¿Quién difunde hoy el Informe Final de la Comisión de la Verdad? ¿Y los damnificados?

¿Quién difunde hoy el Informe Final de la Comisión de la Verdad? ¿Y los damnificados?

A 10 meses de la Comisión de la Verdad y su Informe Final hoy nadie hablaría de él si no fuera por la red de aliados, pues no hay una entidad estatal que lo divulgue

Por: Fernando Santacruz
mayo 20, 2023
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¿Quién difunde hoy el Informe Final de la Comisión de la Verdad? ¿Y los damnificados?

Transcurridos diez meses desde que la Comisión de la Verdad reveló su Informe
Final (28-06-2022), hoy nadie hablaría de él, si no fuera por la “red de aliados”,
debido a que NO existe una entidad estatal que lo divulgue. Durante seis décadas
toleramos 700 mil asesinatos de compatriotas -80% civiles- (1958-2016), entre ellos
450 mil campesinos; 121 mil desaparecidos, 58 mil secuestrados (1986-2016); 6402
“falsos positivos” (2002-08); 8 millones de desplazados e infinidad de violaciones a
los D.D.HH. y al DIH. Hemos enfocado la Guerra como fenómeno rural impropio de
los centros urbanos, porque los detentadores del poder económico/político/social no
trabajan la tierra ni son soldados rasos, ¡labriegos víctimas de la violencia!
Las cifras transcritas ni sus circunstancias fueron entendidas por los congresasnos,
quienes indolentemente “hundieron” en Cámara la reforma constitucional que
creaba la JURISDICCIÓN AGRARIA, atendiendo los aullidos de las “Altas
Corporaciones Judiciales”, bajo los falaces argumentos de que: i- es “inútil y
onerosa” -recordar al paracomagistrado Jorge Pretelt Chaljub, expresidente de la
Corte Constitucional; condenado penalmente por concusión, destituido e
inhabilitado para ejercer funciones públicas (CSJ, sentencia del 18-12-019), quien
hace pocos días convocó a los terratenientes a “armarse y crear grupos de
vigilancia”-; ii- la Corte Suprema y el Consejo de Estado son instancias suficientes
para cerrar los asuntos agrarios, finiquitar las controversias entre los particulares y
contra los actos administrativos, concepción parcializada que oculta ladinamente la
naturaleza material de sus fallos y despedaza la unidad del DERECHO AGRARIO,
sus fundamentos/principios, coherencia/conocimiento holístico del problema rural.
Semejante fiasco legislativo puede superarse mediante la implementación de
disposiciones constitucionales, expeditas/eficaces, y el derecho de tierras vigente
que el Estado está en mora de ejercer para cristalizar la RRI, ¡sin necesidad de
erogar cuantiosos recursos, ni pagar un solo centavo a sus titulares!, FEDEGÁN
incluido: distribución de fundos extinguidos a narcotraficantes, restitución de tierras
despojadas, extinción de dominios no explotados, formalización de pequeñas
propiedades, legalización de posesiones a colonos precaristas, ampliación de
resguardos, reconocimiento de predios ancestrales a comunidades negras,
ordenamiento social de la propiedad rural, etc.

Independientemente de las promesas electorales, Petro cuenta con dispositivos
contundentes para adelantar la Reforma Rural: i- EXPROPIACIÓN (C.P., Arts.58-
59), por “motivos de utilidad pública o interés social” –redistribución equitativa del
suelo rural; tierras NO utilizadas o usadas ineficientemente-. En los años 60 el

Gobierno se procuró a través de dicho mecanismo más de cuatro millones de
hectáreas. Instaurar la renta presuntiva podría prevenir, relativamente, la ociosidad
de las tierras, obligando a los propietarios al pago de impuestos “provenientes” de
la explotación agrícola o pecuaria.

ii- EXTINCIÓN DEL DOMINIO (C.P., Art.34), sobre bienes adquiridos mediante
enriquecimiento ilícito –narcofundos- y/o la coerción armada –narcoparamilitar-.
Actualmente, de dos millones de hectáreas extinguidas a los narcos, jueces
“venales” reintegraron a sus testaferros millón y medio; y, el resto, las dieron en
“administración” a sus calanchines.

iii- RECUPERACIÓN DE BALDÍOS (C.P., Art. 63), aplicable a tierras “inalienables,
imprescriptibles e inembargables”, vale decir dominios perpetuos del Estado,
reconocido mediante sentencia de la Corte Constitucional ( 17/08/2022) que declaró
a los campesinos como sus beneficiarios exclusivos; decidió que la Agencia
Nacional de Tierras es única autoridad estatal facultada para conceder el dominio a
los solicitantes; invalidó las asignaciones otorgadas por jueces civiles, carentes de
facultades para ello; ratificó el dominio reconocido a los pequeños labradores,
mediante procesos de pertenencia; ordenó revisar los títulos de propiedad y las
Unidades Agrícolas Familiares escrituradas fraudulentamente, para revertirlas al
Estado; dispuso realizar el catastro multipropósito, actualizar el registro rural,
fortalecer la ANT y ejecutar los objetivos del FNT.

Similar suerte podría correr la iniciativa que pretende conferir categoría
constitucional a la DECLARACIÓN DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS
CAMPESINOS porque, al decir de la retrógrada ANDI, ¡los tienen plenamente
garantizados! En Colombia, vía “jurisprudencia”, se ha dispensado derechos a
animales, bosques, ríos, etc., que se NIEGAN absurdamente a los campesinos,
ciudadanos en condición de auténtica CAPITIS DEMINUTIO.

 

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