El expresidente Juan Manuel Santos realizó indagaciones indirectas para solicitar la posibilidad de que le fuera devuelto el ahorro pensional que tenía en el fondo privado de pensiones Skandia. Eran los aportes que había hecho durante su vida laboral, pero desde agosto de 2018 estaba recibiendo su pensión como Expresidente de Colombia que en la actualidad alcanza los $ 34 millones mensuales aproximadamente.
A excepción de Iván Duque, quien por edad no recibe pensión, los demás expresidentes, César Gaviria, Andrés Pastrana, Ernesto Samper y Álvaro Uribe reciben ese valor mensual, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley 48 de 1962, estimado en un 75 % del último salario mensual del Presidente, el cual es ajustado cada año por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Skandia, un fondo de pensiones de propiedad de Old Mutual, cuyo presidente encargado en Colombia es Laurence Liao, se negó a devolverle el ahorro obligatorio a Juan Manuel Santos y tampoco aceptó transferir los recursos al Fondo de Pensiones Públicas (Fopep) la entidad encargada de pagar la pensión de expresidente Santos mientras no hubiera claridad en el tema.
El expresidente Santos intentó obtener conceptos favorables a su caso ante el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Trabajo. Sin embargo, obtuvo respuesta del entonces ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, aliado político suyo quien había ocupado el mismo cargo en su Gobierno.
Desde su condición de Ministro, Cristo elevó una consulta al Consejo de Estado y preguntó sobre la compatibilidad de la Pensión especial otorgada a los expresidentes con la pensión de vejez del régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

En su requerimiento, el ministro Cristo presentó argumentos a favor de la devolución de los aportes tales como los pronunciamientos hechos por la Sala de Consulta y Servicio Civil en el sentido de que la pensión de los expresidentes de la República es entendida como una recompensa de carácter especialísima, destinada a garantizar una subsistencia digna a quienes han ocupado tan alta dignidad.
Al respecto, la Corte Constitucional había sostenido que la pensión especial de los expresidentes de la Republica no se enmarca en un régimen pensional independiente consagrado en la Ley 100 de 1993; que los recursos aportados a las cuentas de ahorro individual están destinados, exclusivamente, al Sistema General de Pensiones, sin que sea posible su apropiación por parte de la Nación ni las entidades administradoras; que dichos ahorros son patrimonios autónomos, propiedad de los afiliados; que en algunos casos procede la devolución del ahorro a sus afiliados.
El 27 de noviembre de 2024, el Consejo de Estado emitió respuesta a la consulta mediante un concepto de 34 páginas
En su respuesta, analizó la naturaleza jurídica de la pensión de los expresidentes, el traslado al Tesoro Nacional (Fopep) de los aportes realizados por los expresidentes al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), las características y naturaleza de las cuentas del Rais, el destino de los recursos acumulados en las cuentas de ahorro individual en el Rais, los decretos y leyes entre otros documentos.
El Consejo de Estado respondió a las inquietudes planteadas por el Ministerio del Interior negando la devolución de los aportes a Juan Manuel Santos e indicando que sus cotizaciones al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deben ser transferidos al Fopep. Específicamente indicó:
- La pensión de los expresidentes no constituye un régimen especial ni exceptuado bajo la Ley 100 de 1993, sino que tiene unos requisitos distintos de acceso y cuantía con respecto al Régimen General de Pensiones.
- La pensión se concede en razón de haber ejercido el cargo de presidente de la República, siendo financiada con cargo al Tesoro Nacional (Fopep).
- La pensión de los expresidentes es especial y excluyente con cualquier otra pensión del Régimen General de Pensiones (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o Régimen de Prima Media).
- Todas las cotizaciones realizadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o Régimen de Prima Media antes del reconocimiento de la pensión de Expresidente deben ser transferidas al Tesoro Nacional, específicamente al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) una vez que ha sido reconocida la pensión al expresidente Santos.
El Fopep es administrado por la Unidad Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) y por tanto esta es la encargada de dar traslado de sus cotizaciones de ahorro pensional obligatorio preservados en Skandia al Tesoro Nacional, ateniéndose a lo estipulado en la Ley 100 de 1993 que creó el Sistema de Seguridad Social Integral.
En 2018 cuando Juan Manuel Santos fue galardonado con el Premio Nobel de Paz por haber logrado la firma del Acuerdo de Paz con la guerrilla de las Farc, recibió 1 millón de dólares además del honroso reconocimiento.
En ese entonces, el expresidente Santos donó la totalidad del premio a la recién constituida Fundación Compaz, que arrancó con Paula Gaviria como directora general y su hija María Antonia Santos como Directora de Proyectos.
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