CIDH: Los Estados deben garantizar los rito funerarios a las familias de fallecidos por Covid-19

CIDH: Los Estados deben garantizar los rito funerarios a las familias de fallecidos por Covid-19

El organismo de derechos humanos de la OEA pide a los gobiernos brindar garantías de justicia y reparación a las familias de los fallecidos por el coronavirus

CIDH: Los Estados deben garantizar los rito funerarios a las familias de fallecidos por Covid-19

Ante las anomalías ocurridas en la región con los cuerpos de los fallecidos durante esta pandemia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emplaza a los Estados a preservar la memoria de los muertos y garantizar el derecho a la verdad, la justicia y la reparación de los familiares de fallecidos por la COVID-19.

En ese sentido, la CIDH recuerda a los Estados que están obligados a asegurar la celebración de los ritos funerarios según las costumbres y creencia de las familias, así como a garantizar la identificación de los fallecidos, la trazabilidad de los cuerpos e investigar las posibles muertes ilícitas disfrazadas de decesos por coronavirus.

¿Dónde están?

A comienzos de mayo el robo de un cadáver fue noticia en Colombia. El video difundido por los medios muestra a un hombre joven y dos mujeres vestidas de luto que cargan un ataúd hasta la puerta principal de un hospital y logran sacarlo del centro sin que el guardia intervenga para impedirselo. En medio de lamentos, corren por las calles atestadas de personas mientras van arrastrando el féretro. Perseguido por la policía, el cortejo fúnebre se va abriendo camino y denunciando la muerte de su ser querido: un joven supuestamente contaminado por el Coronavirus, « sospechoso de dicha patología considerada como pandemia mundial» reza en el parte médico.

Esta historia ocurrió en la ciudad más pobre del país, Quibdó, capital del Chocó, un departamento condenado a la corrupción, la miseria endémica y el abandono estatal. El robo de ese cadáver es una sátira triste y cruel de la crisis hospitalaria que enfrenta el departamento colombiano donde solo hay 27 unidades de cuidados intensivos para atender 544.764 habitantes. Los familiares decidieron raptar a su ser querido fallecido « violando los protocolos de bioseguridad » en un gesto de desespero y rebeldía ante una institucionalidad que ya agonizaba y a la que la pandemia de la COVD-19 le asestó el tiro de gracia.

Se trata de una crisis institucional que infecta a los países de la región desde hace décadas, pero que ha hecho metástasis con la llegada del virus: hospitales saturados de enfermos y de muertos y servicios funerarios colapsados han transformado para muchas familias el entierro de sus fallecidos en una funesta pesadilla kafkiana.

Macabras escenas en Guayaquil

El escenario más dramático está en la ciudad ecuatoriana de Guayaquil donde familiares buscan desesperados el cuerpo de su ser querido muerto en un centro hospitalario. Pilas de cadáveres descubiertos en contenedores han puesto a los hospitales guayaquileños en la mira de la justicia. Familias que, ante la sobrecarga funeraria y el miedo al contagio, se ven obligadas a sacar el ataúd con el difunto a la calle.

« La sobrecarga de las instituciones de salud, forenses y funerarias ha hecho que algunos países modifiquen sus normas y protocolos de registro y manejo de cadáveres para evitar la diseminación del virus agilizando el entierro o la incineración de los cuerpos. Pero estas medidas pueden violar los derechos de los familiares de personas fallecidas en el marco de la pandemia » alerta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

« Cuando no se adoptan los procesos adecuados que permiten la identificación de las personas fallecidas o trazar donde están sepultadas, se dificulta a los familiares el tener conocimiento sobre el destino del fallecido y el que puedan vivir su proceso de duelo» afirma Antonia Urrejola, relatora para Memoria, Justicia y Verdad y vice presidenta de la de la CIDH, en entrevista con Radio Francia Internacional.

RFI: ¿De qué otra situaciones a las que hayan estado sometidas las familias de los muertos por coronavirus tiene conocimiento la CIDH?

Antonia Urrejola: La Comisión ha recibido denuncias de situaciones muy complejas sobre este tema en países como Brasil o Ecuador. En Guayaquil, concretamente, las dificultades para hacer seguimiento y localizar los despojos mortales de quienes han muerto en los contextos hospitalarios puede puede demorar hasta 20 días. Vemos con profunda consternación las dificultades que enfrentan las familias para trasladar, cremar o sepultar a sus muertos por la pandemia. Sabemos también que en Manaos, Brasil, se habla de la posibilidad de hacer fosas comunes y de incinerar los cuerpos.

Duelo y Memoria

RFI: ¿Qué impacto puede tener en las personas la renuncia a ese rito esencial que marca la frontera de lo humano. Es decir, cuando no pueden tocar a sus seres queridos y sepultarlos de acuerdo a sus ritos, costumbres y creencias?

