“¿Es que acaso los bancos no tienen patria?”, se preguntó el presidente Gustavo Petro mientras circulaban profusamente en medios versiones de analistas según las cuales la inclusión de su nombre en la Lista OFAC o Lista Clinton significaría para él un bloqueo comercial y civil Inmediato: vería canceladas sus cuentas bancarias, sus tarjetas de crédito y su acceso al crédito.
El jefe del Estado cuestionó el hecho de que la lista, interpretada en su círculo como un “instrumento de dominación imperial”, afectara la autonomía de la banca colombiana y entonces él, su esposa Verónica Alcocer, su hijo Nicolás y su ministro del Interior, Armando Benedetti perdieron prácticamente sus derechos como consumidores.
“Ahora no sé cómo me pagarán mi salario, sin en efectivo, si por caja menor”, se quedó a su vez Benedetti quien se declaró profundamente triste se haber sido objeto de una medida así por parte del Departamento del Tesoro solo porque, según él, respaldó al presidente cuando su colega Donal Trump lo llamó “líder del narcotráfico".
Benedetti recordó la existencia de una sentencia de la Corte Constitucional que, según su particular interpretación, resguarda los derechos comerciales y civiles de los consumidores.
Sin embargo, del texto de la sentencia a la que él y el presidente Petro parecen aludir no tendría alcance en ese sentido. Se trataría de la providencia SU167 de 1999.
“La Corte concluyó que el sólo hecho que una persona figure en la lista Clinton, sin que haya sido condenada o esté siendo investigada por delitos relacionados con el narcotráfico en Colombia, es una causal objetiva que autorice la imposibilidad de acceder al sistema financiero”, dice uno de los apartes sustanciales de la decisión judicial.
En aquella ocasión la Corte, máxima interprete de la Constitución, se pronunció frente a una acción de tutela interpuesta por el ciudadano Francisco Jaime Barreneche Gómez contra una sucursal del banco Santander de Medellín que rompió toda relación con él cuando el Departamento del Tesoro incluyó su nombre en esa “lista negra”.
Barreneche presumía entonces que la inclusión de su nombre en la lista Clinton por la vinculación laboral como zootecnista que mantuvo, en el año de 1996, por el término de 8 meses, con la empresa Ganadera Ltda., considerada por los Estados Unidos como fachada del narcotráfico, sin que él tuviera nexo alguno con actividades al margen de la ley.
El afectado insistía en que no ha sido condenado ni investigado penalmente por ningún delito y dijo que en su momento se presentó ante funcionarios estadounidenses en Colombia para dejarles su hoja de vida y entregarles documentos que demostraban la licitud de su patrimonio. No obstante, no obtuvo respuesta favorable.
La Corte reiteró entonces su jurisprudencia en el sentido de que, si bien los bancos gozan de autonomía, con sustento constitucional, ella es más restringida que la del resto de particulares, pues el carácter de interés público, la intervención del Estado en la actividad financiera, la exigencia de la democratización del crédito y la imposibilidad de que se restrinjan desproporcionadamente derechos fundamentales de los clientes, limitan en gran medida la autonomía del sector financiero.
“¿la inclusión en la lista Clinton es una causal objetiva que autoriza constitucionalmente la decisión de los bancos a romper relaciones con sus clientes?”, se preguntó la Corte antes de decidir que no acogería la tutela.
Enseguida respaldó la posición asumida por la banca colombiana al considerar que la lista Clinton sí es una causal objetiva que aprueba las decisiones como la tomada entonces por la entidad financiera en Medellín, como quiera que el riesgo bancario derivado de la relación comercial con los peticionarios es muy alto. Lo es porque Estados Unidos sanciona a sus nacionales que negocian con quienes figuran en la lista y entonces los bancos quedan expuestos a perder una amplia gama de clientes.
“La acción de tutela -insistió la Corte en una postura no modificada hasta ahora- no puede prosperar respecto de la entidad financiera accionada, en razón a que las consecuencias económicas de la inclusión en la lista Clinton son muy graves para la banca y para el interés de todos los ahorradores de esa entidad concreta, lo cual no puede ser desconocido por esta Corporación”.
En ese momento existía un antecedente cercano en el tiempo. En una carta enviada el 6 de octubre 1997, el entonces embajador de Estados Unidos en Colombia, Myles Frechette, comunicó al presidente de la Asociación Bancaria y de entidades financieras de Colombia que "por lo menos trece bancos colombianos mantienen cuentas de compañías designadas por la OFAC como Narcotraficantes Específicamente Señalados" (SDNT).
“En vista que en el pasado usted nos garantizó que ningún miembro de Asobancaria tenía cuentas con los SDNT, estoy seguro que estas aparentes relaciones bancarias con compañías SDNT recibirán su atención inmediata". Recalcaba Frechette.
Casi treinta años después, la posición de la Asobancaria sigue siendo la misma: los ciudadanos incluidos en la lista Clinton no pueden tener cuentas, tarjetas ni ningún producto en los bancos colombianos.
El estudio de las alternativas que tendrían en el presidente, su familia y el ministro del Interior se centra ahora en la posibilidad de que sus cuentas se trasladen, por ejemplo, al Banco Agrario, que por ser una entidad del sector oficial tendría mayor autonomía en este campo que la banca privada.
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