La cartera morosa del sector salud, un cobro eterno y sin garantías

La cartera morosa del sector salud, un cobro eterno y sin garantías

IPS deben establecer mecanismos de cobro y cuentas con las EPS. La mayoría de veces no son efectivas, pues no existen garantías judiciales ni administrativas

Por: Juan Felipe Sons Viana
octubre 19, 2021
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La cartera morosa del sector salud, un cobro eterno y sin garantías
Foto: Pixabay

Una de las pocas herramientas con las que cuentan las IPS para su gestión de cobro de cartera es la Función Jurisdiccional de la Superintendencia de Salud; función negligente y demorada que se debe esperar como mínimo 4 años para obtener un fallo, y en donde se pueden aclarar la injustificadas devoluciones y glosas de las EPS que por cierto se ha convertido en su mecanismo más efectivo para evadir sus responsabilidades de pago.

Así lo revelo la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas en su Estudio de Percepción de Prácticas Indebidas de las EPS en su relacionamiento con las IPS y Seguimiento a la Circular 014 de 2020 de la Supersalud “las calificaciones más bajas fueron para: pagos (56,5), Auditoría (57,3) y Tarifas (65,4), debido a prácticas como glosas injustificadas, inconsistencias en las cuentas por pagar de las EPS con las cuentas por cobrar de las IPS y a la falta de objetividad en los procesos de auditoría” (ACHC, 2021).

Buscando una solución para poder brindar un servicio de calidad, adquirir suministros médicos, atender obligaciones laborales y comerciales, las IPS han optado por acudir a la Jurisdicción Ordinaria presentando demandas ejecutivas de Cobro Coactivo contra las EPS.

De esta manera pueden ejercer una presión sobre las mismas para poder recuperar sus carteras vencidas que sobrepasan los 90, 180 y hasta 360 días de mora injustificada. Mecanismo que no siempre resulta tan sencillo y efectivo, pues aún muchos jueces de la República no dan aplicación a la excepción de la regla general de inembargabilidad de los recursos del sistema de salud.

Es de recordar que esta es una excepción jurisprudencialmente fundamentada por la Corte Constitucional mediante sentencia C–543 de 2013, en donde se expresa que, para los títulos ejecutados por las IPS provenientes de cobro de servicios de salud prestados a los afiliados de las EPS, no aplica la inembargabilidad, pues bien, en esta situación fáctica se está ejerciendo el cobro para lo cual fueron destinados recursos.

La inaplicabilidad de esta excepción genera que las IPS no puedan acceder a los recursos que le corresponden por medio de ordenes de medidas de embargo que se hagan efectivas, pues se ha convertido en una costumbre de mala fe por parte de las entidades financieras y las EPS no tomar nota de las medidas argumentando la inembargabilidad que en estos casos no procede.

La gestión diaria y constante de cobro de las IPS es ardua y de mucho desgaste administrativo y judicial, y se seguirá así hasta que no exista un cambio estructural y de fondo en el pésimo sistema de salud de nuestro país, en el que intereses de los grandes opacan y desestabilizan sin tener como objetivo la prestación de un servicio de salud de calidad y óptimo. Las IPS se encuentran en una UCI tratando de subsistir con lo poco que perciben a lo mucho que hacen.

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