Los partidos expuestos a sanciones por parte del Consejo Nacional Electoral definitivamente no podrán participar en fusiones para efectos de presentar a sus candidatos a la presidencia de la República a una consulta interna para escoger un candidato único.
Con un pronunciamiento de esa naturaleza el Tribunal Superior en ascuas la realización de la consulta del Pacto Histórico prevista para el próximo 26 de octubre, según apretado calendario electoral que obligó a la Registraduría a acudir a la figura de la urgencia manifiesta para contratar su logística a un costo de 193.517 millones.
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La decisión. Tomada vía tutela, excluye en la práctica de la consulta a la Colombia Humana, implicada en un proceso sancionatorio de carácter administrativo por la violación de los topes de la campaña durante la pasada elección presidencial. El mismo proceso pospone el reconocimiento de la personería jurídica a la colectividad.
La decisión afecta a los precandidatos Diana Carolina Corcho Mejía y Gustavo Bolívar Moreno, actores de una acción de tutela con la que buscaban frenar los efectos de la decisión del Consejo Electoral y buscar amparo a sus derechos fundamentales a la participación política y a la igualdad.
El Tribunal admitió la demanda; pero terminó poniéndose del lado del CNE en la interpretación del Artículo 14 de la Ley 14 de la Ley 1475 de 2011 en el sentido de que los partidos no pueden sustraerse al escrutinio legal mediante mecanismos de reorganización política, pues eso equivaldría a burlar la propia ley y a socavar la función constitucional de preservar la legalidad y la integridad del sistema de partidos.
Los tiempos no favorecen a una posible apelación
La decisión es de primera instancia y puede ser apelada, pero el término legal para resolver el recurso supera la fecha del 26 de octubre.
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Los afectados sostienen que la decisión no puede ser interpretada como el desplome de la consulta del Pacto Histórico, pues existe una manera de llenar el vacío abierto por el fallo y es acudir a la figura de una consulta interpartidista.
Fuentes del Consejo Electoral dijeron que la consulta interpartidista sería un intento por hacerle un esguince a la ley que resultaría fallido porque esa modalidad tiene reglas propias que también incluyen la imposibilidad de participación de partidos y movimientos con derechos suspendidos por obra de sanciones en curso.
Los principales afectados con la decisión son la exministra Corcho y el exalcalde de Medellín Daniel Quintero, pues quedan sin personería jurídica. El senador Iván Cepeda sigue contando con el aval del Polo Democrático.
El Tribunal Superior de Bogotá consideró que las medidas cautelares tomadas por el Consejo Electoral al suspender el proceso de reconocimiento como partido de la Colombia Humana constituye una razonable limitación temporal que garantiza la transparencia, la responsabilidad y la eficacia del control electoral, sin afectar de manera desproporcionada el derecho a la participación política.
“No se desconoce -explicó el fallo- la igualdad formal ni material, sino que se ´preserva un equilibrio adecuado entre el ejercicio de los derechos políticos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen sancionatorio.
Por ajora no se ve ambiente para que la organización electoral permita transformar, en un trámite de urgencia, la consulta del Pacto Histórico e una consulta interpartidista.
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