Bomba que casi mata a Abad y excomisionado ¿ataque legítimo?

Bomba que casi mata a Abad Faciolince y a excomisionado Jaramillo ¿fue un "ataque legítimo"?

El 27 de junio ocurrió el hecho perpetrado por las Fuerzas rusas pero lo que desconcierta es la respuesta que entrega la Cancillería rusa al Embajador de Colombia...

Por: Edwin Alexander Llanos Franco
julio 07, 2023
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Bomba que casi mata a Abad Faciolince y a excomisionado Jaramillo ¿fue un

El pasado martes 27 de junio, en Colombia recibimos una noticia que dejó desconcertado a todo el país, pues el excomisionado de Paz Sergio Jaramillo, el escritor Héctor Abad Faciolince y la periodista Catalina Gómez fueron víctimas en medio de un ataque contra una pizzería en la ciudad ucraniana de Kramatorsk perpetrado por las por las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia.

Cabe resaltar que ellos no sufrieron mayores afectaciones a su salud e integridad física, pero lamentablemente no todos los comensales corrieron con la misma suerte, pues hasta el momento van al menos 10 muertos y más de 60 heridos, entre ellos la escritora ucraniana Victoria Amelina. Sin embargo, eso no es lo peor, porque lo que más desconcierta es la respuesta que entrega la Cancillería rusa al Embajador de Colombia en dicho país. Héctor Arenas Neira. al ser citado el día 30 de junio de 2023 ante la protesta que hizo el Gobierno de Colombia por los acontecimientos anteriormente descritos.  Dice la Cancillería que: 

El legítimo objetivo del ataque perpetrado por las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia fue el punto de despliegue temporal en que se encontraron los jefes de la 56ª brigada de infantería motorizada de las FF.AA. ucranianas. Cuando se batió el blanco, los civiles colombianos estaban en un restaurante situado en el mismo edificio. Según los datos disponibles, dichas personas habían sido informadas acerca de que se encontraban en las inmediaciones de la línea de fuego de la operación militar especial y los riesgos correspondientes”.

Lo que más deja anonadados es la forma como empiezan la respuesta al decir que el ataque perpetrado fue hacia un “objetivo legítimo”, excusándose en que en dicho lugar se encontraban los jefes de la 56a brigada de infantería motorizada de las Fuerzas Armadas ucranianas. En contraposición a la postura que tiene la Federación de Rusia, en estas cortas líneas se va a analizar de manera jurídica por qué este es un ataque ilegítimo y que se constituye en un crimen de guerra. 

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Antes que nada es necesario afirmar que algunos de los instrumentos jurídicos internacionales que se mencionan en el presente escrito han sido ratificados por la Federación de Rusia, como lo son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, del año1977, mientras que hay otros que no han sido ratificados, como es el caso del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). Esto se puede consultar en la página oficial del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). 

Después de haber hecho las clarificaciones pertinentes, podemos entrar en materia diciendo que los Convenios de Ginebra son un conjunto de tratados internacionales que establecen normas humanitarias fundamentales en situaciones de conflicto armado. Estos convenios se aplican tanto a los conflictos armados internacionales como a los conflictos armados no internacionales. Por consiguiente, los objetivos de los Convenios de Ginebra son: 

  1. Protección de las personas civiles porque buscan proteger a las personas que no participan directamente en las hostilidades y que no están tomando parte en el conflicto. Estas personas deben ser tratadas con humanidad en todo momento y deben recibir protección contra actos de violencia, tratos crueles, tortura, etc.
  2. Protección de los heridos, enfermos y náufragos porque establecen que las personas heridas, enfermas o náufragas deben ser recogidas y atendidas sin discriminación, lo que incluye garantizar su atención médica y proteger su integridad física y moral.
  3. Protección de los prisioneros de guerra, quienes tienen derechos y protecciones específicas establecidos en los convenios y los protocolos adicionales, como por ejemplo la protección contra la violencia, el acceso a la Cruz Roja o a las organizaciones humanitarias, y el trato humano y digno durante su detención.

Es importante destacar que los objetivos de los Convenios de Ginebra están basados en principios humanitarios y buscan proteger a las personas afectadas por el conflicto armado, por lo que cualquier acción que vaya en contra de estos objetivos puede ser considerada una violación del derecho humanitario internacional. 

Ahora bien, los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, que datan de 1977 y 2005, tienen como objetivo fortalecer y complementar la protección de las víctimas de los conflictos armados, y específicamente el Protocolo I adicional propende por ampliar la protección de las personas que no participan directamente en las hostilidades, como la población civil, los heridos, los enfermos, los náufragos y el personal sanitario y humanitario; también busca establecer normas claras sobre la conducción de las hostilidades y limitar los métodos y medios de guerra. Pretende, además, reforzar el respeto por el derecho internacional humanitario, porque complementa las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 1949, estableciendo normas adicionales para proteger a las personas y los bienes civiles en los conflictos armados internacionales, lo que significa que busca asegurar que las partes en el conflicto respeten y cumplan con el derecho internacional humanitario. 

