¿En qué estamos ‘empantanandos’?
Opinión

¿En qué estamos ‘empantanandos’?

¿Están inhabilitados los seleccionados de la Farc para ser candidatos? La respuesta se está buscando en todas las fuentes de legalidad vinculadas, pero donde está, por ahora, es en la Constitución

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noviembre 15, 2017
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LeuEl ausentismo como estrategia para impedir que se resuelva mediante votación cual sería el texto de la nueva Ley Estatutaria de la Justicia Especial para la Paz no es en estricto sentido ni la causa ni la solución para la ‘empantanada’ en la que nos encontramos. Esto referido a la situación de los candidatos escogidos por el nuevo partido político -la Farc- que hayan cometido delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o de genocidio.

El punto concreto es si las personas que han seleccionado para participar en las próximas elecciones tienen inhablidades para ejercer los cargos de elección popular, es decir para ser candidatos a la Presidencia o a los cuerpos colegiados. Y es esto lo que motiva el ‘sabotaje’ a la emisión de la Ley Estatutaria de la JEP

Se busca la respuesta a este interrogante en las fuentes de legalidad vinculadas, es decir, la Ley de Justicia Especial para la Paz -JEP-; los acuerdos del Colón y de La Habana; el Estatuto de Roma; el DIH; y la Constitución y las leyes colombianas.

 

 

La respuesta se busca en la JEP,
los acuerdos del Colón y La Habana,
el Estatuto de Roma; el DIH; y la Constitución y las leyes colombianas

 

 

Las intervenciones del ejecutivo, de la Rama Legislativa y de la Corte Constitucional han logrado desquiciar tanto la institucionalidad que cualquier cosa se puede esperar de ellas. Ya se ha visto cuando el presidente utiliza una figura extraña para poner en vigencia por adelantado la misma Ley Estatutaria que aún no existe; o cuando el Congreso asume las facultades de constituyente primario y prescinde de los trámites que la Constitución contempla; o cuando la Corte Constitucional se pronuncia mediante ‘Comunicados de Prensa’ que contrarían el principio universal de que la justicia habla mediante sentencias.

Pero respecto de los textos y de la lógica jurídica no existe ambigüedad.

No estando aprobado aún un texto de la Ley Estatutaria que desarrolla la Ley de Justicia Especial para la Paz, es claro que no se puede acudir a los debates sobre ella para encontrar ahí la respuesta.

Se dice que de la JEP misma se puede deducir cual sería la situación legal pero es obvio que si existiera tal definición en esa Ley no se presentraría ninguna controversia al respecto.

También algunos sostienen que como ‘los contratos son ley entre las partes’ en el ‘espíritu’ de los Acuerdos aparece el propósito de que se pueda iniciar inmediatamente la actividad política del nuevo partido, pero de ahí no se puede concluir que eso permite definir situaciones legales de temas que en ese momento no fueron pensados.

Para defender el derecho a que sean candidatos se dan interpretaciones del Estatuto de Roma (que es la legislación de la Corte Penal Internacional) y/o de los códigos del Derecho Internacional Humanitario. Estos contemplan las amnistías, la obligación de juzgar y sancionar los delitos que se están tratando,  y van más allá al precisar que las amnistías serán tan amplias como posible pero que se deben excluir no solo los delincuentes sancionados o sindicados sino los simplemente ‘sospechosos’; lo que no dice nada es sobre como manejar una interinidad como la que vivimos, en cuanto a la posibilidad adelantar sanciones políticas como las inhabilidades para los cargos públicos antes de que exista una sentencia que lo fije como sanción. En tal sentido no impiden la participación de Timochencko y Cia. en las elecciones. Pero tampoco las autorizan en forma expresa, lo cual, dado que dichos Tratados Internacionales son de obligatorio cumplimiento habría sido la solución. Además, no se puede desconocer ni cambiar un tratado internacional ni tampoco ‘interpretar’ mediante trámites internos (leyes o reformas constitucionales) sino previa denuncia de los mismos de acuerdo con su propia reglamentación.

En todo caso como dichas jurisdicciones son ‘subsidiarias’ -o sea que solo aplican en caso de que la ley interna no llene sus requisitos- lo que sí tiene vigencia es la letra de la Constitución.

 

La Constitución es la que manda
mientras no salga la reglamentación estatutaria de la JEP

 

La Constitución por lo tanto es la que manda en la condición actual -o sea mientras no salga la reglamentación estatutaria de la JEP- y en ella se establece que estarán inhabilitados para ejercer cargos públicos quienes hayan sido sentenciados por los delitos a los que en este caso se refiere.

Y además de ser menos ambigua que los tratados internacionales (en cuanto a ‘amnistías tan amplias como posible’ o a que involucra también a los ‘sospechosos’) es absoluta y concreta respecto a cuando se aplica.

Y, como no contraria las reglas de los tratados internacionales, debe ser de obligatorio cumplimiento: Mientras no se emita la Ley Estatutaria, y mientras la JEP no se pronuncie mediante sentencia, el partido de la Farc puede hacer campaña y presentar candidatos pero no aquellos ya sentenciados por la Justicia Colombiana por delitos atroces.

No sobra recordar que una ley estatutaria como la que está pendiente de sacarse no puede cambiar ni desconocer la Constitución.

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