Debemos entender cómo operan los precios y qué ocurre cuando el Estado decide intervenirlos para defender nuestro modelo económico.

 - Los precios: entre la libertad y el control estatal

Nuestro modelo: El modelo de Economía Social de Mercado, al que nos hemos consagrado los colombianos, implica Economía de Mercado e intervención del Estado en la economía.

Economía de Mercado: Esa Economía de Mercado se compone de un trípode de garantías: propiedad privada, libre competencia y libre empresa.

“Social” de mercado: La parte social se sustenta en que la libre empresa no es un derecho absoluto y, por ello, cuando choca con otro derecho, es preciso que se armonicen. El resultado de armonizarlos da como resultado la Economía Social de Mercado.

El resultado de esa armonización depende de si se debe hacer con un derecho que consagra libertades individuales, derechos fundamentales u otros derechos económicos. En la medida en que los primeros no son susceptibles de ser restringidos, pues la idea de su restricción implica la negación del derecho mismo, cuando la fricción se presente entre una de tales libertades y una faceta de la libertad de empresa, esta deberá ceder.

Y, si la fricción se presenta con otro derecho económico en general, dado que estos y la libre empresa en particular nacieron con vocación constitucional de ser regulados, el resultado será una recíproca limitación en la que se deben respetar los núcleos fundamentales de ambos y llegar a la mínima restricción mutua, entendiendo la Constitución Política como un todo coherente y armónico.

Las seguridades: Para que el precio cumpla las funciones que debe, los empresarios necesitan garantías, pero también los consumidores.

Respecto de los consumidores: Dentro de las disposiciones que protegen a los consumidores y les brindan elementos para obrar de manera libre y para su mayor beneficio, deben cuidarse las garantías sobre la adecuada información de precios, el cuidado de que se cumplan las órdenes de intervención, así como que la Fiscalía persiga oportuna y adecuadamente los delitos de especulación, acaparamiento y usura.

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Respecto de los empresarios y el mercado: La libertad y el deber de cada empresario de obrar respecto de sus precios según su propio criterio y de manera autónoma, se materializan en que, en el régimen de protección de la libre y leal competencia, se prohíben los comportamientos que serían contrarios a esa máxima y son, por tanto, ilegales.

Esos son los actos de indebida influencia, cuando alguien pretende que otro suba los precios o no los baje; los acuerdos, concertaciones o prácticas concertadas sobre esos precios; o la determinación y sostenimiento de precios inequitativos, así como usar en el mercado una ventaja competitiva significativa obtenida mediante la infracción de las normas sobre control de precios.

Régimen de precios: Una de las formas más agresivas de intervención del Estado en la economía es el control de precios. Por ello, se deben cumplir cada uno de sus parámetros.

Siendo la intervención una decisión que afecta la médula misma del ordenamiento económico en que creemos, siempre debe tener origen en una ley emanada del Congreso, donde se representa al pueblo.

Así, en materia de precios, se puede dar en uno de los esquemas previstos en la Ley 81 de 1988 y requiere de una decisión formal por parte de un Ministerio que haya hecho la valoración y concluya que se necesita uno de estos mecanismos:

Control directo: Cuando se establece el precio, un precio máximo o un precio mínimo.

Libertad regulada: Si se fijan criterios y la metodología con arreglo a los cuales se podrán determinar o modificar los precios.

Libertad vigilada: Donde se pueden determinar libremente los precios, bajo la obligación de informar las variaciones y determinaciones.

Saber lo crucial que es el precio en nuestra forma de ver el mundo económico, tener presente el marco legal que nos protege para que funcione bien y exigirnos operar con esas reglas de juego, es un aporte muy significativo para que defendamos el sistema en que creemos.

 

 

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Por Emilio José Archila

Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en legislación financiera de la Universidad de los Andes. Magíster en jurisprudencia comparada (M.C.L.) de New York University (N.Y.U.), School of Law. Derecho para el Desarrollo (D.L.C.), International Development Law Institute, Roma. Se ha desempeñado como director de la oficina jurídica del Ministerio de (hoy) Industria, Comercio y Turismo; Delegado para seguros de la Superintendencia (hoy) Financiera de Colombia; Delegado para la promoción de la competencia y Superintendente de Industria y Comercio; Director del departamento de derecho económico de la Universidad Externado de Colombia y Consejero presidencial para la Estabilización y la Consolidación. Actualmente es Árbitro de la Cámara de Comercio, Docente y Socio de Archila Abogados.