Este protocolo adicional, que volvemos a repetir, ha sido ratificado por la Federación de Rusia, en el numeral 4° del artículo 51 establece una prohibición clara y contundente al señalar que:

Se prohíben los ataques indiscriminados. Son ataques indiscriminados: 

a) los que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto;

b) los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto; o

c) los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar conforme a lo exigido por el presente Protocolo;

y que, en consecuencia, en cualquiera de tales casos, pueden alcanzar indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes de carácter civil.

Por su parte, el numeral 5° del mencionado artículo complementa lo anterior, al indicar que: 

Se considerarán indiscriminados, entre otros, los siguientes tipos de ataque: 

a) los ataques por bombardeo, cualesquiera que sean los métodos o medios utilizados, que traten como objetivo militar único varios objetivos militares precisos y claramente separados situados en una ciudad, un pueblo, una aldea u otra zona en que haya concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil;

b) los ataques, cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.

El artículo 51 establece la prohibición de los ataques indiscriminados contra la población civil. Se prohíben los ataques que puedan afectar a objetivos militares y civiles sin hacer una distinción clara entre ellos, pues como se dijo anteriormente, el objetivo es evitar daños indiscriminados y excesivos a la población civil. 

De igual manera, los bienes civiles, como los objetos de carácter civil, tanto móviles como inmuebles, están protegidos y no deben ser objeto de ataques. Sin embargo, y es importante aclarar esto, se enumeran ciertas excepciones en el numeral 2°, complementado con el numeral 3° del artículo 52 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra, donde se especifican los casos en los que ciertos bienes civiles pueden perder temporalmente su protección, convirtiéndose así en objetivos militares legítimos. El artículo 52 señala que

    1. Los bienes de carácter civil no serán objeto de ataques ni de represalias. Son bienes de carácter civil todos los bienes que no son objetivos militares en el sentido del párrafo 2.
    2. Los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos militares. En lo que respecta a los bienes, los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida.
    3. En caso de duda acerca de si un bien que normalmente se dedica a fines civiles, tal como un lugar de culto, una casa u otra vivienda o una escuela, se utiliza para contribuir eficazmente a la acción militar, se presumirá que no se utiliza con tal fin.

Como se evidencia, el artículo 52 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1977 aborda la protección de los bienes civiles durante los conflictos armados, por lo que los bienes civiles, que incluyen los objetos de carácter civil, tanto móviles como inmuebles, están protegidos y no deben ser objeto de ataques, pues el propósito es salvaguardar los bienes que pertenecen a la población civil y aquellos necesarios para su supervivencia y bienestar. A su vez, proporciona una lista no exhaustiva de categorías de bienes civiles que deben ser respetados y protegidos. Estas categorías incluyen viviendas, medios de transporte, lugares de culto, instalaciones médicas y sanitarias, instalaciones educativas y culturales, y lugares donde se concentra la población civil. Pero es imperativo aclarar que la lista no se limita a estas categorías y se puede ampliar para cubrir otros bienes civiles importantes. 

En cuanto a la temporalidad de la protección, el artículo 52 también establece que los bienes civiles no pierden su protección simplemente porque dejen de estar en uso. Incluso si un bien civil no se utiliza activamente, como una vivienda vacía o una escuela cerrada, sigue estando protegido y no debe ser objeto de ataques. 

Sin embargo, el artículo 52 también contempla ciertas situaciones en las que los bienes civiles pueden perder temporalmente su protección. Estas situaciones están relacionadas con el uso de esos bienes para fines militares o su utilización para llevar a cabo ataques militares. En tales casos, los bienes civiles pueden convertirse en objetivos militares legítimos, pero solo mientras se utilicen para esos fines específicos y mientras dure la utilización militar. 

En síntesis, el artículo 52 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra establece la protección de los bienes civiles durante los conflictos armados, busca salvaguardar los bienes que pertenecen a la población civil y aquellos necesarios para su supervivencia y bienestar. Sin embargo, también contempla ciertas excepciones en las que los bienes civiles pueden perder temporalmente su protección si se utilizan con fines militares o para llevar a cabo ataques militares. 

Ahora bien, en el caso concreto, el gobierno de Vladimir Putin justificó su actuación diciendo que el ataque fue legítimo porque allí se encontraban los jefes de la 56° brigada de infantería motorizada de las Fuerzas Armadas ucranianas. Hasta ahí pareciese que el ataque fue legítimo, tal como lo afirmaron desde el Kremlin. Sin embargo, con el ataque no solamente fallecieron militares, sino que también perdieron la vida unas personas civiles, y otros tantos se encuentran entre la vida y la muerte, como el caso de la escritora Victoria Amelina, mientras que hay otros civiles que sufrieron heridas menores, como es el caso de los tres colombianos. 

