La prueba que podría salvar a Aída Victoria Merlano de la cárcel

La prueba que podría salvar a Aída Victoria Merlano de la cárcel

La sentencia contra la influencer se caracteriza por la fragilidad de la prueba. El argumento “no podía no saber” no es suficiente y viola los derechos de defensa

Por: Martín Eduardo Botero
septiembre 13, 2022
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La prueba que podría salvar a Aída Victoria Merlano de la cárcel
Foto: Instagram

Una pistola humeante que es encontrada en la cintura de un sospechoso no implica, ni por asomo, prueba más allá de una duda razonable, necesarios para someter a juicio a una persona o pronunciar una condena

La condena que le impuso el juez de conocimiento a la joven influencer Aída Victoria Merlano es decepcionante, ilógica y desastrosa, en cualquier caso, desproporcionada, inapropiada y manifiestamente excesiva, incluso en el limitado contexto de un único juicio, no tendrá de por sí ninguna incidencia en la historia de la jurisprudencia. La sentencia penal contra la empresaria Aída Victoria se caracteriza por la fragilidad de la prueba — insuficiente o contradictoria—, un potencial liberticida de las medidas adoptadas, un distanciamiento del derecho penal de la culpabilidad y el daño hecho por la violación de los derechos de defensa, del derecho a un procedimiento equitativo y del principio general de buena administración.

En su caso, los efectos persistentes se originan en su condena injusta al término de un juicio injusto, que constituye una denegación de justicia. Este juicio plantea problemas porque no es coherente con el principio de culpabilidad individual. Sin ir demasiado lejos, el caso que nos ocupa es un buen ejemplo de la regla de que el acusado puede acogerse al principio del beneficio de la duda. Ahora bien, en este expediente hay abundantes pruebas de fumus persecutionis.

Dicha sentencia de culpabilidad se basó predominantemente en una motivación - aparentemente motivada- oscura e insuficiente al aceptar la responsabilidad objetiva, es decir, la presunción de que la acusada “no podía no saber” para imponer una pena de 17 años de prisión firme. La Fiscalía ni siquiera intentó probar que la joven Aída fuera la responsable directa, por lo que de nada sirvió admitir testigos que demostraran lo contrario, es decir, su extrañeza.

La condena se basó asimismo en pruebas indirectas circunstanciadas o construidas sobre cábala y suspicacias por los investigadores - y no sobre la base de hechos o testimonios indudables - que no fue posible confirmar en la audiencia, en tanto que las pruebas que habrían podido demostrar la inocencia de la acusada no fueron tenidas en cuenta por el tribunal, que ni siquiera se detuvo a analizarlas. La Fiscalía ha fundamentado la acusación con argumentos de peso, aunque los indicios que ha aportado todavía no demuestran que ha sido probado más allá de toda duda razonable (el criterio penal) -dada la clara ineficacia de un gran número de actuaciones judiciales y de la superfluidad de los supuestos fácticos que parece ser la regla más que la excepción.

“El grado de la prueba, en todo caso, deberá ser mayor al de un justo equilibrio de probabilidades, pero inferior a la prueba más allá de cualquier duda razonable”. En una sociedad que valora la libertad individual por encima de todo, en la que la justicia, no la venganza, es el único principio rector de nuestro sistema de justicia penal, la posibilidad de someter a juicio a una persona o dictar una sentencia condenatoria injusta contra un inocente es inaceptable y, por lo tanto, nos afecta a todos por igual, repugna nuestra forma de entender la convivencia y socava uno de los principios rectores de la constitución, el de la igualdad de derechos y otros derechos específicos, incluidos el derecho de defensa y el principio de igualdad de armas en el procedimiento.

Así pues, con más dudas que certezas con más diferencias que coincidencias, la empresaria Aída Victoria ha sido condenada por fuga de presos, porque “no podía no saber”, este juicio de probabilidad parece poco lógico y provoca más dudas que certezas, supuestamente se violó la presunción de inocencia. Cualquier hipótesis alternativa de que ella no sabía o que había sido engañada o coaccionada, confirma la ausencia, la "absoluta improbabilidad" en las propias evaluaciones del Tribunal y, por consiguiente, ésta no debería exigirse. Ahora bien: ¿es confiable que haya sido así? ¿La joven Aída realmente adoptó este sistema criminal que montó junto a su madre? ¿Aída estaba al tanto de todo esto? Mucho lleva a creerlo: en primer lugar, porque parece extremadamente lógico, y en segundo lugar porque cientos de pistas respaldan esta tesis.

