Secretarías de tránsito, el negocio que se lucra de su bolsillo

Secretarías de tránsito, el negocio que se lucra de su bolsillo

"Las personas que hayan pasado por una de estas conocerán de primera mano que en estas entidades públicas la presunción de culpabilidad es la base de sus procesos"

Por: Cesar Jaramillo Carmona
enero 09, 2018
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Secretarías de tránsito, el negocio que se lucra de su bolsillo

Entre los diferentes aprendizajes me quedan después de promover el ejercicio de los derechos y ejercerlos en Colombia es que todos los derechos son relativos, inclusive los derechos fundamentales están supeditados a los intereses políticos, económicos, militares y hasta religiosos.

Esta es una realidad difícilmente modificable y que en muchas ocasiones simplemente hay que reconocerla y aceptarla, pero en Colombia la sistemática vulneración de derechos por parte de grupos legales e ilegales y diversas instituciones oficiales, en ocasiones, alcanzan niveles tan absurdos que es difícil mantenerse indiferente frente a dicha situación.

Una de las entidades oficiales de las que suele ser un dolor de cabeza para todas las personas que requiera acudir a ellas pero que poco se habla respecto a sus funciones, acciones y respeto por los derechos ciudadanos, son las secretarías de movilidad o de tránsito.

Es común que encontremos en dichas entidades una serie de contrarias al respeto de los derechos constitucionales y la dignidad de las personas, en particular la Secretaria de Movilidad de Medellín, de la cual tengo experiencia de primera mano, tiene un servicio en el cual la persona no solo sale disgustada por la afectación económica que suele presentar cualquier diligencia en dicha secretaria, también siente que perdió su dignidad por el trato que recibe: entre la gran variedad de diligencias que implican hacer filas de pie que pueden tardar hasta cuatro horas, las cuales entre fila y fila pueden llegar a tardarse un día completo, puedes terminar con un “lo siento, ya vamos a cerrar, vuelva el día de mañana”, sin importar los gastos y afectaciones que esto implica para el ciudadano. Pero dada la necesidad de las personas que hacen uso de la secretaria y la inexistencia de otras alternativas, el ciudadano terminará regresando o haciendo la totalidad de las diligencias, por tal motivo poco o nada les importa a las entidades de tránsito las afectaciones que provoquen, al fin y al cabo, cualquier demora se retribuye en un aumento de los dineros recaudados, sea por intereses de mora, los cuales en el 2016 superaron los 15.500 millones de pesos, o por parqueaderos, los que se acercaron a los 2.881 millones en el mismo periodo.

Pero, ¿qué le queda al ciudadano para exigir un trato respetuoso, que no sea exprimido como una bolsa de dinero y pueda recobrar su dignidad? Pues cuando una entidad se comporta como si su autoridad superase las normas constitucionales el panorama es muy desalentador; en una ocasión me encontraba haciendo una de las tradicionales filas y una discusión de una de las taquillas llamó mí atención y me hizo preguntar como aplicaría el Artículo 29 del Constitución Política de Colombia (CPC) donde se expone el derecho al debido proceso y la presunción de inocencia. La discusión que me llamó la atención se trataba de una mujer, con pasaporte en mano (el cual es un documento público cuya información se supone es verificada por funcionarios públicos que dan fe de su veracidad), explicando que ni siquiera estaba dentro de país en el momento que se le adjudicó un multa por fotodetección. La respuesta de la funcionaria de la secretaria de tránsito se reducía a que  “es muy difícil para nosotros identificar quién está conduciendo, así que se multa a la persona que aparezca como propietario del vehículo”, y posteriormente le ofrecen como única opción para que le quiten la sanción que la señora identifique al infractor, lo lleve a comparecer y aporte pruebas de que éste conducía en el momento de la infracción, descargando sobre el ciudadano la obligación de investigar e identificar al presunto infractor, e inclusive que declare en contra de sí mismo, su cónyuge o alguna de las figuras del artículo 33 de la Constitución Política de Colombia, y así lo hiciese, dependiendo del momento del proceso administrativo, no se retiraría la multa aunque el verdadero infractor se declare culpable de la falta.

Las personas que hayan pasado por una de estas conocerán de primera mano que en estas entidades públicas la presunción de culpabilidad es la base de sus procesos, para eso se basan en algunos principios de corresponsabilidad existentes en diversas normas jurídicas, es así que suelen imponer multas sobre personas que nunca cometieron una infracción interpretando a su acomodo derechos como el debido proceso y la presunción de inocencia con el único fin de recaudar ingresos.

¿Qué le queda al ciudadano para defenderse? Hasta hace poco podía exigir sus derechos en un proceso que iniciaba con un derecho de petición, pero este actualmente es reconfigurado entre tecnicismos y la derivación a vías administrativas y no por vías judiciales, lo que deja sin herramientas al ciudadano común y favorecen algunos nuevos negocios liderados por abogados que tiene la experticia suficiente para mitigar el gasto final.

Otro ejemplo sobre el manejo experto que hacen respecto a los vacíos jurídicos se relaciona con las dos principales páginas donde el ciudadano se puede informar del su estado de cuenta, las cuales son: el SIMIT y la opción de “Estado de cuenta” de la página de la secretaria de movilidad de la alcaldía de Medellín. Sin embargo, algunos comparendos no son publicado allí salvo cuando la audiencia ha sido debidamente celebrada sin la posibilidad de que el ciudadano hubiese logrado defenderse. Conocer las conductas de comportamiento ciudadanas les da una ventaja en este aspecto; normalmente las personas buscarán informarse de su estado en las páginas oficiales de mayor conocimiento público, pero encontrarán que no presentan ninguna infracción, aun así, meses después se llevarán la sorpresa que se encuentran multados y la audiencia fue efectivamente celebrada. En caso de reclamación los funcionarios expondrán una ruta totalmente diferente y desconocida para el público donde habían publicado la supuesta infracción o dirán que está en la notificación por aviso en la cartelera oficial y añaden: “Las pagina del tránsito y el SIMIT son dos páginas de información pero que no estamos obligados a publicar hasta que la audiencia sea celebrada. Las personas se pueden dirigir a la oficinas y estar verificando la cartelera para estar informadas”.

