Tratado China-Colombia: ¿se humanizará la situación de los colombianos privados de la libertad en el exterior?

Tratado China-Colombia: ¿se humanizará la situación de los colombianos privados de la libertad en el exterior?

En el Congreso se comenzará a discutir un acuerdo que sería vital para mejorar las condiciones de los connacionales encarcelados en el extranjero

Por: Juan Carlos Niño Niño
febrero 22, 2021
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Tratado China-Colombia: ¿se humanizará la situación de los colombianos privados de la libertad en el exterior?
Foto: Presidencia

Un tratado entre Colombia y China —que inicia su discusión y aprobación en el Congreso— sería el primer paso para mejorar las condiciones infrahumanas de colombianos que han sido privados de la libertad en el resto del mundo, incluido el caso de un connacional —con apenas treinta años— que por tráfico de estupefacientes está recluido en una cárcel de Tanzania, quien se encuentra en penosas condiciones y sujeto a un sistema judicial inoperante y corrupto.

Con ponencia de los representantes Juan David Vélez y José Vicente Carreño —que se radica esta semana en la Comisión Segunda de la Cámara—, el proyecto de ley incluye entonces en nuestro ordenamiento jurídico el mencionado tratado, que facilita las condiciones para el traslado de personas condenadas a su país de origen —sean colombianos (83) o sean chinos (8)—, siempre y cuando sea por razones estrictamente humanitarias.

Ese traslado se adelantará por “un estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad”, “discapacidad con deficiencia física o mental grave o completa” y “un estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de padres, hijos, cónyuge o compañero permanente”, lo que de entrada pone en vigencia la universalidad de los derechos humanos, haciendo énfasis en este caso a personas en condición de vulnerabilidad o situación de discapacidad.

Aunque las anteriores consideraciones sean bastante elementales para el lector, lo cierto es que al no tenerse suscrito un tratado con China, el retorno al territorio nacional de condenados colombianos —a través de una comisión intersectorial— enfrenta un serio obstáculo jurídico, que “impiden el ágil procedimiento”, empezando porque en Colombia no existe —como en China— la cadena perpetua y la pena muerte.

Es entonces cuando las partes deciden —con el fin de superar la no paridad de penas— que ese traslado de condenados se adelante estrictamente por razones humanitarias, lo que podemos suponer que cada país se encargará de “homologar” la pena de un país con otro, acorde con los valores y principios de cada constitución, incluidos los tratados suscritos previamente por los Estados, que en el caso de Colombia entran a formar parte del bloque de constitucionalidad, cuando se trata de acoger la preservación de derechos humanos.

Vélez y Carreño hacen énfasis en necesidad de “facilitar la resocialización y rehabilitación de las personas privadas de la libertad que han sido sentenciadas y se encuentran recluidas en establecimientos penitenciarios de esas dos naciones”, con la ventaja de poder cumplir la condena en su propio país, no sin antes aclarar algo tan importante como el hecho de que el traslado solo se hace por solicitud del condenado.

Coletilla. Este tratado —insisto— es la apertura para que Colombia logre “el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos” de colombianos condenados y privados de la libertad en otros países, en el entendido que los mismos en ciertas partes son víctimas de la inclemencia y arbitrariedad de un sistema penitenciario extranjero, como alguna vez se conoció de varios casos aterradores en centros de reclusión rusos.

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