Cuando los intereses políticos se cruzan con los intereses de la Nación
Opinión

Cuando los intereses políticos se cruzan con los intereses de la Nación

Por:
junio 03, 2015
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¿Se estará rectificando el rumbo del Consejo de Estado?

Dos recientes fallos del Consejo de Estado tienen tantas repercusiones a largo plazo que deberían tomarse como puntos pívot tanto de la economía como de la política.

Y eso por una sencilla razón: son fallos en Derecho, lo cual había sido en la práctica una figura abandonada en los últimos lustros, cuando los intereses y poderes políticos y las presiones mediáticas prevalecían por encima de las situaciones jurídicas.

La reciente: la declaratoria de la nulidad de los cambios de los Estatutos del Partido Liberal. El contenido y las consecuencias aún están por definirse. Pero las consideraciones y las calificaciones en los considerandos —que hoy por jurisprudencia son parte integral de la sentencia y ya no solo la parte resolutiva—, señalan un rumbo que debería cambiar la forma de hacer política en el país.

El hecho de que se califiquen las actuaciones del Consejo Nacional Electoral como Violatorias de la Moralidad Administrativa no solo es un 'tate quieto' al poder arbitrario de esa 'institución', sino una principio de acusación por prevaricato contra aquellos miembros que cometieron esos actos.

Pero, como efectos inmediatos, la parte que corresponde al Partido Liberal está en la conclusión expresada en los términos de "El Partido Liberal utilizó el deber legal de ajustar los estatutos, para imponer reglas propias, sustituyendo las legalmente adoptadas, con violación de los principios constitucionales." (Pag 113  "7-2-1-1). Al describir la motivación de Violación a la Moralidad Administrativa contempla como sanción automática la expulsión de la colectividad.

En el análisis correspondiente la sentencia marca también una novedad la señalar los responsables de estos actos. Como la misma sentencia es cosa juzgada sin instancias posteriores, pero al mismo tiempo señala un plazo de un mes para que vuelvan a regir  los anteriores verdaderos estatutos aprobados por dos millones y medio de liberales rasos y no por 460 delegados a una Constituyente también declarada como caso más grave de usurpación, deberían esos personajes renunciar a pretender cualquier representación del partido en las próximas elecciones.

Como el bien afectado por las violaciones a la Administración Pública es el Estado mismo y no los rivales políticos, de ahora en adelante las actuaciones ilegales como éstas cuando son acompañadas de la complicidad de los órganos de control dejará de tener simplemente el carácter de 'lobbing' serán acompañadas del peligro de entrar en el campo penal.

La anterior fue en el campo económico el capítulo del intento de venta de Isagén y su fracaso que antes había sido tratado como si fuera un caso en el cual se buscara encontrar lo mejor para los intereses de la nación. En ese capítulo era más lo que estaba de por medio y que no salía a la luz pública, que lo presentado a y en los medios.

Porque lo que estaba sometido al Consejo de Estado no era lo conveniente o no de la venta, sino la legalidad de la misma.

El gobierno había tratado dos veces de saltarse el camino y tránsito que ordena nuestro ordenamiento jurídico: inicialmente porque para tal operación no se llenaron los requisitos procedimentales como lo ordena la Constitución para una enajenación de esa naturaleza al no estar incluido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo ni aparecer como se requiere en varias de las leyes paralelas (Plan de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo; Plan operativo anual de Inversiones; Presupuesto General de la Nación), es decir aparecida como de un sombrero de mago: la máxima improvisación, lo que equivale a la máxima irresponsabilidad; y segundo al buscar adelantarse a los fallos pendientes acudiendo a buscar hechos cumplidos mediante la adjudicación antes que estos se produzcan.

Hasta ahora los intereses políticos particulares —y se hace énfasis en que tanto los políticos como los económicos—, cuando se cruzaban con los del interés que suponían representar gozaban de una especie de inmunidad por cuanto una también especie de presunción de legalidad o legitimidad inhibía la intervención de esa Corte por considerar que nunca era el Estado el afectado.

Con estos fallos se revive la función o por lo menos la jerarquía del Consejo de Estado como garante de impedir o corregir no solo el acto irregular sino la forma, la motivación y la intención que lo acompañan.

 

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