Defender lo público es un privilegio y un honor. Y, como corresponde, implica una gran responsabilidad. Soy testigo de que la inmensa mayoría de los servidores públicos son patriotas que hacen grandes esfuerzos y sacrificios para honrar los mandatos que les damos. Y, si no tuvieran ya muchos retos, hoy les hago una invitación adicional: que, cuando se presenten casos de colusión entre competidores que afecten entidades públicas, demanden que los cartelizados reparen los perjuicios causados.
En el artículo 2341 del Código Civil se estableció la regla básica de conducta conforme a la cual “…el que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización”. Esa verdad, tan valiosa para nuestro entendimiento de lo que es justo, es aún más crítica cuando la víctima es el Estado o sus organizaciones, en tanto ese daño termina siendo una afectación a todos los colombianos.
Como materialización de ese principio, para los casos de infracciones a la libre competencia contamos con el mandato previsto en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 155 de 1959, norma génesis de las prácticas comerciales restrictivas, cuando dispuso que “todos los perjuicios que se causen a terceros por las prácticas, procedimientos o sistemas prohibidos por esta ley (…) dan acción de perjuicios por la vía ordinaria”.
En esas normas que regulan la libre competencia se establecen los comportamientos que, de ocurrir, tendrían un efecto nocivo sobre los derechos y prerrogativas de los competidores, los consumidores y el adecuado funcionamiento del aparato económico.
En el Decreto 2153 de 1992 se actualizó el régimen de monopolios conforme a los dictados de la Constitución Política de 1991, en la que se consagró la libre competencia como un derecho de todos. Allí se definió acuerdo como “todo contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas” y, de manera expresa, se prohibieron “los que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas”.
La Superintendencia de Industria y Comercio nos ha acostumbrado, para bien, a que esa entidad investigue y sancione a quienes contravienen esas reglas. Y a que, con las órdenes que imparte y las sanciones que impone a los contraventores, se avance en que el mercado no se vea afectado y en que, si los empresarios se comportan adecuadamente, la economía funcione como todos queremos.
Pero esas actuaciones son de naturaleza administrativa. Eso implica que por esa vía no se logra que las víctimas reciban compensación. Eso les corresponde a los jueces. Pero, para que los jueces se pronuncien, alguien debe invitarlos a hacerlo, presentando las demandas que conduzcan a decisiones, sentencias y condenas.
Cuando la víctima de esos comportamientos colusivos es una entidad pública, se produce una cascada de daños
La entidad paga más por los bienes o servicios, recibe prestaciones de menor calidad de la que debería haber obtenido y consigue menos unidades de las que habría sido posible adquirir. Como resultado, quienes se benefician de la actividad de esa entidad pública sufren en una proporción idéntica o incluso mayor.
Es obvio, entonces, que alguien debe no solo denunciar la ilegalidad ante la SIC, sino, igualmente importante, iniciar las acciones y demandar para que los responsables reparen el perjuicio que causaron.
Esa posibilidad debería estar en cabeza de la entidad víctima, de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y de la Fiscalía, para que cada una, en el ámbito de sus competencias, proteja el patrimonio de los colombianos, los derechos colectivos, el interés general de la Nación y la reparación integral.
Para ello existen no solo las acciones administrativas y civiles, sino también las acciones populares y de grupo, así como el incidente de reparación integral.
¡A por ello!
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