Vindicación de la huelga
Opinión

Vindicación de la huelga

Ir a la huelga en Colombia es casi imposible porque no hay una regulación legal que desarrolle el mandato constitucional y cumpla las normas internacionales del trabajo

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octubre 27, 2015
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El de huelga, es un derecho humano laboral, al borde de la extinción práctica en Colombia.

Y aunque algunos trabajadores se atreven aún a declararla, como los de la multinacional Goodyear en Colombia, al no alcanzar acuerdo laboral sobre el pliego de peticiones a su empresa, otros, como los trabajadores de Bavaria, tuvieron que condenarse a un  tribunal de arbitramento obligatorio para resolver su diferendo. Ambos conflictos laborales presentes en dos importantes empresas, me motivan a hablar sobre el derecho de huelga en este país y de su extinción.

Los empresarios y sus delegados en la Organización Internacional del Trabajo, han tratado desde el 2012 de excluir al de huelga del conjunto de los llamados derechos fundamentales en el trabajo. A los gobiernos se les preguntó su posición y el de Colombia con frescura se pronunció diciendo que: “La Corte Constitucional consideraba que el derecho de huelga tenía una doble protección constitucional, porque además de estar consagrado en el artículo 56 de la Constitución Nacional guardaba una estrecha relación con la libertad sindical. El derecho de huelga estaba ampliamente regulado en varios artículos del Código Sustantivo del Trabajo e igualmente se habían desarrollado importantísimas jurisprudencias al respecto” pero por el contrario, ir a la huelga en Colombia es harto difícil, o mejor imposible, porque no hay, y no se ha querido hacer, una regulación legal que desarrolle el mandato constitucional y cumpla las normas internacionales del trabajo.

Gracias a la acción de los trabajadores, la Organización Internacional del Trabajo —OIT—, ha hecho varias recomendaciones al Estado Colombiano para homologar su anacrónica legislación con el derecho internacional del trabajo. Las más importantes son: revisar las mayorías necesarias para la aprobación, establecer el derecho a hacer huelgas por problemas locales, el respeto por otros tipos de huelga, la definición clara y expresa de los servicios públicos esenciales donde no puede haber huelga y la prestación de servicios mínimos en aquellos servicios en los que sí. También la permisión del derecho de huelga para federaciones y confederaciones que sigue proscrita en Colombia.

En apenas una recomendación el Estado ha actuado y es en cuanto a que autoridad y  por cuál procedimiento se declara ilegal una huelga. Antes del 2008 lo hacía el Ministerio del Trabajo con facilidad y a favor del empresariado y el Estado como empleador. Desde el año 2008 lo hace la justicia laboral por un procedimiento especial. Desde esa fecha hasta hoy la Corte Suprema ha producido 33 sentencias, 19 declarando la ilegalidad, 11 la legalidad, y en tres  no se pronunció.

Las principales causas de ilegalidad que señala la Corte son: por tratarse de servicios público esencial, supuestamente por no tratarse de una huelga pacífica, por no cumplimiento de plazos legales,  o por errores en la votación.  Hay además criterios opuestos en las decisiones de los jueces, los tribunales de distrito y la Corte. Esta disparidad de criterios obedece, sin duda, a la interesada falta de  regulación legal del tema, por lo que la situación ahora en manos de la Sala Laboral de la Corte Suprema no ha cambiado mucho para los trabajadores y sindicatos en la que predomina una influencia ideológica de los magistrados en favor de los poderosos y en contra de los débiles.

En el sector petrolero por ejemplo, desde la expedición del Código Sustantivo del Trabajo en 1950, se encontraba prohibida de manera expresa la huelga, lo que significó despidos masivos de trabajadores afiliados a la USO en las huelgas del 63, 71, 77 y 2004. La Corte Constitucional aceptó esa norma hasta el año pasado, cuando gracias a una demanda presentada por quién esto escribe concluyó que la huelga estaba prohibida solo sí se ponía en riesgo el abastecimiento de combustibles del país y ordenó al Congreso legislar sobre la materia, lugar en donde debemos continuar la lucha.

Sintracerromatoso, el sindicato que hace presencia en la industria del níquel espera que la Corte Suprema revoque la ilegalidad de su huelga declarada por el Tribunal de Monteríay reconozca la legitimidad de esa organización para luchar por la defensa de turnos de ocho horas diarias de trabajo. Al mismo tiempo la empresa espera que la Corte sostenga su ilegalidad para pasarle cuenta de cobro al sindicato y sus directivos sindicales. El movimiento sindical está a la expectativa de dicho pronunciamiento.

Por estas ausencias legislativas y la imposibilidad práctica de hacer huelgas no solo en el marco de la negociación colectiva, sino como un mecanismo de defensa ante los empleadores, autores como Marcio Tulio Viana han propuesto que las acciones colectivas de los trabajadores migren de la huelga al boicot y subsistir juntas para la defensa de los derechos de los trabajadores.

….Y cuando se hable de boicot, es importante recordar, una vez más, como el sindicato y la empresa se han imitado, a lo largo de los tiempos –cada cual sirviéndose de las armas del otro. Así, en una época en que, para el empresario, la imagen pasa a ser también un producto, nada mejor que el sindicato la compre, apropiándose de ella en defensa de los trabajadores.

Por ello, prácticas como el subvertising o el flash mob, con o sin interrupción del trabajo, deben convivir con el derecho de huelga como mecanismo para defender las luchas de los trabajadores, mientras seguimos insistiendo en la modificación legislativa de este derecho constitucional, con el respaldo de los convenios internacionales ratificados por Colombia y de los trabajadores colombianos.

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