Texto escrito por: Carlos Lagos
Las redes sociales tienen una extraordinaria capacidad para simplificar debates complejos. Basta una imagen dividida en dos columnas o un video de pocos segundos para instalar la idea de que dos hechos son iguales. En cuestión de horas, miles de personas terminan repitiendo una conclusión sin haber examinado el contexto ni las diferencias jurídicas entre ambos casos.
Eso ocurrió con la comparación entre el llamado que hizo Álvaro Uribe Vélez a la desobediencia o resistencia civil durante el debate sobre el Acuerdo de La Habana y el reciente anuncio de Iván Cepeda de emprender la desobediencia civil si Abelardo de la Espriella se posesiona como presidente sin atender una serie de exigencias planteadas por la oposición. A primera vista ambos utilizan una expresión similar: desobediencia civil. Pero el análisis serio comienza precisamente donde terminan las comparaciones superficiales.
La primera pregunta que debe hacerse cualquier jurista es elemental: ¿qué se estaba convocando a desobedecer?
En 2016, el llamado de Álvaro Uribe surgió en medio del debate sobre la implementación del Acuerdo Final con las FARC. La controversia tenía un objeto perfectamente identificable: el plebiscito, el procedimiento legislativo especial (fast track), la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), los actos legislativos y las leyes que desarrollaban el acuerdo. Se trataba de un conjunto concreto de decisiones jurídicas frente a las cuales existía oposición política, acciones judiciales y mecanismos de participación ciudadana.
El reciente comunicado de Iván Cepeda plantea un escenario distinto. Su anuncio no se dirige contra una ley específica, un acto administrativo concreto o una sentencia judicial determinada. Condiciona el reconocimiento del presidente electo al cumplimiento de varias exigencias políticas: que renuncie a su ciudadanía estadounidense, que aclare presuntos vínculos con agencias de seguridad de ese país, que desista de cualquier intento de extraditar al presidente Gustavo Petro, que cese una supuesta persecución contra la oposición y, finalmente, anuncia que, si esas condiciones no se cumplen, no reconocerá su autoridad e invita a millones de ciudadanos a hacer lo mismo. Esa diferencia no es menor.
La teoría clásica de la desobediencia civil, desarrollada por Henry David Thoreau, Mahatma Gandhi, Martin Luther King, John Rawls y Jürgen Habermas, describe esta figura como un mecanismo excepcional de protesta pública, pacífica y consciente frente a una injustice claramente identificable. Su propósito es corregir una decisión concreta del Estado apelando al sentido de justicia de la sociedad, no desconocer el orden constitucional ni la legitimidad de las autoridades elegidas democráticamente.
Por eso la desobediencia civil tiene límites muy precisos. Debe dirigirse contra un objetivo específico; quien la promueve actúa públicamente, acepta las consecuencias jurídicas de su conducta y no pretende sustituir las instituciones, sino llamar la atención sobre una desviación del propio sistema democrático.
Aquí surge el interrogante que merece una reflexión serena. Cuando un dirigente político convoca a millones de ciudadanos a desconocer la autoridad del presidente elegido mientras no se satisfagan una serie de condiciones políticas, ¿seguimos hablando de la figura clásica de la desobediencia civil o estamos frente a un fenómeno distinto?
No corresponde responder esa pregunta desde la pasión partidista ni mucho menos atribuir consecuencias penales anticipadas. En un Estado social y democrático de derecho, la eventual calificación jurídica de una conducta corresponde exclusivamente a las autoridades competentes y dependerá de los hechos concretos. Lo que sí puede afirmarse es que la amplitud del llamado obliga a un análisis mucho más cuidadoso que el de una simple comparación en redes sociales.
Existe, además, otra reflexión que no puede pasarse por alto. Uno de los argumentos centrales de Iván Cepeda consiste en cuestionar la ciudadanía estadounidense de Abelardo de la Espriella como si ello comprometiera su legitimidad para ejercer la Presidencia. Sin embargo, durante el gobierno de Gustavo Petro nunca se promovió un debate semejante alrededor de su nacionalidad italiana. Si la doble nacionalidad constituye un problema de soberanía, el criterio debería aplicarse con la misma severidad a todos los casos y no depender de quién ocupe la Casa de Nariño.
Este episodio deja una enseñanza que trasciende a Uribe, a Cepeda y a la coyuntura política.
No todo lo que se comparte en redes sociales puede compararse automáticamente. El derecho constitucional exige analizar el contexto, el objeto de cada actuación, las normas involucradas y los efectos que produce cada convocatoria. Dos frases idénticas pueden tener alcances completamente diferentes según el momento histórico y el propósito con el que fueron pronunciadas.
Quizá esa sea una de las lecciones más importantes para la democracia contemporánea. Antes de compartir una comparación que parece evidente, vale la pena detenerse unos minutos y preguntarse si realmente estamos comparando situaciones equivalentes o simplemente repitiendo una narrativa diseñada para simplificar la realidad.
Porque el pensamiento crítico comienza justamente cuando dejamos de aceptar las analogías fáciles y empezamos a examinar los hechos con rigor. Solo así podremos defender una democracia liberal fundada en el debate, la Constitución y el Estado social y democrático de derecho, y no en las conclusiones apresuradas que suelen imponerse en la velocidad de las redes sociales.
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