Esta es la 'Ley biopolímeros': necesaria, pero el reto es su reglamentación

Esta es la 'Ley biopolímeros': necesaria, pero el reto es su reglamentación

Aplausos al Congreso pero viene la tarea para reglamentar esta norma y seguramente atender demandas que se radicarán pidiendo alguna nulidad de algunos artículos

Por: leonardo medina patiño
agosto 28, 2023
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Esta es la 'Ley biopolímeros': necesaria, pero el reto es su reglamentación

La salud como derecho fundamental debe ser protegido por la normatividad de forma exigente, y más cuando se trata de procedimiento médicos o estéticos donde no solo el daño causado es en el cuerpo de quien se practica el procedimiento, sino el daño en su salud mental.

Por ese motivo, bienvenida la ley 2316 de 2023 por la cual se sanciona penalmente la aplicación de biopolímeros. Norma que se estaba esperando de años atrás, y que ahora logra nacer a la vida jurídica para la protección de la mujer, que son quienes más daño han sufrido en su cuerpo y en su psiquis, al habérsele aplicado esta nefasta sustancia que ocasiona, incluso, la pérdida de la vida.

Esta ley señala que es prohibida la aplicación de biopolímeros, crea un tipo penal “lesiones con sustancias modelantes no permitidas” y establece sanción de prisión e inhabilidad a los profesionales de la salud que hagan esa prohibida praxis. Pero igual a quienes sin ser profesionales procedan en ese sentido.

Se agrava la pena cuando es menor de edad y bajo engaño, y si la zona afectada es el rostro. Nace allí un debate. Los especialistas en cirugía plástica indican que ellos no aplican biopolímeros porque saben de su reacción adversa en el cuerpo humano. Sin embargo, se observa que la sanción es más gravosa para los profesionales ,que para quienes no lo son.

Por otro lado, es clave precisar lo que la jurisprudencia ha dicho que “rostro” no es solo la cara. También, puede interpretarse que los glúteos pueden asimilarse al rostro de una mujer cuando se dedica al modelaje, a las pasarelas, a la exhibición de su cuerpo (en especial de sus glúteos) y de allí depende gran parte de su sustento económico. Por lo que al afectarse con un procedimiento de aplicación de biopolímeros atenta contra su cuerpo y su vida digna, al no poder seguir mostrando su escultural cuerpo y genera daños y perjuicios no solo materiales, sino morales o aflicción por un procedimiento prohibido.

La ley indica que se debe reglamentar en tres (3) meses por el gobierno nacional, específicamente por el ministerio de salud y el INVIMA, lo referente a qué sustancias modelantes son permitidas, y cuál sería el procedimiento para que médicos se registren y habiliten sus servicios para poder aplicar medicamentos permitidos.

Así mismo, la ley autoriza hacer visitas secretas para inspeccionar, si quienes están haciendo estos procedimientos, tienen en regla todos los medicamentos y autorizaciones.

Hay un aspecto legal que estimo debe quedar superado en la reglamentación y consiste en el consentimiento informado. En mi concepto es lacónico el articulo 8 de la ley. Por tratarse de un país como el nuestro, donde prima la famosa frase de que “todo lo que no está prohibido está permitido”, y como este articulo indica que en el consentimiento informado debe precisarse qué medicamento se aplica, los efectos y demás, considero que debe ser más estricto, dado que no faltará quién indique que le explicó al paciente los efectos adversos de los biopolímeros y aún así aceptó y pidió aplicárselo. Claro, hay un principio general de la medicina de “primum nil nocere o primum non nocere”, es decir: “ante todo no hagas daño”, pero como los biopolímeros han sido aplicados por no profesionales de la salud, es indispensable que sea estricta la reglamentación indicando que es nula de pleno derecho cualquier autorización o consentimiento del paciente para la aplicación de sustancias biopolímeras.

Aplausos al congreso de la República, en especial a los ponentes de la Ley, y viene la tarea del ejecutivo para reglamentar debidamente esta norma y seguramente atender demandas que se radicarán pidiendo alguna nulidad e inconstitucionalidad de algunos artículos.

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