Los obstáculos de las indígenas para la interrupción voluntaria del embarazo

Los obstáculos de las indígenas para la interrupción voluntaria del embarazo

Tanto en la justicia ordinaria como en la indígena experimentan muchas barreras a la hora de garantizar su derecho a la IVE

Por: Remedios Uriana
febrero 16, 2023
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Los obstáculos de las indígenas para la interrupción voluntaria del embarazo

En el siguiente artículo me interesa abordar los obstáculos a los que se enfrentan las niñas indígenas frente a la garantía del derecho a la Interrupción Voluntario del Embarazo (IVE) en contexto colombiano, a propósito de la recomendación N°39 del 2022 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que está dirigida particularmente a mujeres indígenas como sujetos de derecho y no simplemente como víctimas, y que hace alusión a las políticas públicas de los estados, incluyendo a Colombia. Esta fue incluida en el ordenamiento jurídico colombiano a través de la ley N° 51 de junio (1981). En este documento, la CEDAW hace un llamado a los estados y a los gobiernos a ser garantes de los derechos humanos de las mujeres y las niñas indígenas.

Textualmente, la recomendación de la CEDAW a los estados parte resalta: “Garantizar que las niñas y mujeres indígenas reciban información precisa, rápida, completa y en formatos accesibles sobre servicios en salud sexual y reproductiva. Además, garantizar el acceso asequible a dichos servicios, incluido el aborto seguro y formas modernas de anticoncepción”.

Otro llamado del comité de la CEDAW es su recomendación acerca de que los estados partes :“Deben emprender sin demora esfuerzos de recopilación de datos y garantizar que las mujeres y las niñas indígenas tengan acceso a sistemas de justicia no indígenas e indígenas que estén libres de discriminación, prejuicios y estereotipos raciales y/o de género”. En este sentido, esperamos que estas recomendaciones de la CEDAW sobre la interrupción voluntaria del embarazo seguro, puedan llegar a ser parte de las decisiones tanto en la justicia ordinaria y propia y no seguir obstaculizando la garantía de los derechos de las niñas indígenas en los territorios.

Con relación al acceso a la justicia propia y la justicia ordinaria, se han puesto barreras para las niñas indígenas que son víctimas de violencias sexuales con una matriz sexista y patriarcal que se escuda en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas para negar los derechos individuales de las niñas y mujeres indígenas esto lo amplio más adelante. En este sentido, es fundamental entender la manera en la que se articulan los derechos colectivos de los pueblos indígenas y los derechos individuales de las niñas y mujeres indígenas.

Como defensora y convencida de la importancia del reconocimiento, respeto y garantía de los derechos de los pueblos indígenas, también insisto en la necesidad de reconocer y respetar los derechos individuales de las mujeres y las niñas indígenas a acceder libremente sobre su cuerpo y a sus derechos sexuales reproductivos. Por ello, las consultas a las autoridades indígenas nunca pueden ser un obstáculo para la garantía de los derechos de las mujeres y las niñas indígenas como es el caso del derecho al IVE, más cuando es producto de violencias sexuales y reproductivas ejercidas por personas internas o externas a la comunidad.

A continuación, voy a presentar algunas de las barreras que experimentan las niñas y mujeres indígenas frente a la IVE tanto en la justicia ordinaria como en la jurisdicción especial indígena:

1. Las EPS indígenas no pueden imponer ninguna resolución reglamentada de un pueblo indígena para el procedimiento de la IVE, para todos los 115 pueblos indígenas, teniendo en cuenta las particularidades y diferentes concepciones sobre los derechos reproductivos de los pueblos, es decir; los 115 pueblos indígenas no somos iguales hay diferencias de practica culturales.

2. Las consultas previas que realiza la EPS a las Autoridades Indígenas han sido un obstáculo para las mujeres y niñas indígenas con relación de la interrupción voluntaria del embarazo, pese a ser un derecho y una decisión individual de cada mujer; para el caso de las niñas, previa autorización de la madre y el consentimiento o decisión de la niña. Asimismo, debe tenerse en cuenta que ninguna mujer, sin importar su edad, puede ser obligada a realizar la IVE.

3. Por lo anterior, es necesario que el Estado escuche, atienda y materialice el derecho a la IVE a las mujeres, niñas, adolescentes y jóvenes de las comunidades indígenas, sin importar su ubicación geográfica, debido a que ha estado generando muerte por la interrupción del embarazo en sitios que no garantizan condiciones de salud; algunos de los impactos más frecuentes son los suicidios, el abandono de comunidades, la violencia intrafamiliar y la afectación física y mental entre otros.

4. Nuestra cosmovisión como pueblos indígenas no puede ser una barrera para la decisión de las propias mujeres y niñas con relación a la interrupción voluntaria del embarazo, con el argumento que se genera un desequilibro o desintegración en proceso productivo de la colectividad, obviando los derechos individuales de las mujeres y niñas y sobre todo su decisión sobre su propio cuerpo.

5. Los embarazos a temprana edad y la interrupción voluntaria del embarazo debe ser un tema que debe incluirse en la agenda del movimiento indígena y las comunidades. En pleno Siglo XXI no puede seguirse considerando que los matrimonios y embarazos a temprana edad hacen parte de la cultura indígena; es momento que las autoridades indígenas o el gobierno propio de las comunidades acepten y protejan los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres indígenas en sus distintas edades, asimismo, que se fortalezca el rol de las mujeres médicas tradicionales, parteras y sabedores en la atención y escucha de las mujeres que han pasado por la IVE o están solicitándolo.