Evidentemente fue un ataque indiscriminado, pero no por error o culpa, sino que fue con dolo directo, pues el mismo MAE ruso reconoció que las personas civiles habían sido informadas acerca de que se encontraban en las inmediaciones de la línea de fuego de la operación militar especial, lo que significa que tenían conocimiento de la presencia de unos civiles en el lugar, y aun así actuaron deliberadamente, sin importarles quiénes podían ser las víctimas del ataque, lo que deja como única opción para determinar que fue una operación militar legítima el hecho de que hipotéticamente dicha edificación se estuviera utilizando como centro de operaciones militares, pues en ese caso el ataque queda legitimado por las necesidades de la guerra. No obstante, en lo argumentado por el gobierno de la Federación de Rusia existe una falacia que derrumba las premisas y, por lo tanto, la conclusión, pues ellos mismo reconocen de una manera burlesca que “ese no es un lugar para degustar platos”, lo que significa que las personas que se encontraban en la pizzería no estaban planeando ninguna operación militar, sino que simplemente se encontraban cenando, lo que permite concluir sin ningún error que la edificación atacada no era un objetivo militar legítimo, pues era un inmueble de carácter civil que no estaba siendo utilizado para planear ataques contra Rusia. 

Siguiendo la línea argumentativa hasta aquí, no faltan las personas que digan que no estaba en la posición de un periodista neutral, como lo afirma en este trino una persona, porque el escritor Héctor Abad Faciolince estaba trabajando en su campaña “Aguanta Ucrania”. Tiene razón el autor del trino al decir que no estaba en la posición de un periodista neutral, sin embargo, eso no lo convierte en un objetivo militar legítimo ni a Héctor Abad ni al excomisionado Sergio Jaramillo ni a la periodista Catalina Gómez, pues su campaña es una acción de carácter civil y que, en ningún momento propende por la acción bélica o militar, razón por la cual eso tampoco exonera a Rusia de violar el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra y, por lo tanto, no legitima el ataque. 

Ahora bien, aparte de que no es un ataque legítimo como lo afirmó el Kremlin por medio de su Canciller, ese ataque es un crimen de guerra, lo que significa que merece el completo y rotundo rechazo de todos, pero especialmente de los colombianos de sus agentes diplomáticos y del mismo Jefe de Estado, pues el numeral 2° artículo 8° del Estatuto de Roma define los crímenes de guerra como:

2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por “crímenes de guerra”:

b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:

i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades;

ii) Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares;

iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea;

v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares.

Evidentemente, el ataque fue un crimen de guerra, pues fue un atentado, como se dijo anteriormente, con dolo directo, pues teniendo conocimiento de la presencia de civiles desarmados no combatientes, hicieron caso omiso de ello, conllevando así a razonar que hubo un ataque dirigido de manera intencional, no solo contra militares sino también contra personas civiles que no participan directamente de las hostilidades, así mismo, el ataque se dirigió contra un pizzería, lo que claramente no es un objetivo militar legítimo, como ya se subrayó antes. Aunado a lo anterior, el ataque se lanzó de manera intencional sabiendo que causaría la muerte o lesiones contra personas civiles y bienes de carácter civil y, finalmente, los rusos bombardearon un edificio que no era un objetivo militar. 

Todo lo anterior lleva a concluir que, no sólo fue un ataque ilegítimo, sino que fue un crimen de guerra el que se cometió en Kramatorsk, y del que fueron víctimas unos ciudadanos colombianos. Ahora bien, cuando un país viola los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, la comunidad internacional tiene la responsabilidad de tomar medidas adecuadas para abordar estas violaciones y garantizar el respeto al derecho internacional humanitario, por lo que se le debe condenar públicamente las violaciones cometidas por el país infractor, como, por ejemplo, Colombia y los organismos internacionales deben hacer declaraciones de condena, y no solo sacar un comunicado escueto que no dice absolutamente nada, tal como lo hizo la oficina del Alto Comisionado para la Paz en su cuenta de Twitter, un comunicado que prácticamente excusa la masacre que se vivió en la pizzería.

Claro está que posteriormente el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia sacó un comunicado, un poco más contundente, pero no lo suficiente para que haga eco en el ambiente geopolítico actual.

Ahora bien, otras medidas que debe tomar la comunidad internacional son las sanciones y embargos, porque los países y organizaciones internacionales pueden imponer sanciones económicas, restricciones comerciales o embargos contra el país infractor. Estas medidas pueden incluir la suspensión de acuerdos comerciales, la prohibición de ventas de armas, la congelación de activos financieros o la restricción de viajes de los líderes del país infractor. Las sanciones económicas y comerciales tienen como objetivo ejercer presión económica sobre el país infractor para que cumpla con sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario, algo que es completamente necesario si se quiere detener la barbarie de la guerra en Ucrania, no porque la guerra sea ilegal sino porque debe hacerse respetando ante todo los parámetros establecidos para evitar sufrimientos innecesarios y abyectos. 

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