Punto basilar para el posconflicto

Punto basilar para el posconflicto

Por: William Felipe Hurtado Quintero
marzo 18, 2014
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Punto basilar para el posconflicto
18 – octubre de 2012/Oslo Este jueves los voceros del Gobierno Nacional y de las Farc entregaron detalles de los avances en los diálogos de paz que se adelantan en Oslo, Noruega. Foto: César Carrión/ Presidencia de la República

Uno de los aportes de nuestra Carta Constitucional de 1991 fue sin lugar a dudas el reconocimiento de la oposición política como opción legítima de los partidos y movimientos políticos. En el Artículo 112 del texto constitucional, queda claro que la voluntad del constituyente fue la de democratizar el ejercicio político, reconociendo la disidencia y otorgándole una serie de derechos de carácter constitucional. En consecuencia, establece la norma que la oposición política no es un mero discurso ideológico o un actuar desarraigado de la institucionalidad jurídica, sino que se configura como una condición jurídico-política que genera un espectro de garantías constitucionales y legales, las cuales serán desarrolladas por medio de una ley estatutaria, por directo mandato de la Carta Magna. Hoy, casi 23 años después de la promulgación de nuestra constitución, el estatuto de la oposición sigue siendo un espejismo en la práctica democrática.

Colombia es un país que desde su nacimiento ha estado marcado por diversos conflictos – tanto diplomáticos como bélicos-, los cuales han tenido su origen en desavenencias ideológicas de fondo y de forma, y que están ya derramados en las sangrientas páginas de nuestra historia. El último y más prolongado de ellos, el que tejió sus primeros hilos un 9 de abril de 1948 con el magnicidio de Jorge Eliécer Gaitán y que preparó el terreno para el surgimiento de diferentes grupos guerrilleros de resistencia; sigue acentuando sus efectos en nuestra sociedad. Después de más de medio siglo y de innumerables tragedias, hay un ambiente de edificación de paz, el cual ha iniciado con los ya conocidos diálogos entre el Gobierno de turno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- F.A.R.C.- en la Habana, Cuba, el cual pretende negociar la terminación del conflicto armado y que de concretarse, impondría un apoteósico reto para la sociedad Colombiana; ese reto es la posguerra, puesto que hay que tener claro que en Cuba no se está negociando la paz con las F.A.R.C., allá se está concertando el fin de la guerra. La paz será un objetivo que deberá construirse mancomunadamente por la sociedad y los poderes públicos en la posguerra.

Michel Foucault, en su conocido texto “Genealogía del racismo” lanzó una premisa que representa la metáfora de la posguerra, Foucault asevera que “La política es la guerra continuada por otros medios” (Genealogía del racismo, Michel Foucault). Esta frase no puede deslindarse del panorama político que nos dibuja el actual proceso de paz, en razón de que uno de los pilares temáticos objeto de discusión en la Habana, es precisamente la participación política de la insurgencia una vez se selle el fin de las hostilidades armadas. De concluir en feliz término los diálogos en la Habana –y otros que sobrevengan, como el anunciado diálogo con el Ejército de Liberación Nacional- E.L.N.-, es casi un hecho que contaremos con la presencia de nuevos grupos políticos disidentes con aspiración a los diferentes escenarios electorales, pues el propósito esencial del fin del conflicto armado es lograr la metamorfosis en las formas prácticas de lucha, es decir, vindicar el debate democrático y no la guerra. Lo anterior, refleja la necesidad que tiene la sociedad y las instituciones de trazar una senda que permita dicha transformación, la cual debe ofrecer garantías sociales, así como jurídico-políticas. Sociales para lograr la reconciliación y evitar la repetición de actos como el genocidio de la Unión Patriótica – U.P., pero jurídico-políticas para permitir el libre ejercicio democrático y así, justificar el cese de las acciones armadas. En ese orden ideas, guardando coherencia con la titulación del presente artículo, es factible colegir que en esas garantías jurídico-políticas juega un papel imperante el estatuto de la oposición. Una vez firmado el, o los acuerdos que ordenen el fin de la guerra y abran la baraja democrática para los grupos insurgentes, siendo coherentes con el discurso ideológico histórico, es apenas obvio que se estructurarán en partidos o movimientos de oposición, como ya lo han decantado en diferentes intervenciones, entonces, se requerirá materializar el mandato constitucional frente a la ley estatutaria de la oposición.