Todo lo anterior explicita que el Artículo 4° de la CPC,  que dicta que ésta es norma de normas y en todo caso de incompatibilidad con la ley se aplicarán las disposiciones constitucionales, resulta siendo un derecho de papel relativo y supeditado a los intereses económicos.

Esta vulneración al debido proceso y la presunción de inocencia solo deja al descubierto un secreto a gritos de que a las secretarías de movilidad trabajan principalmente como entes sancionatorios y escasamente como preventivos o pedagógicos. Lo más importante para ellas imponer y cobrar la multa interpuesta sin importar si la persona es o no un infractor porque el fin último es el de recaudar dineros.

el interés económico es tal que sólo la secretaria de movilidad de Medellín dispone de facilidades de pago en sucursales bancarias, virtuales, en sus oficinas centrales o descentralizadas, acuerdos de pago en “módicas cuotas”, inclusive tiene servicio de cobro a domicilio y otras facilidades para que el presunto infractor pague cómodamente.

Caso contrario se da cuando se presenta la comisión de una infracción. En el caso de las fotodetecciones, inicialmente notifican a la dirección que aparece en el RUNT y/o lo publican por aviso, cumpliendo con los mínimos legales que les libere de cualquier conducta negligente que pueda implicar algún inconveniente para ellos, hallan o no, ubicado al presunto infractor. Pero cuando se trata de realizar el cobro implementan todo un proceso investigativo en bases de datos públicas y privadas, en entidades bancarias, del sistema de seguridad social, centrales de riesgo y otra entidades para ubicar el lugar de domicilio, envían correos certificados, llaman, escriben por email o cualquier medio que dispongan. En fin, tienen toda una estructura de cobro cuya magnitud supera enormemente cualquier otro servicio que ofrece la secretaria, porque no existe un interés real en notificar o agilizar los diferentes trámites que necesite el usuario, hay un interés particular en cobrar las multas con sus respectivos intereses y otros cobros legales y administrativos.

Pero toda la responsabilidad de que esta estructura mercantilista exista no se puede descargar sobre el funcionario de la ventanilla que brinda a atención final. En el 2017 uno de los principales periódicos de la ciudad informaba que “La Contraloría General de la República reparó en la posible pérdida” por comparendos que fueron archivados por anulación o prescripción equivalentes a 40.274 millones de pesos. Una preocupación instaurada en una lógica empresarial de pérdidas y ganancias que hacen parte del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021, “con respecto al recaudo por infracciones de tránsito en su cobro persuasivo y coactivo”, dando a entender que dichas entidades se manejan como una fuente de ingresos que debe ser corregida para que su productividad se mantenga al 100% y estas pérdidas por fallas en los procedimientos administrativos no se repitan.

Actualmente el epicentro de todas las problemáticas de la secretarías de tránsito se concentra en las fotodetecciones, pues es la organización normativa y tecnológica que mejor han logrado instaurar para potencializar los posibles ingresos por cobro de infracciones. Inclusive es percibida por los funcionarios públicos como la única alternativa de control de tránsito; como en caso de la avenidas las Palmas, donde un peatón murió al ser atropellado por un vehículo, la respuesta inmediata fue poner un puesto móvil de fotodetección sobre un puente peatonal, justo debajo del cual fue atropellado el peatón y la secretaria de movilidad ni siquiera pensó en realizar una campaña de concientización de uso de los puentes, al fin y al cabo eso es una acción preventiva y pedagógica de la cual poco quieren saber ya que administrativamente solo se mide en términos de egresos.

Si realizáramos un estudio sobre dichas secretarías basados en la estructura operativa y los servicios ofrecidos, o inclusive sobre la percepción ciudadana de la secretaria, sería fácil predecir que en gran medida sus resultados indicarían que es una entidad cuya función principal es vigilar, sancionar y cobrar. Pocas personas le acertaría a algunos de sus funciones descritas en el objetivo de la secretaria de movilidad que es: Planificar, regular y controlar los aspectos relacionados con la actividad transportadora terrestre, la circulación peatonal y vehicular, de acuerdo con el modelo de desarrollo social y económico de la ciudad, brindando servicios que cubran las necesidades del usuario y fomentando la cultura de la seguridad vial y un medio ambiente sano.

Solo para realizar un idea del porqué de esta estructura basta hacer un ejercicio simple, busquen quién se beneficia y sabrá qué intereses hay detrás de cada acción; en el 2016 se recaudó 76.983 millones de pesos por concepto de fotodetecciones más 8.199 millones por intereses de mora, de los cuales UNE (Millicom) recibió 76.710 millones que representan más del 99.5% de los recaudos, así que las ganancias de la secretaria es principalmente por concepto de intereses, y aun más grave, se están destinando infraestructura, tecnología y funcionarios públicos para servir a una entidad privada.

Las secretarías de movilidad son un claro ejemplo de que la ley y justicia son dos posiciones diferentes y en ocasiones antagónicas. En Colombia abundan los derechos relativos así se traten de los derechos fundamentales y estos se ejercen a través de personas que están sujetas a interpretaciones subjetivas, voluntades e intereses particulares.

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