El Presidente decide por todos. Sepamos a quién elegimos
Una persona, no un programa: A diferencia de lo que ocurre con los alcaldes y gobernadores, en el caso del Presidente de la República, los colombianos no elegimos un programa, sino a una persona. Eso hace que, para la decisión que se toma respecto del voto más precioso y valioso que damos cada 4 años, saber las condiciones éticas, las convicciones morales, las creencias democráticas, la fe en la economía social de mercado y la separación de poderes, la honra a nuestras libertades individuales de quien elijamos, sea, en el más textual de los sentidos, vital.
Un margen casi infinito: Una vez que le damos nuestro voto al Presidente y es elegido, él o la funcionaria tiene un mandato abierto para actuar, siempre dentro de la ley, pero acorde con lo que crea que debe ser, pues los electores no le imponen un camino, sino que confían en que lo hará de manera predecible, como se esperaría que lo hubiera hecho.
La preciosa predictibilidad: Con esa claridad, ahora que nos quedan 3 semanas para volver a las urnas, al elegir al Presidente para ungirlo como el representante de la Nación, necesitamos conocerlo tanto que podamos anticipar cómo sería su razonamiento ante millones de decisiones que va a tomar por nosotros. Y estar contentos y tranquilos con lo que pensemos que pasará.
Ciertamente, en virtud de lo previsto en el artículo 259 de la Constitución Política de Colombia, somos una democracia programática. Y eso implica que, con el voto, los ciudadanos imponemos la obligación de hacer que los planes de desarrollo y las actuaciones de los elegidos se ciñan a lo que se haya plasmado en el programa que debieron registrar mientras eran candidatos. Pero eso aplica solo a alcaldes y gobernadores.
De esa manera, con esos mandatarios locales sí hay una relación jurídica vinculante que obliga al representante del pueblo a obrar milimétricamente como prometió que lo haría.
En vos confío: En esos niveles, esa relación de confianza entre el votante y su representante, tan preciosa para la democracia, sí es claramente programática e implica que los ciudadanos tenemos, respecto de esos mandatarios, instrumentos legales muy poderosos para obligar a que el Plan de Desarrollo sea un reflejo del programa y, más aún, que, si no se cumple, esa defraudación nos habilite para, mediante una acción de revocatoria, sacar al incumplido de su oficina. Ese procedimiento está regulado en la Ley 131 de 1994 y, en efecto, ha sido aplicado exitosamente en un número plural de casos.
Pero, tristemente, para el Presidente de la República no aplica la misma dinámica. En el caso del primer mandatario, en lugar de existir un mandato programático detallado y vinculante, hay una elección que opera bajo la lógica de un mandato político.
Con ese mandato político y abstracto, en lugar de tener la seguridad de que el Presidente debe honrar las obras, programas y proyectos que prometió, tenemos que confiar en que él y su gobierno obrarán en la línea del pensamiento y forma de ver lo público que transmitió y en la que confiaron los electores.
Y ahí se quedará: Eso quiere decir que los ciudadanos no estamos habilitados para exigir, como sí a los alcaldes y gobernadores, una rendición detallada de cuentas para que la Presidencia avance mostrando que lo hace acorde con su programa, sino que debemos tener fe en que todas sus actuaciones obran en línea con los principios y valores que compartió.
La democracia aún existe y la defenderemos. Y, como decía mi abuela, entonces, compatriotas, con la mano en el corazón, en quién vamos a, cerrando los ojos, dejar que nos guíe los siguientes 4 años.
Del mismo autor: Colusiones y reparación
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