruebas adicionales o conceptos técnicos especializados, estas deberán practicarse dentro de un plazo máximo de cinco días, tras lo cual la audiencia deberá reanudarse inmediatamente.
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“Concluida la etapa probatoria, la autoridad debe adoptar una decisión en la misma audiencia, imponiendo la orden de policía o la medida correctiva correspondiente. Contra esa decisión proceden los recursos de reposición y apelación”, recalca el abogado Díaz.
La ley contempla además una excepción importante en materia urbanística: cuando la medida correctiva se relaciona con infracciones de construcción, la apelación debe concederse en efecto suspensivo.
Una vez la decisión quede en firme, las medidas correctivas, incluyendo demoliciones, restituciones o reparaciones, deben ejecutarse en un plazo máximo de cinco días.
La mediación sirve, pero tiene límites
La Corte también dedicó parte de su análisis a la mediación policial, una herramienta ampliamente utilizada en distintas regiones del país para solucionar conflictos de convivencia.
El abogado asegura que el tribunal reconoció que este mecanismo tiene importantes ventajas. Incluso citó estudios que muestran que en sectores rurales la mediación alcanza niveles de efectividad cercanos al 67 % en el restablecimiento de relaciones vecinales. Sin embargo, la sentencia dejó una advertencia clara.
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La mediación, los diálogos comunitarios y los espacios de concertación son mecanismos preventivos y complementarios, pero no sustituyen el proceso policivo formal cuando un ciudadano ya ha presentado una querella.
Con todo esto, las autoridades pueden promover acuerdos y acercamientos entre las partes, pero no pueden utilizar esos escenarios como argumento para aplazar indefinidamente la apertura de un procedimiento legal.
Tres mensajes para autoridades y ciudadanos

La decisión dejó tres puntos importantes: El primero es que las mesas de diálogo y los mecanismos de conciliación no suspenden la aplicación de la ley. Si los términos previstos en el artículo 223 de la Ley 1801 vencen sin que se inicie formalmente el trámite, se configura una vulneración al debido proceso administrativo.
El segundo es que la acción de tutela sí procede frente a la inacción de las autoridades policivas. Aunque existan otras vías judiciales para reclamar daños o resolver conflictos de propiedad, la tutela puede utilizarse para exigir que la autoridad cumpla su obligación de tramitar las querellas presentadas.
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Y el tercero es el papel que deben desempeñar las personerías municipales. Como representantes del Ministerio Público, tienen la facultad de vigilar estos procedimientos y exigir que inspectores, corregidores y demás autoridades respeten estrictamente los términos legales.
Con esta sentencia, la Corte Constitucional “recordó algo elemental pero frecuentemente olvidado en muchas regiones del país: la convivencia no se protege únicamente promoviendo acuerdos, sino garantizando que las instituciones actúen oportunamente cuando la ley les ordena hacerlo” añadió el abogado Guillermo Díaz, socio de la firma Click Abogados & Asociados.
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