Pero esa es solo una opinión basada en un solo evento: lo que no quiere decir que sea demostrable en un tribunal, y sobre todo no significa que sea demostrable una responsabilidad directa de la acusada. La diferencia entre una opinión y un hecho probado no sólo es relevante en términos de derecho, sino que es también particularmente útil si el imputado es la hija de una prófuga de la justicia de la que habla medio país; pero la tarea de un tribunal no es establecer simplemente lo obvio, o lo que no es probable.

En opinión de muchos, Aída Victoria Merlano es culpable, porque hay varios factores que apuntan indirectamente a su posible participación en el presunto crimen, como presunto autor -demasiados para mencionar- también hubo una cantidad enorme de hechos insólitos que evidenciaron una investigación llena de inconsistencias y falsedades. Dichas opiniones se han consolidado sobre la base de la información proporcionada por los medios, pero que solo representan sus propios puntos de vista y conclusiones muy aproximativas, ideas personales, pero no pueden aportar pruebas o elementos que pueden probarlo que es lo que cuenta en los tribunales. Los argumentos en base a la mera probabilidad y la lógica cotidiana no son argumentos judiciales.

Una buena ocasión para reabrir un viejo debate, ¿cuál es el criterio de evaluación de las pruebas presentadas en un juicio penal? Por ejemplo, si el abogado dice blanco, y el fiscal dice negro, ¿cómo elige el juez entre blanco y negro? Ciertamente no se basa sólo en sus pensamientos, sentimientos y emociones personales, ciertamente no se basa sólo en las sugerencias del buen fiscal, o en lo que el mejor defensor demuestre.  El concepto es otro, a saber, se debe evaluar: si respecto a una hipótesis acusatoria de responsabilidad por parte de la Fiscalía existe una alternativa adecuada señalada por la titular de la defensa. Es la regla en el juicio penal. Aquí se trata de la libertad personal de los individuos, se juzga en relación al concepto de más allá de toda duda razonable.

En efecto, según una teoría del caso acusatoria siempre hay una teoría del caso defensiva que podría ser menos probable, pero que en todo caso no puede ser excluida. Esta regla se aplica a todas las causas penales para proteger las libertades y los derechos civiles, y deseamos, conservar estas salvaguardias. La falta de garantías puede atentar contra la libertad del individuo, ya que puede dar vía libre a "expediciones de captura" por parte de autoridades judiciales, iniciar un proceso penal en contra o burlar el derecho a no autoinculparse o el derecho a no declarar en su contra.

¿Quién podía asegurar "más allá de toda duda razonable" que la influencer Aída Victoria mentía?

Nos esforzamos, sobre todo, por comprender lo que quiere decir que en el Estado recae la carga de demostrar "más allá de toda duda razonable" el delito que imputa al acusado. Los jueces o magistrados deben examinar con imparcialidad las pruebas que se les presenten -y únicamente dichas pruebas-,  y concluirán la culpabilidad de los acusados únicamente cuando las pruebas demuestren la responsabilidad penal de la persona más allá de cualquier duda razonable.

Recae en la Fiscalía la carga de presentar pruebas sin la menor sombra de duda, comprobadas por elementos fidedignos, y que prueben más allá de toda duda razonable que el acusado ha cometido los delitos de que se le acusa o, dicho en otras palabras, que exhiba las documentales que demuestren la culpabilidad del sujeto, de lo contrario, no existen los elementos que prueben la conducta ilícita. La expresión "inocente mientras no se demuestre su culpabilidad" no es retórica hueca. Los derechos derivados de la presunción de la inocencia también se examinarán (incluidos el derecho a guardar silencio, el derecho a no autoinculparse y las normas sobre la carga de la prueba).

La perpetuación de esta situación injusta y absurda confirma, más allá de toda duda razonable, que lo que el juez evaluó no fue la gravedad de la conducta del acusado, sino la pertenencia del infractor a esa misma comunidad a la que se pretende enviar el mensaje disuasorio, la exclusión y la estigmatización social y familiar. El juez de apelación -Tribunal Superior de Bogotá- debera emitir un veredicto de no culpable a favor del acusado, basado en su condena injusta al término de un juicio injusto y en la incapacidad del fiscal de presentar pruebas de su culpabilidad más allá de toda duda razonable, y porque la sentencia va contra las evidencias tangibles presentadas por el letrado, que prueban que la acusada es inocente. Es hora de detener esta farsa trágica no debe continuar más. Todos vamos a salir perdiendo si no somos capaces de poner fin a esta situación, que solo propicia una sensación de inseguridad, indefensión y desconfianza en la administración de justicia.

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