Otra herencia insoportable de Electricaribe en la Costa

Otra herencia insoportable de Electricaribe en la Costa

No ha acabado la pesadilla que sufren los habitantes de la región con en el servicio eléctrico. Una mirada conocedora del tema

Por: Norman Alarcón Rodas *
marzo 15, 2021
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Otra herencia insoportable de Electricaribe en la Costa

No ha cesado la horrible noche en el servicio eléctrico en los siete departamentos de la Región Caribe con la llegada de los nuevos operadores de la distribución y comercialización de la energía: Air-e en Atlántico, Magdalena y La Guajira, y Afinia-EPM en Bolívar, Córdoba, Sucre y Cesar. Empezando porque no se conoce el monto de la transacción por la venta de los activos de Electricaribe. El gobierno nacional y las mayorías del Congreso aprobaron la Ley 1955 de 2019 o Plan Nacional de Desarrollo, que en uno de sus artículos declara que es un “secreto comercial”. El articulito esconde el desmedro por ocho billones de pesos de la descaecida empresa después de asumir deudas y pasivos durante la intervención de la Superservicios de 2016 a 2020.

Además de la infraestructura obsoleta por la falta de inversión que dejó de hacer durante dieciséis años Gas Natural Fenosa, hoy conocida como Naturgy, quedó viva una cartera corriente y en mora de unos dos billones de pesos según balance financiero, la cual nunca fue depurada ni auditada, pero que sí les proyecta cobros excesivos a los usuarios, como es de conocimiento general. El presidente Iván Duque introdujo otro artículo en el capítulo de Electricaribe del PND, que obliga al Estado a pagar el pasivo pensional por dos billones de pesos, que debían los españoles de Naturgy a los pensionados y futuros jubilados. Así, los pobrecitos españoles, con ayuda del gobierno, trasladaron su cobro a todos los colombianos, ricos, pobres y de pobreza absoluta. Duque les resolvió la deuda a las dos empresas pechichonas, pero no a los apabullados usuarios.

Veamos ahora por qué los cobros adolecen de toda clase de vicios que los hacen impagables.

Cobros estimados por más de una factura son ilegales

El artículo 146 de la Ley 142 de 1994 es muy claro cuando establece que por consumo estimado solo se puede cobrar “durante un periodo”. Pero según el gerente general de Air-e, John Jairo Toro, en una entrevista con el periódico La Libertad de Barranquilla el 5 de octubre de 2020, de las facturas de sus 1.2 millones de usuarios en Atlántico, Magdalena y La Guajira, 400.000 “son estimadas”, de lo que se infiere que la tercera parte de las deudas de la anterior empresa no deben ser descargadas sobre la ciudadanía, ya que según sus funcionarios están cobrando dos años hacia atrás a partir del 1° de octubre de 2020.

Es Electricaribe la que les debe a los usuarios de áreas especiales

Otra parte de los cobros de dicha cartera se está haciendo a miles de hogares de las áreas especiales, a saber: barrios subnormales, zonas de difícil cobro y áreas rurales de menor desarrollo. Es Electricaribe la que les debe, y no al revés, por cuanto Gas Natural Fenosa se embolsilló más de 218.000 millones de pesos del subsidio FOES entre los años 2011 y 2016, según encontró la Contraloría General de la República como un detrimento patrimonial de recursos públicos. En el 2018 el ente de control le imputó por ello a Electricaribe cargos fiscales para obligarla a devolver dichos recursos. Con estos recursos del FOES, con sus respectivos intereses, desviados por Electricaribe y probados por la Controlaría se compensarían las deudas que les cobran a miles de las familias más pobres de la Costa Atlántica. En este punto hay que aprovechar el fallo del laudo arbitral internacional que exoneró al Estado colombiano de pagar $4.7 billones de indemnizaciones por la intervención de Electricaribe, pero el gobierno admitió “que proporcionará a los demandantes su parte de cualquier producto que reciba de la venta de la compañía en virtud de su liquidación”, a lo que habría que descontarle, en el cruce de cuentas, el valor de lo sustraído del subsidio FOES y de los Planes de Normalización de Redes Prone y con dichos recursos las pretendidas deudas quedarían saldadas.

Artículos del Código Civil

También hay irregularidad por no ceñirse al Código Civil si se predica la cesión de la cartera. Se violan por lo menos tres artículos. Artículo 1959: Formalidades de la cesión. “La cesión de un crédito, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título. Pero si el crédito que se cede no consta en documento, la cesión puede hacerse otorgándose uno por el cedente al cesionario, y en este caso la notificación de que trata el artículo 1961 debe hacerse con exhibición de dicho documento.” Artículo 1960: Notificación o Aceptación “La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por este”; Artículo 1961: Forma de Notificación. “La notificación debe hacerse con exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente”.

Casos en que el propietario no usuario no tiene que pagar deudas

Estipula el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, en su parágrafo único, que si un usuario o suscriptor incumple con los servicios facturados, “el cual no excederá dos periodos consecutivos de facturación, la empresa de servicios públicos estará en la obligación de suspender el servicio. Si la empresa incumple la obligación de suspender el servicio se romperá la solidaridad prevista en esta norma”. Y la Sentencia T-262 de 2003, sobre la misma materia, conceptúa: “La empresa está en la obligación de suspender el servicio cuando el usuario ha incumplido con el pago de tres periodos de facturación, y, en el evento de que no cumpla con esa obligación, debe asumir los riesgos que ello le genera (…) Si la empresa no suspende el servicio luego de vencido este periodo de facturación, pierde su derecho a exigir del propietario el pago total de la deuda. Esta regla beneficia al propietario no usuario del inmueble que ha sido asaltado en su buena fe por el arrendatario, pues no puede ser llamado a responder solidariamente”. La Ley 142 y la sentencia de la Corte Constitucional se han estado incumpliendo flagrantemente en los casos específicos de que trata, pues se sabe que una parte importante de los habitantes de la Costa son propietarios de viviendas para alquilar y, por tanto, se les debe cumplir lo estipulado y no cobrar arbitrariamente lo que no es debido.

Los cobros, además de ilegales, son totalmente desproporcionados e injustos, y agudizan la peor crisis económica y social por la que atraviesa Colombia y la Región Caribe, una de las más pobres del país, agravada por la pandemia del COVID-19 y por las alzas tarifarias que las están haciendo impagables. El gobierno nacional y las nuevas empresas deben buscar una salida que lleve a aliviar y condonar unas deudas tan insoportables.

* Liga Nacional de Usuarios de Servicios Públicos en la Costa Atlántica.

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