En el proceso de paz en curso, uno de los acuerdos concretados en el segundo punto de discusión correspondiente a la “Participación política”, fue precisamente el de la creación de un estatuto de la oposición que respalde y sirva de garantía jurídica para el eventual partido que surja después de las negociaciones y para los partidos o movimientos ya existentes que se proclaman como opositores. Sobre el tema, el principal negociador y vocero del gobierno de Colombia, Dr. Humberto De la Calle, manifestó al periódico “El Universal” el 6 de noviembre del año anterior, que “se adoptó un mecanismo con participación de todos los partidos políticos, y con la posibilidad de recibir las propuestas de académicos y movimientos sociales, para reunirse y convenir los términos de ese estatuto una vez concluido el conflicto. Lo que hicimos en este acuerdo Gobierno y F.A.R.C., fue convenir un mecanismo legítimo con participación de las organizaciones políticas nacionales, para que en ese espacio se le dé vida al Estatuto para la Oposición” (Participación ciudadana y estatuto a oposición, bases del acuerdo con las F.A.R.C., El Universal). Así, la tesis que acá se esboza no es una hipótesis desairada que escapa a la realidad, por el contrario, es un asunto tan palpable que ha sido recapitulado en instancias de negociación con fundamentos no sólo jurídicos, sino con base en precedentes históricos que han manchado anteriores intentos de paz. Ejemplos como el nombrado genocidio de la U.P., el cual arrebató la vida de más de mil militantes en la década de los 80 y principios de los 90, entre ellos los dirigentes Jaime Pardo y Bernardo Jaramillo; y el homicidio de Carlos Pizarro en 1990, entonces candidato presidencial y máximo dirigente del M-19, sirven para esclarecer las razones de porqué dicho asunto es materia de discusión en las negociaciones que se adelantan entre la insurgencia y el gobierno de Juan Manuel Santos. Es sensato pensar que la guerrilla - en este caso las F.A.R.C.-, requiere de estas garantías para que la participación política sea real y efectiva, en un plano de igualdad. A esta línea se han unido los diferentes partidos de izquierda democrática que existen en Colombia, a saber: Polo Democrático Alternativo y U.P., quienes por años han venido reclamando la necesidad de un estatuto de la oposición y que también han padecido los vejámenes de un sistema político y electoral poco garante frente a la disidencia, puesto que han sido depositarios al interior de sus colectividades, de amenazas, muertes, persecución política y hasta judicial, entre otras arbitrariedades cometidas por el mismo Estado colombiano. La posguerra es el escenario de construcción de paz, como ya se ha expuesto, por ende, las garantías políticas y democráticas forman parte vital de su estructura, y con ello, el estatuto de la oposición. Nada se gana con cambiar las viejas formas si las nuevas no son ejecutables.

En asuntos de violación a Derechos Humanos, hay que recordar que los postulados de Derecho Transnacional frente a este tipo de casos han sentado postura convencional y han dicho que la garantía de no repetición hace parte de la reparación integral.

La expedición de la ley estatutaria de la oposición no sólo abarcaría el contenido jurídico que en ella se vierta, sino que lleva intrínseco algo esencial, que es el reconocimiento de la disidencia, y ese es un aspecto insoslayable a la hora de pensar en la paz. Muy bien apuntó el filósofo español Fernando Savater cuando redactó que “Vivir en una democracia moderna quiere decir convivir con costumbres y comportamientos que uno desaprueba" (Política para Amador, Fernando Savater), máxime cuando esa diferencia está en la cosmovisión que se tiene del país. Las instituciones deben ser coherentes con los postulados ideológicos que están impregnados en la constitución política… y, ¡qué más que el propósito de la paz para detener la prolongación de una omisión legislativa!

Por último, hay que concluir que el estatuto de la oposición es un requerimiento urgente para la consolidación de la democracia colombiana, y a pesar de la tardanza en su promulgación, la posguerra se ofrece como un terreno fértil para su creación en caso de finiquitarse los actuales diálogos con las F.A.R.C. en Cuba, puesto que ya su creación colectiva fue acordada en estas negociaciones. A su vez, la reglamentación de la oposición política debe ser un texto normativo que tenga intención reguladora, pero también reivindicadora frente a los atropellos de los que históricamente ha sido víctima la oposición, y en ese orden, unirse por vía legislativa a las exigencias que en materia de Justicia Transnacional dicta la toma de medidas que garanticen la no repetición de actos violatorios de Derechos Humanos.

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