Y a todas estas, ¿para qué son los Concejos Municipales?

Y a todas estas, ¿para qué son los Concejos Municipales?

Aunque en la Constitución está claramente definido el objetivo de esta corporación, aún hay muchos que desconocen cuál es su papel

Por: Óscar "Nino" Arguelles Díaz
marzo 19, 2019
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Y a todas estas, ¿para qué son los Concejos Municipales?
Foto: concejopalmira.gov.co

Es común en nuestro país que las personas no sepan exactamente qué es el Concejo y qué hacen los concejales, lo cual explica el comportamiento que se da en las urnas y durante las campañas cuando muchos de los que se postulan a estos cargos no tienen claro qué quieren hacer y los que votan no tienen realmente claro para qué van a votar.

La Constitución Política de Colombia define en su Artículo 312 qué es el Concejo Municipal, explicando lo siguiente:

“Es una Corporación Político Administrativa y Pública, elegida popularmente para períodos de cuatro años. Está integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros llamados Concejales, quienes cumplen funciones constitucionales de control político sobre la Administración Municipal. La conformación del Concejo refleja el ejercicio puro de la democracia desde lo local, por ser una Corporación Pública que dada su naturaleza, permite mayores oportunidades de contacto directo entre la población y el Estado. En la organización del Estado Colombiano, los concejos municipales tienen cuatro características esenciales, simultáneas y complementarias: ser una Corporación Pública, tener naturaleza político-administrativa, sus miembros son elegidos popularmente, y carece de personalidad jurídica propia. Estas características determinan su naturaleza jurídica, política y administrativa”.

A partir de esta definición, la misma Constitución determina las funciones que debe cumplir el Concejo Municipal, de acuerdo a lo que dice el Artículo 313:

  • Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
  • Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.
  • Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
  • Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
  • Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias.
  • Reglamentar los usos del suelo.
  • Elegir el personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine (en la actualidad por disposición de ley se realiza por concurso de méritos).
  • Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
  • Además de presentar, estudiar, debatir y eventualmente aprobar proyectos de acuerdo.

Lo que pueden y no pueden hacer los concejales

Los concejales tienen 2 funciones, según la ley colombiana, por lo que solo a través de su ejercicio pueden incidir en la administración del municipio: el control político y la iniciativa normativa. Lo que hagan más allá de esto no hace parte de sus funciones, se hace por canales no oficiales y solo está destinando a mantener aceitada su maquinaria y cautivos, en el peor sentido de la palabra, a sus votantes.

El control político es la facultad de pedir cuentas al gobierno sobre su gestión, con especial énfasis en aquello en lo que se comprometió: su plan de desarrollo, la ejecución del presupuesto del municipio, entre otros. Es la principal función del cabildo y razón de ser como órgano de representación democrática. Los ciudadanos delegamos en los concejales nuestro derecho a ser informados y a vigilar cómo se gestiona el interés público. Por eso es importante subrayar la importancia que tiene elegir personas independientes, honestas, expertas. Personas que ofrezcan las garantías sociales y éticas de que no tienen empeñado su capital político con nadie más que con el bienestar del municipio y sus conciudadanos (que son diferentes a su clientela).

La iniciativa normativa es la atribución que tienen los cabildantes para convertir sus propuestas en normas (acuerdos municipales). Es una función secundaria en su ejercicio como representante ciudadano, porque en el ordenamiento jurídico vigente es la administración municipal quien tiene la potestad de presentar los proyectos de acuerdo que realmente inciden en la calidad de vida de los ciudadanos. La iniciativa normativa de los concejales es residual y debe contar con el visto bueno del gobierno de turno en materia presupuestal y jurídica, de lo contrario entrarán a engrosar la lista de ‘saludos a la bandera’ producidos en este país que sufre de ‘leguleyitis aguda’.

Las ideas de los candidatos al Concejo solo tienen chances reales de materializarse en el debate de los proyectos de acuerdo de plan de desarrollo, presupuesto, reforma tributaria y ordenamiento territorial. Para que sus ideas sean aceptadas deben someterse a un arduo proceso de diálogo con sus pares y con su contraparte, los secretarios del alcalde.

Así pues, mi invitación es a votar por candidatos con ideas pertinentes para el momento del municipio, que puedan respaldarlas con una sólida formación técnica en gestión de entes territoriales y una trayectoria probada en el estudio del municipio y sus desafíos.

No más politiqueros de carrera y sus herederos, quienes solo conocen el municipio en relación con el número de votos que le aporta cada barrio, corregimiento y vereda. No más candidatos ajenos a los problemas del pueblo, solo interesados en convertir en campo de batalla la agenda política municipal. No más candidatos haciendo cálculos para impulsar proyectos políticos de sus jefes agazapados en la sombra. No más candidatos prometiendo el cielo y la tierra.

De esta manera, se espera que los ciudadanos tengan mejores elementos y criterios para elegir a los nuevos concejales, evaluando la pertinencia y viabilidad de cada una de sus propuestas y planteamientos. Así mismo, se espera que los candidatos al Concejo tengan mayores y mejores argumentos para realizar sus campañas, y convencer a los electores.

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