Cuando una empresa abusa de su posición de dominio, o no honra la buena fe y compite deslealmente, o si varias se ponen de acuerdo para cartelizarse y no competir, afectan, obviamente, a sus competidores, pero más allá de eso, causan perjuicios a los consumidores de esos productos y, para peor, atentan contra el buen funcionamiento del mercado del que todos dependemos para el bienestar y progreso de Colombia.
Recogiendo esa realidad multifacética, en la Constitución Política de los colombianos se previeron, la libre empresa y la libre competencia, como derechos de todos. De esa manera se puso de relieve la inmensa importancia que, como sociedad, le damos a esas prerrogativas.
Para la protección de esos derechos, en Colombia contamos con leyes de competencia desleal y de antimonopolio. En esas disposiciones se establecen las líneas rojas que los empresarios deben observar para que el bienestar que generan si se irrigue a todos.

Como un gran avance, esa regulación aplica en todos los sectores y a todos los que participan o influyen en todos los mercados. Y, luego de décadas de evolución, para bien, tenemos muchos procedimientos, trámites e instancias en que se pueden debatir los casos y lograr soluciones. Más que nunca es urgente que se conozcan y usen por todos:
En el trámite de las regulaciones: Las regulaciones estatales deben ser pro-competitivas o, por lo menos no limitar la competencia. Para ello, antes de expedir las normas, todas las autoridades deben ir a la Superintendencia de Industria y Comercio SIC y someter sus proyectos a escrutinio en abogacía de la competencia. Con buen criterio la SIC ha abierto espacios para oír a los interesados.
Control de integraciones: Aunque tener posición de dominio no es ilegal en nuestro país, a ello debe llegarse compitiendo y no comprando mercado. Por ello, la SIC realiza una evaluación previa de las integraciones relevantes entre empresas para asegurar que no generen indebidas restricciones a la competencia. En el procedimiento que se sigue hay una etapa para que todos los potenciales afectados por esa posible integración puedan hacer valer sus derechos y presentar sus argumentos.
Investigaciones, órdenes de suspensión y sanciones: En caso que se violen las normas de competencia desleal o de prácticas comerciales restrictivas, la misma SIC debe recibir, de cualquiera, las denuncias correspondientes e iniciar investigaciones, tomar medidas cautelares y prohibir y sancionan las afectaciones. Y, si, además, el denunciante es directamente afectado, lo recibirán en el procedimiento como un tercero interesado.
Los jueces: Si la infracción a la libre competencia puede ser prevenida o suspendida, cualquiera, colombiano o no, puede iniciar una acción popular y pedir que el juez de esa orden.
Cuando la ilegalidad contra la competencia ha causado daños a muchos, sean consumidores o competidores, está abierta la posibilidad para que cualquiera pueda asumir la representación del grupo, pedir la condena, solicitar los perjuicios de todos y cada uno en acción de grupo.
Los que sean víctimas deben actuar. Para ello pueden demandar sus perjuicios individualmente. Pero, más poderoso aún, si la práctica ilegal afecta a los consumidores, la demanda la puede presentar las asociaciones de éstos, si se afecta a un sector empresarial el gremio que agrupa a los empresarios victimas y, lo mas relevante, si la conducta es de gran calado, debería hacer que la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Superintendencia Financiera de Colombia usen las funciones que ya tienen, para ser los héroes de la película de nuestro bienestar!
Del mismo autor: ¿Manifiesto comunista versión 2026?