La batalla legal de Daddy Yankee con su exesposa y excuñada

La batalla legal de Daddy Yankee con su exesposa y su excuñada

Daddy Yankee demanda a su excónyuge y excuñada por incumplimiento de deberes fiduciarios y desvío de recursos de sus compañías, buscando indemnización millonaria

Por: Joann Manuel Cepeda Barón.
marzo 11, 2025
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La batalla legal de Daddy Yankee con su exesposa y su excuñada
Fotos tomadas de Instagram

Las codemandadas (…) tomaron decisiones negligentes y egoístas que resultaron perjudiciales tanto para las empresas, como para el Sr. Ayala Rodríguez, en su carácter personal y como artista” se lee en una de las numerosas acciones formuladas por el exartista del género urbano “Daddy Yankee” en contra de su excónyuge, Mireddys González, y su excuñada Ayeicha González Castellanos, formulada ante la Sala Superior de Carolina del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Según se desprende del comunicado a la opinión pública por parte del apoderado judicial del excantante, los archivos que sobre el caso circulan por redes sociales y la información suministrada por diversos medios de comunicación, el conflicto se circunscribe en la atribución del incumplimiento y omisión de los deberes generales y especiales de un administrador societario por parte de las demandadas, puntualmente, en la omisión y no atención a los requerimientos de suministro de información operativa y financiera, así como el desvío de recursos no autorizados de las compañías El Cartel Récords INC y Los Cangris INC, ambas, de propiedad del exartista y ahora demandante “Daddy Yankee”.

Conductas que juicio del equipo legal desembocaron en perjuicios para aquellas así como para el exartista, lo que “ha provocado que tengamos que recurrir a los tribunales para vindicar los derechos del Sr. Ayala frente a las personas en las que depositó su confianza” (Comunicado opinión pública del apoderado) y, en consecuencia, a través de un escrito de aproximadamente veinte folios con asunto “violación deberes fiduciarios, incumplimiento de contrato, acción en daños”, solicitaron a la autoridad judicial condenar a las demandadas a “el pago en indemnización a los demandantes El Cartel, Los Cangris y Ramón L. Ayala Rodríguez por una suma no menor de $250.000.000 más costas, intereses y honorarios de abogados y cualquier otro remedio que asista a los demandantes” (Folio 22 del escrito de demanda).

El caso lejos de ser un espectáculo propio de la farándula internacional, representa uno de los tantos conflictos societarios en los que se ven inmersas las compañías con sus administradores societarios; siendo estos una figura de suma importancia en derecho societario, representados según el tipo de sociedad (Sociedad anónima, Sociedad por acciones simplificadas, entre otras) en los cargos de representante legal, junta directiva, liquidador, factor, y cualquier otro que detente funciones de dirección, gestión y administración sobre el plan de negocios edificado por la forma asociativa.

El administrador societario, en cualquiera de sus funciones, desempeña un papel fundamental para la compañía al ser el encargado de tomar decisiones clave que determinan el rumbo de la empresa desde las estrategias hasta la gestión operativa diaria (A modo de ejemplo, el personaje Armando Mendoza en Ecomoda, de la telenovela colombiana Betty La Fea, quien era el encargado de gestionar las operaciones económicas y administrativas de aquella para la maximización de sus actividades e ingresos).

Con base en lo anterior, es necesario poner de presente al lector que, la relevancia del administrador societario y su impacto en las compañías, a final de cuentas, se terminarán edificando y limitando según el marco jurídico de cada país, en el que, por demás, confluyen aspectos de índole social, económico y político en la estructuración de las normas jurídicas que lo regulan (Ello con fundamento en la teoría del Análisis Económico del Derecho).

Así entonces, podremos imaginar que en un país que propende a la protección del capital individual tenga normas rigurosas que regulen el rol, funciones y deberes de esta institución con una mayor coercibilidad; mientras que, en aquellas donde el capital individual no es lo más relevante, las normas podrán tener una tendencia de mayor flexibilidad.  

Ahora, planteemos, si las particularidades del caso Daddy Yankee no fueren de la jurisdicción de Puerto Rico, sino la del país del realismo mágico: La República de Colombia. ¿Qué debería hacer “Daddy Yankee” para la protección de sus intereses?

La legislación societaria colombiana consagra un mecanismo judicial en la Ley 222 de 1995 denominado “Acción social de responsabilidad”, consistente en una demanda que formula la compañía (no sus socios) en contra de aquel administrador societario que en virtud del incumplimiento u omisión de sus deberes fiduciarios ocasionó daños y/o perjuicios en detrimento de aquella, activando su derecho a requerir su resarcimiento por vía judicial.

La acción social de responsabilidad exige para su prosperidad el cumplimiento de una serie de parámetros, entre los cuales se destaca la necesaria configuración de la legitimación en la causa por activa (que no es más que habilitar la formulación de este mecanismo), consistente en la facultad exclusiva de la compañía de formular esta acción requiriendo la previa aprobación de su asamblea de accionistas o junta de socios (según el caso); reunión de la que se exige la participación de por lo menos el veinte por ciento (20%) de las acciones, cuotas o partes de interés que conformen el capital social, y la aprobación de la mitad más una de las mismas representadas en la reunión de corporados. Acción que deberá iniciarse dentro de los tres meses siguientes a la decisión, so pena que se habilite su formulación por parte de cualquier otro administrador y/o socio con interés en la sociedad.

En otras palabras, es la sociedad quien en principio formula la demanda (En este caso, El Cartel Récords INC o Los Cangris INC) previa aprobación de la reunión de corporados (asamblea o junta), y no sus socios de manera independiente. Sólo cuando la acción una vez aprobada no se formula dentro de los tres meses siguientes, dará el derecho supletivo a cualquiera de los demás administradores o socios de la organización a formularla en nombre de aquella.

Cumplidos los anteriores presupuestos, la demanda deberá dirigirse, en primera instancia, ante la Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades o el Juez Civil del Circuito del domicilio social de la compañía. Trámite que se someterá en lo dispuesto por los artículos que versan sobre el procedimiento declarativo verbal en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

Surtida cada una de las etapas del procedimiento en comento, la autoridad competente de primera instancia deberá proferir un fallo en el que acoja la teoría del demandante, o en su defecto, desista y declare procedente la defensa del demandado. Decisión, que en cualquiera de dichos escenarios, es susceptible de recurso de apelación, el cual será de conocimiento sí o sí del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad del domicilio social de la Compañía (Por ejemplo, si el domicilio social es la ciudad de Bucaramanga, el recurso de apelación será de conocimiento de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga).

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