Y, ¿quién detenta el poder en Colombia?
Opinión

Y, ¿quién detenta el poder en Colombia?

Por:
julio 18, 2013
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Se supone que en una estructura constitucional como la que se puso en vigencia en 1991, los poderes o, el poder, se encuentra reglado y tan desarrollado que hace viable, legítima y legal la operación del Estado. Por su parte, las estructuras sociales, se encuentran en perfecta evolución, en marcha y, obvio, la acción ilegal  o, los denominados ilegalismos —no solo el penal, que sería el más obvio—, se encuentran bien que determinados en las normas que lo regulan. En fin, los quehaceres públicos en el diseño normativo.

Opera en Colombia la máxima libertad y, en su correlato, la responsabilidad por acción y omisión; los particulares en sus actividades pueden a discreción actuar libremente; de esta manera, en ejercicio de la ‘autonomía de la voluntad privada’, desarrollar industria, comercio, empresa; pero serán responsables por la infracción a la ley y, a la Constitución; derechos y libertades, pero al mismo tiempo deberes que, en bella formulación, el constituyente incluyó, resaltó o, si se quiere, mandó como parte de lo que se expresa como de la ‘calidad de colombiano’:  respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; propender al logro y mantenimiento de la paz; colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; y, contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. ¿Sería necesaria otra cláusula si ellas operarán en la realidad? Me imagino que no. Una Constitución Política para el ciudadano.

De otra parte, los funcionarios públicos solo pueden realizar lo que la norma autoriza, es decir, dentro de un mandato expreso, en responsabilidad lo serán, por extralimitación u omisión en el ejercicio de los cargos-funciones.

Y, así, las reglas de gestión de los miembros del Congreso de la República y, en general, de los cuerpos colegiados deben estar en sus determinaciones consultando ‘la justicia y el bien común’; de allí que a los miembros del Congreso —Senadores y Representantes—, no se les precise límite en su opinión y su voto, es decir, son inmunes, en otras palabras, inviolables; entonces, salvo ‘conflicto de intereses’, su labor se enmarca en las diversas funciones que la Carta Constitucional les señala. Nada más democrático que tal instituto Constitucional.

Los jueces, los magistrados están en el apego a la Constitución y la ley, en la realización del derecho sustancial, en la protección de los Derechos Fundamentales. Solo ello los ata, pues la regla es la de la autonomía e independencia al ‘decir el derecho’; ni más ni menos, algo reservado a los dioses.

El Ejecutivo, administrando en la realización de los fines del Estado. Vigilante en la promoción del bien común; como buen padre de familia, corresponde ejecutar lo que ordena el Legislador y, por ello, a estar en lo que manda la judicatura.

Tal es el planteamiento constitucional: funciones separadas, independientes y, en actitud proactiva en los fines del Estado —colaboración armónica—; sin que  exista preeminencia, preponderancia de uno sobre otro, sin relaciones de poder diferentes a su mandato.

Además, acertó la Constitución de 1991 en ofrecer unos controles internos y externos a la actividad pública; internos como la Contraloría y la Procuraduría; y, se dice internos, pues estudian la conducta dentro del entendimiento administrativo, que no jurisdiccional, que puede llevar y conllevar hasta a la destitución del funcionario o de quien realice funciones públicas aunque no ostente la calidad de funcionario ordinario —empleado público transitorio—; y, las superintendencias, reguladoras de la actividad especializada; y, externos, como la Fiscalía General de la Nación y, los jueces; estos en el entendido de la observación de la conducta de todos, incluyendo los particulares; control externo, con tablas y requisitos bien que explícitos para su investigación y juzgamiento.

Las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de trabajadores o de empresarios, en la meta de los mismos fines del Estado, con contenido particular, pero en una arquitectura que por efecto de los mismos fines, están o se explican para su prosperidad y desarrollo, como es obvio; veedores públicos, promotores de ideas, intervinientes y forma de comunicación entre sociedad civil y Estado; sin que por ello una cosa sea el Estado y otra la sociedad civil, solo que constituyen vehículo de interacción y, método de diagnóstico.

Este el diseño del poder; equilibrado en una Colombia concebida como un Estado Social y Democrático de Derecho..

Empero, ¿cuál la percepción social? ¿Coincide la percepción del ciudadano, del habitante del común con el querer del diseño Constitucional? Parece que no. Suficiente sea observar el informe ‘Global CorruptionBarometer’, de transparencia Internacional[1], en donde se advierte, cuánto y a quién le cuesta más la corrupción que es, sin duda, una carga muy pesada y real para el habitante de a pie; una visión Global que ofrece un marco desolador sobre la situación de corrupción; de las personas que están dispuestas a pagar un soborno a cambio de colmar una necesidad; de las consecuencias nocivas, pues no pueden acceder a los bienes, cuando las personas no están dispuestas a pagarlo; y, para la madre cabeza de familia o, población vulnerable y, cuyos recursos además, son mínimos, resulta devastador; constituye un atentado contra los derechos humanos. Lo más grave, Colombia allí, se observa en varios nomencladores: los partidos políticos, los congresistas, la policía y, los jueces.

Vaya…vaya… qué elementos tan duros de abordar: no es un secreto que los partidos políticos —algunos—, se han convertido en los dueños de posturas personales, al estilo del sistema feudal y, que sin itinerario ideológico no presentan propuestas, sino cuentas de cobro; los congresistas que, como de detalle judicial es sabido, se unieron a los paramilitares o, vendieron su voto en trámite legislativo para optar por una reelección presidencial; la policía, digamos la fuerza pública, con los denominados falsos positivos; y, los jueces, que a pesar de ingentes esfuerzos de algunos, como cuerpo ha ido perdiendo credibilidad —una lástima— y mostrando la necesidad sentida de una verdadera  y drástica reforma, casi como el acabar con el sistema contenido en la Constitución de 1991.

Sí la percepción es correcta; Si esa es la situación se calificaría como ¡desoladora!  Los mecanismos y los institutos Constitucionales estarían en entredicho, se ha cedido el “poder público”, la institucionalidad. Así las cosas: ¿Quién detenta, entonces, el poder en Colombia: la corrupción, los ilegalismos, la subversión en sus varias modalidades, es decir, la delincuencia? ¿Estamos en un momento de anomía[2]? ¿Es que quizá esa cultura  del todo vale, sin ajuste a las reglas, se entronizó, luego de que el narcotráfico la impuso? Una reflexión para el ajuste, institucional y, sobre todo mental, que merecemos.


[2]anomia1. (Del gr. ἀνομία). 1.f. Ausencia de ley. 2. f.Psicol. ySociol. Conjunto de situaciones que derivan de la carencia de normas sociales o de su degradación. Real Academia Española © Todos los derechos reservados http://lema.rae.es/drae/

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