6. La maternidad forzada ha impactado negativamente la vida de las mujeres, niñas, adolescentes y jóvenes de las comunidades indígenas, no hay garantía de cumplimiento de derechos sexuales y reproductivos. El Estado colombiano y los pueblos indígenas son corresponsables en la protección integral de la niñez.

7. En los pueblos indígenas, también hay un patriarcado ancestral originario, no somos ajenos a las relaciones de poder, subordinación o practicas machistas hacia las mujeres y niñas. Así mismo, para acceder a la justicia propias, las mujeres y las niñas nos tropezamos con los prejuicios patriarcales y machistas y estereotipos indígenas, y al mismo tiempo en la justicia ordinaria del Estado nos enfrentamos con una profunda discriminación y sin mecanismos apropiados para la atención a nuestra demanda. En las instituciones del estado existe la insensibilidad de los funcionarios/as y un desconocimiento de nuestros usos y costumbres.

8. Por lo anterior, la falta de traductores institucionales de lenguas nativas, en relación a la justicia ordinaria, obstaculiza la garantía de los derechos reproductivos de mujeres y niñas. Es decir, en nuestro país no existe formación de traductores indígenas con diferentes experticias (jurídico, étnico y género y etc.). No hay garantía de implementación de políticas públicas interculturales, sobre los derechos sexuales y reproductivo en las comunidades para prevenir las violencias sexuales, tanto internamente como externamente.

Si bien es cierto que los pueblos indígenas de Colombia, hemos adquirido muchos derechos de reconocimiento colectivos relacionado con la tierra y nuestras autonomías propias en las comunidades, si es fundamental replantear estrategias para garantizar los derechos individuales de las mujeres y niñas indígenas en los territorios. Según la Mesa por la Vida, organización que está trabajando con un enfoque territorial y étnico para la garantía del IVE, durante el año 2022 han acompañado 13 mujeres indígenas.

De esta manera, citando textualmente el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098, 2006), que ha sido muy claro en ser garante de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, es fundamental respetar la constitución política y los derechos adquiridos para ellos: “Los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de derechos humanos y el presente código, sin prejuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social”.

Por su parte, la institucionalidad, en particular el Ministerio de Educación, se ha quedado corta para establecer programas o proyectos relacionados con la pedagogía para prevenir las violencias basadas en el género, incluidas las violencias sexuales en las escuelas rurales y al interior de las comunidades.

Finalmente, debemos avanzar en Colombia en construir un diálogo intercultural entre la Justicia Ordinaria y la Jurisdicción Especial Indígena en los territorios no desde Bogotá. Las mujeres y niñas indígenas tienen propuestas y demandas específicas que el Estado debe reconocer y garantizar, así como el movimiento indígena, que conlleven a establecer una ruta estratégica para promover y garantizar los derechos de las mujeres indígenas y no “tirarse la pelota” entre las dos justicias.

El movimiento indígena y el Estado colombiano tienen deudas históricas con las mujeres y niñas indígenas. Por lo anterior, se debe tener en cuenta: “La interculturalidad no es un producto o sustancia, sino un proceso continuo, algo por construirse y que permanece. Mientras las leyes pueden contribuir a asentar las bases de esta construcción e inclusive ayudar a establecer un carácter más dialógico (incluyendo el Estado mismo), su realización requiere del compromiso no solo del Estado en sí, sino también de la diversidad de culturas que viven dentro de él”[1].

Sobre el campo de acción de la problemática identificada (Violencia Sexuales, IVE y el acceso a justicia con enfoque de género, étnico) se entrecruzan otros tipos de violencias contra las mujeres y se suma, la desigualdad social que vivimos en este país. En este sentido, necesitamos muchas mujeres y niñas indígenas y en la toma de decisiones con capacidad de agenciamiento o de incidir en los planes de vida de sus comunidades y las políticas públicas del Estado colombiano. Para construir su propia narrativa trasformadora, reparadora y de poder de decisión. “Se pretende construir una nueva relación social, igualitaria, sin discriminación, de respeto entre grupos y personas que pertenecen a diferentes culturas”[2]

Mi pregunta para ambas justicias es: ¿será que los mismos derechos que tienen las mujeres y las niñas blancas no son los mismos derechos que tienen las mujeres y niñas indígenas en el país? Hago esto cuestionamientos porque me siento en otro planeta. ¿Por el hecho de que tengamos los derechos colectivos no significa que no tenemos derechos individuales?, ¿no significa que no somos ciudadanas colombianas? El Estado y su gobierno de turno necesitan resolver y desenredar este asunto como garante de los derechos humanos desde una mirada intercultural, con enfoque de género y territorial, teniendo en cuenta que somos 115 pueblos indígenas con diferentes cosmovisiones y cultura.

[1] Lineamientos para la construcción de políticas públicas interculturales - memorias del seminario realizado en Quito. Año - junio del 2009.

[2] Lineamientos para la construcción de políticas públicas interculturales - memorias del seminario realizado en Quito. Año - junio del 2009

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