La corrupción no es más que el festival político de las contrataciones estatales

La corrupción no es más que el festival político de las contrataciones estatales

"Es la enfermedad más letal y aunque no lo vemos hace los mayores estragos en el desarrollo económico y social sostenible, lo cual perpetúa la pobreza"

Por: Juan Carlos Rojas Minorta
septiembre 28, 2017
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La corrupción no es más que el festival político de las contrataciones estatales

Hoy en día hablar de corrupción es muy complejo, ya que el tema alberga muchas problemáticas, no solo relacionadas con el sistema de contrataciones públicas —las cuales se rigen en nuestra nación por la Ley 80 del 23 de octubre de 1993—, sino con la falta de conciencia que se tiene sobre el mismo. El dinero que se maneja en estas licitaciones y el que genera no es plata que llega porque sí, es plata que aporta cada uno de los ciudadanos que diariamente trabajan para pagar cada uno de los impuesto del gobierno

Por otra parte, el sector que en estos momentos está siendo fuertemente golpeado por los distintos tipos de manejo corruptos por parte de empresas APP es el sector de la construcción. Antes de continuar, cabe anotar que la corrupción, en pocas palabras, no es más que el festival político de las contrataciones estatales, debido al mal uso de las variables que se manejan en los distintos sistemas de contratación. Un claro ejemplo es la adquisición de manera ilícita de ventajas que puedan ayudar a una empresa en particular sobre las otras que compiten por el mérito.

En Colombia para que este tipo de casos de corrupción no sucedan y que las contrataciones sean  transparentse, eficientes y equitativas se creó un marco de jurisdicción, que se encuentra regido por el Estatuto general de contratación de la administración pública, conocido como la ley 80 de 1993. Su objeto principal y primordial es “establecer reglas y criterios fundamentales que rijan éticamente los contratos de las entidades estatales”. No obstante, no solo se refiere a las reglas que los contratistas deben cumplir, sino a lo que los entes gubernamentales contratantes deben hacer para regir de la manera más clara y concisa los concursos que realicen.

Adicionalmente, para poder garantizar y amparar el cumplimiento de esta ley, contempla en su reglamento muchos tipos de modelos de procesos contractuales, donde se destaca el sistema de licitación pública, que busca primordialmente realizar un concurso público; es decir, toda aquella persona que cumpla con los requisitos exigidos para contratar —como lo son los aspectos jurídicos, técnicos y financieros— tiene la oportunidad de realizar un tipo de propuesta en cuanto a costos y calidad, promoviendo así una diversa participación de oferentes y una mejor calidad de producto.

Sin embargo, existen multitudinarias formas de poder burlar este proceso contractual, y esto es apenas el inicio. Es aquí donde los distintos funcionarios públicos abusan de su poder, tendiendo cierto favoritismo y preferencias por ciertas empresas.

Por otra parte, los funcionarios públicos y los diferentes grupos empresariales en Colombia se encuentran en una percepción de corrupción muy alta. De acuerdo con un análisis realizado este año en 176 países  —que tiene una escala de 0 (muy corrupto) a 100 (muy limpio)—,  Colombia obtuvo un puntaje de 37 unidades y se ubica en la posición 90 sobre 176, manteniendo la misma puntuación desde 2014, cuando subió un punto comparado al 2013. Acá cabe decir que la puntuación media global es 43.

Siguiendo la información, Colombia no ha mostrado un mejoramiento porcentual en cuanto a este tema, por lo contrario, ha decaído y esto se debe a los innumerables escándalos que se han presentado en los últimos meses.

Todas estas problemáticas, como tal, son generadas por los distintos vacíos, debilidades o dificultades en la aplicabilidad o cumplimiento de la misma Ley 80, tales como: la facultad que tienen muchos de los funcionarios públicos y entidades oficiales para que en diversos casos se preste para ejercer tráfico de influencias mediante la suscripción de convenios de asociación a conveniencia de algunos particulares; violando así claramente el principio de transparencia y objetividad en la selección de los contratistas, puesto que no se permite la libre competencia, lo cual no solo afecta a los oferentes, sino que también a las entidades contratantes en tanto a que a mayor diversidad de ofertas, mayores posibilidades de alcanzar superiores condiciones de calidad o hasta un precio más favorable.

No obstante, esto nace de una problemática muy particular, la falta de ética que tienen los funcionarios públicos, las entidades contratantes, y hasta los mismos contratistas que han llegado hasta tal punto de sobornar a grandes dirigentes políticos con tal de adjudicarle un contrato. No toman muy enserio la palabra ética, y es que la ética profesional es la integridad y la capacidad que tiene un profesional de tomar muy en serio las cosas. Parafraseando a Nicolás Maquiavelo con su libro El Príncipe: si las personas, los funcionarios públicos y los altos dirigentes político alguna vez dejaran de pensar en un bien corporativo, en un bien particular y pensaran en un bien común existiría la sociedad perfecta.

La corrupción es la enfermedad más letal y aunque no lo vemos hace los mayores estragos en el desarrollo económico y social sostenible, lo cual perpetúa la pobreza. Se presentan frecuentemente escenarios de corrupción con un ingrediente importante y burocrático, que es el robo continuado de los recursos públicos, en un círculo sin ley, que casi siempre favorece al delincuente de cuello blanco. La corrupción es un cáncer que está acabando con los países y en el caso de Colombia se encuentra hasta en el más alto cargo del poder ejecutivo, lo cual da mucho de que pensar. La corrupción influye negativamente en la composición y en las rentas del gobierno, aumentando el gasto y reduciendo la recaudación de impuestos, profundizando el déficit fiscal y haciendo menos productivo el gasto público.

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