Es es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2Orillas
De nuevo se ha planteado públicamente la posibilidad de que en Colombia se otorguen patentes de segundo uso. Sería un gran retroceso, un error que le costaría a los usuarios y en particular a los enfermos muchísimo dinero, pondría las soluciones fuera del alcance de muchos y no tendría ningún beneficio, compensación o atractivo de inversión.
Para que Colombia logre el milagro de evolucionar a una economía innovadora necesitamos que los estímulos para los emprendedores, inventores y científicos, sean poderosos. Uno de esos son las patentes, en la medida que, una vez que se conceden, autorizan a su titular para explotarlas monopólicamente.
Ese reconocimiento se hace no solo para que el inventor tenga lo alicientes que se precisa para dedicar su vida o parte importante de ella a buscar esas soluciones, sino también se le pide que ponga a disposición de todos su conocimiento, de manera que las generaciones siguientes de sabios puedan usarlos como escalón para seguir avanzando.
Naturalmente, ese monopolio implica que los usuarios pagaremos, durante un tiempo, un precio supra competitivo. Pero si se da todo eso, bien vale la pena.
En efecto, la propiedad intelectual es una forma de propiedad privada que, en el proceso de constitucionalización, se entiende que “…es una función social que implica obligaciones.”
Como uno de esos, las patentes son el título contenedor de los derechos exclusivos que se conceden sobre la invención de la misma, en tanto “[esta] habilita al creador para explotar de manera única, autónoma y exclusiva la invención industrial” por un tiempo determinado durante el cual, además, implica la prohibición que terceros llegasen explotarlo.
Para que el Estado confiera ese derecho, la invención debe ser nueva, esto es que “…no está comprendida en el estado de la técnica”, ser de un nivel fuera de serie, de modo que “… para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia” y útil. Y, así, la explotación monopólica está más que justificada en los beneficios sociales que se trajeron al país.
Pero, como siempre, hay un vagón para la segunda clase, en diferentes tiempos se ha abogado por las conocidas como patentes de segundo uso, que solo “obedecen a nuevos usos de productos o procedimientos.” Estas no son como las admirables, sino resultado de un atajo en que solo les son “… atribuidos otros usos en virtud de modificaciones que no alteran la patente o la convierten en una nueva”.
Obviamente, en esta hipótesis no se justifica el monopolio. Claro que este caso los beneficios para la sociedad son muy reducidos. Evidente que para encontrar esos otros usos no se precisa la dedicación e inversiones que si para las patentes originales, las de verdad.
Afortunadamente para Colombia, aún en tiempos en que fuimos únicos a nivel regional, la Superintendencia de Industria y Comercio, en concordancia con la norma de la Comunidad Andina y lo dispuesto por sus órganos, desde 2000, con el antecedente de la resolución 112 del 18 de enero no ha autorizado las patentes sobre de segundo uso.
Nos ha ido bien en eso y vamos por el camino que si es. No vayamos a equivocarnos.
También le puede interesar:
Anuncios.