Antonia Urrejola:  En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se ha reconocido la importancia del proceso de duelo y de la realización de los ritos funerarios de acuerdo con las costumbres y creencias de las familias.

En diferentes casos, la CIDH determinó que impedir a las familias saber lo que sucedió con los restos mortales de sus parientes y despedirse de ellos generaba un sentimiento profundo que constituía una violación a la integridad personal de los familiares. Este es un tema que ha sido desarrollado en el Sistema Interamericano relacionado sobre todo con los casos de desapariciones forzadas y la imposibilidad de hacer el duelo, pero esto también es aplicable cuando a las personas no se les permite identificar a sus parientes o saber dónde han sido enterrados.

RFI: ¿En circunstancias tan anómalas donde el muerto no aparece y el rito funerario no tiene lugar, qué sucede con la relación entre duelo y memoria?

Antonia Urrejola: Él ex juez de la Corte interamericana de derechos humanos Cançado Trindade, en su voto sobre Bámaca Velásquez, señaló lo siguiente y que yo creo que responde muy bien a su pregunta: « El respeto a los restos mortales preserva tanto la memoria del muerto como los sentimientos de los vivos; en particular sus familiares o personas más cercanas a él, ligados por lazos de afecto, siendo este el valor jurídicamente protegido. Al tutelar el respeto a los muertos, el derecho penal también da expresión concreta a un sentimiento universal de la conciencia humana.  El respeto a la memoria de los muertos en las personas de los vivos constituye uno de los aspectos de la solidaridad humana que vincula los vivos a los que ya fallecieron. El respeto a los restos mortales también se debe al espíritu que ánimo en vida a la persona fallecida relacionado, además, a las creencias de los sobrevivientes en cuanto al destino post mortem del fallecido.

Desaparición forzada por omisión del Estado

RFI: ¿Podrían compararse los casos en que se pierde el rastro de la persona fallecida dentro de un centro hospitalario o un geriátrico al drama de las familias latinoamericanas que han tenido que soportar al desaparición forzada de un ser querido?

Antonia Urrejola: Yo no diría que en estos casos se da propiamente la desaparición forzada en el sentido de los estándares internacionales pero sí existe una obligación de parte de los Estados para evitar que las personas desaparezcan. En ese sentido, si la institucionalidad no identifica a los fallecidos y no hay una trazabilidad respecto a las causas de los fallecimientos y el lugar en que estas personas han sido enterradas puede darse que los familiares no se enteren que sus seres queridos están enfermos con el contagio y que no sepan de qué se murieron y cuál fue el destino de los restos. Ahí, eventualmente podemos estar ante una desaparición forzada por omisión de parte del Estado.

Pero no quisiera compararlo con el drama de las familias que han soportado las desapariciones forzadas en nuestro continente donde hubo todo una organización por parte de los Estados y, lamentablemente, se cometieron crímenes sistemáticos para desaparecer a las personas. En los casos del contagio no estamos hablando de muertes violentas como las que se dan con desaparición forzada y uno entiende algunas de las medidas que se han tomado para evitar el contagio. Pero hay que recomendar a los Estados la importancia de mejorar el cruce de información entre las distintas instituciones, como puede ser la policía, el Instituto médico legal y el cuerpo hospitalario para localizar a los familiares con el fin de que ellos puedan identificar a su fallecido, conocer el paradero de su cuerpo y las causas de su fallecimiento.

Crímenes disfrazados de pandemia

RFI: La Comisión hace referencia especial a casos en los que no se han llevado a cabo las debidas diligencias en la investigación de muertes potencialmente ilícitas. ¿A qué se refiere específicamente?

Antonia Urrejola: Cuando nosotros hablamos de potencialmente ilícita estamos señalando que, aún cuando entendemos que las instituciones a cargo de la identificación de los cadáveres pueden estar en estos días sobrepasadas, es fundamental la identificación de los fallecidos, tener autopsias y certificados médicos que acrediten la causa del fallecimiento porque por está vía, eventualmente, se pueden estar encubriendo crímenes.

Hemos tenido conocimiento por la prensa que una familia del Salvador a la que se le notificó que su pariente falleció por coronavirus, finalmente pudo ver el cadáver y la persona tenía signos de tortura y, además, estaba esposado. Desde El Salvador hemos recibido de parte de la sociedad civil tres denuncias similares. De allí que lo fundamental no sólo sea la identificación de los fallecidos sino también la causa de su muerte para evitar, precisamente, que tras estas muertes por contagio existan delitos.

Los Estados tienen la obligación internacional de realizar una investigación efectiva de a privación arbitraria del derecho a la vida orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual sanción de los autores de los hechos.

Publicado originalmente en Radio Francia Internacional.

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