Estado de opinión vs. Corte Constitucional
Opinión

Estado de opinión vs. Corte Constitucional

Iniciativa-bomba del CD contra la Corte Constitucional para que sus decisiones puedan modificarse o tumbarse mediante referendo es parte de un ataque más amplio contra la Constitución del 91

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septiembre 30, 2019
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La semana pasada, en medio de las protestas, nos pasaron otra de esas iniciativas-bomba contra la Corte Constitucional. Para los que no se percataron, el representante Álvaro Hernán Prada radicó una iniciativa que busca reformar la Constitución para que las decisiones de la Corte Constitucional puedan modificarse o tumbarse mediante referendo. En la lógica del representante, las mayorías soberanas no pueden permitirse imposiciones como las que se derivan de las interpretaciones que hace la Corte del Título II, que es nada más y nada menos, el que se ocupa de los derechos humanos.

Para demostrarles que no se trata de un “desliz” del representante Prada, sino que su iniciativa hace parte de un ataque reaccionario más amplio contra la Constitución del 91, decidí plantearme una comparación entre esta y otra toma similar de la justicia por la vía del sagrado derecho de las mayorías. Para eso me valgo del valioso trabajo de Hubert Rottleuthner*.

Lo primero que hay que decir es que este concepto del estado de opinión no es una creación criolla, no señores, eso se lo inventó el diablo (argumento de una próxima columna) y lo llevaron a su esplendor los nazis. Fue por la vía de esa fuerza de las mayorías legítimas que se reemplazó la igualdad formal por la prevalencia de la raza y de la unidad nacional. El Estado Constitucional fue entonces formalmente reemplazado por una mayoría asociada de individuos racialmente puros (Volksgenossen), en el que no había espacio para libertades individuales.

 

 

Estado de opinión no es una creación criolla, no señores,
eso se lo invento el diablo
y lo llevaron a su esplendor los nazis

 

 

Rottleuthner reconstruye el origen de esa estructura legal del horror, y traza sus inicios en el Decreto del Presidente del Reich para la Protección del Pueblo y el Estado de 1933, un decreto provisional que se convirtió en una de las leyes fundamentales del nazismo y que se promulgó como decreto de emergencia luego del incendio del Reichstag, y con el que se suspendieron “hasta nuevo aviso” los derechos fundamentales garantizados por la Constitución de Weimar: se creó la figura del “arresto protector” (Schutzhaft), los campos de concentración y la confiscación de las propiedades de las "personas enemigas del pueblo" (Volksfeinde), todo esto sin control judicial.

Al Decreto le sucedieron, entre otras, la Ley de Ciudadanía del Reich de 1935, que produjo la distinción entre ciudadanos del Estado y ciudadanos del Reich ("nacionales de sangre alemana o afines"), en la que solo estos últimos eran titulares de derechos políticos plenos. Con posterioridad a la prohibición de otros partidos en julio del 33, toda esto se legitimó por medio de tres elecciones y tres referéndums: uno en noviembre del 33, uno en agosto del 34, y uno en abril del 38 para el "Anschluss" de Austria, que recibió el 99 % de aprobación ciudadana. Estas leyes de mayorías que derogaban derechos permitieron acabar, por ejemplo, con la libertad de creencias y conciencia, pero también con la libertad de arte y ciencia.

Por supuesto, todas las salvaguardias estructurales establecidas por la Constitución de Weimar fueron abolidas. La Ley de habilitación o Ley para el alivio del pueblo y el Reich (Ermächtigungsgesetz) destruyó la separación horizontal de poderes al otorgarle al poder ejecutivo todas las competencias y poderes legislativos. Se crearon también unos tribunales especiales que se ocuparon de condenar a muerte a todo el que se opusiera. Y por supuesto, algunos de los más brillantes juristas de la época se dedicaron a construir una dogmática constitucional del nacionalsocialismo según la cual la Constitución de Weimar ya no era válida y había sido reemplazada por una "constitución nacionalsocialista", en gran parte no escrita de lo que era "válido para el pensamiento legal y la realidad legal del Tercer Reich, no como una ley formal, sino en virtud de la voluntad creativa del Führer".

Bajo el principio según el cual el interés común prima sobre el interés individual, se fueron articulando una serie de leyes básicas como las que ya mencioné antes, pero también las que establecieron el Estado central autoritario, la ley de Seguridad, la ley sobre el establecimiento de la Wehrmacht, y las llamadas Leyes de Núremberg.

Y el eje articulador de ese cuerpo legal era el “principio del Führer” y su libertad creativa, con el que se reemplazó la separación de poderes, y según el cual el líder, en este estado de opinión, es el verdadero representante del sentir del pueblo y su único interprete, o como se lee en el decreto del 26 de abril de 1942, "debe estar en la posición, sin estar obligado por la legislación vigente, en su calidad de líder de la nación, como comandante supremo de la Wehrmacht, como jefe de gobierno y ejecutivo supremo, como juez supremo y líder del partido, de poder forzar a cada alemán, en cualquier momento, y con todos los medios que le parecen apropiados, a cumplir con sus deberes, si es necesario."

Ahora saldrá un coro a decir que no hay comparación entre estos casos, para lo cual los remito a que revisen los contenidos de la Constitución de 1886, en la que la libertad de expresión estaba autorizada solo “en tiempos de normalidad”, con la que se nos sometió a un permanente estado de excepción, en la que los derechos no eran más que declaraciones de intención sin contenido real, ni mecanismos de protección. Esa Constitución que hacía posible el terror de Estado a plena luz del día, los F2, las manos negras, la limpieza social autorizada, la supresión violenta de toda disidencia. A eso nos quieren devolver algunos sectores que, con el cuento de defender a la familia de la invasión gay, están empujando la idea de convocar una nueva asamblea constituyente.

Lo cierto es que, por la vía del derecho y con el aplauso de las mayorías soberanas, se han consumado algunos de los peores crímenes de la historia.  Por eso creo que ha llegado el momento de formar un frente común contra esta seguidilla interminable de ataques contra la justicia, contra el Estado constitucional de derecho en general, y la Corte Constitucional y la Constitución del 91, en particular. Y creo que hay que hacer frente común porque esos ataques son coordinados, son descarados, y nuestra Constitución no es inmune a sus efectos. Creo que necesitamos dispositivos democráticos combativos, cláusulas pétreas que protejan nuestros valores más preciados, especialmente la dignidad humana como eje articulador y fuerza moral, que como dice Habermas, dota a todos los demás derechos fundamentales de contenido.

**Para esta columna me valgo de la traducción propia y libre del magnífico trabajo de Hubert Rottleuthner: “De la situación constitucional del Tercer Reich: Destrucción de la Constitución en la dictadura nazi” y que se ´puede consultar aquí

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