Mintransporte le pondrá límite a la velocidad en la ciudad y se impondrán otras normas en el país por una situación que el alcalde Galán no ha podido frenar

 - MinTransporte pondrá freno a desorden de motos, patinetas y bicicletas eléctricas en Bogotá

El Gobierno Nacional, a través el Ministerio de Transporte en cabeza de María Fernanda Rojas Mantilla, meterá en cintura por primera vez a las motos, bicicletas y patinetas eléctricas en Bogotá y en el resto del territorio nacional, estableciendo reglas claras para la micromovilidad en Colombia. 

En tal sentido, el ministerio público ya puso en manos de los ciudadanos, para su observación, la resolución que regula la circulación de este tipo de vehículos eléctricos livianos de uso personal.

Con esta iniciativa, el Ministerio de Transporte busca reglamentar y ordenar el uso de las patinetas eléctricas, las bicicletas eléctricas y los monociclos eléctricos, para que la movilidad en las ciudades del país sea más sostenible, segura y moderna y vele por la protección de la vida y la seguridad vial. En el proyecto, el Ministerio de Transporte fija una serie de requisitos mínimos de seguridad entre los que se encuentran: tener sistema de frenos tanto trasero como delantero, luces, elementos reflectantes, señal acústica, limitadores de velocidad y sistemas de protección contra manipulaciones técnicas.

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Normas mínimas para vehículos sin norma

Igualmente, esta histórica reglamentación establece el uso de forma obligatoria de casco certificado y chaleco reflectante en horas nocturnas, y además contempla la implementación de un sistema de identificación para cada uno de los vehículos de movilidad personal, el cual se realizará por medio del RUNT. Esto permitirá individualizar y registrar esta clase de vehículos por medio de una lámina visible que contendrá la información técnica y un código único de identificación.

De acuerdo con lo manifestado por la ministra de Transporte María Fernanda Rojas, Colombia requiere de reglas muy claras frente a una realidad que ya está en las calles de las ciudades del país; por esta razón, se pone en consideración de los ciudadanos la regulación, que pretende proteger la vida, ordenar la movilidad y avanzar hacia unas ciudades más sostenibles y seguras.

La iniciativa también pone límites de velocidad y condiciones especiales para para la circulación, fijando una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora en espacios recreativos y deportivos, y hasta 40 kilómetros por hora para las bicicletas eléctricas autorizadas fuera del perímetro urbano. Aseguró Rojas Mantilla que el objetivo fundamental es tener la opinión de los ciudadanos, usuarios, autoridades locales y actores viales, teniendo en cuenta que con su participación se busca fortalecer una norma que responda a las nuevas dinámicas de la movilidad urbana del país.

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Este proyecto se construyó bajo el enfoque de un sistema seguro en relación al Plan Nacional de seguridad vial de 2022 – 2031 que incorpora referentes técnico internacionales con el objetivo de garantizar mejores condiciones de convivencia y seguridad en las vías.

Muchos vehículos, pocos datos

De acuerdo con los pocos datos que tiene el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), con estimaciones para Bogotá, se cree que en la ciudad circulan actualmente unas 167.000 motos eléctricas importadas; sin embargo, el 98 % de estos vehículos no se encuentran registrados en el RUNT y tampoco cuentan con una placa que los identifique. El número de vehículos de este tipo que están matriculados es muy bajo: tan sólo unos 1.090 vehículos eléctricos individuales de dos ruedas se encuentran registrados. Por su parte, las bicicletas eléctricas sí tienen información más completa. De acuerdo con la Asociación Colombiana de Vehículos Eléctricos, se estima que en Bogotá ruedan más 20.000 bicicletas eléctricas, aparte de los vehículos que son adaptados con motor de forma convencional.

De acuerdo con la Ley 2486 de 2025, por medio de la cual se regula la circulación de vehículos eléctricos livianos en Colombia, las bicicletas eléctricas que circulan por ciclorutas no pueden superar los 25 kilómetros por hora y sólo pueden ser conducidas por personas mayores de 16 años. Los menores entre los 12 y 15 años las pueden conducir solo por las ciclorutas y acompañados por un mayor de edad.

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En Bogotá, la Secretaría de Movilidad prohibió el tránsito de estos vehículos eléctricos por las ciclorutas de la ciudad hasta cuando el Ministerio de Transporte expida la reglamentación técnica nacional. Quien lo haga podrá ser multado por la Secretaría de Movilidad con más de $600.000 más la inmovilización del vehículo.        

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Por Ramiro Pacheco

Periodista en Las2Orillas, dedicado a informar y analizar los hechos que marcan nuestra vida diaria.